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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0031/96/6
Fecha: 2014-08-21
Carátula: ROSSI OSCAR HECTOR C/ PECOT JUAN ANTONIO Y OTRA S/ EJECUTIVO
Descripción: MODIFICA SUBASTA INMUEBLE
EXPTE. N°: 0031/96/6.-
CARATULA: "ROSSI OSCAR HECTOR C/ PECOT JUAN ANTONIO Y OTRA S/ EJECUTIVO".-
Viedma, de agosto de 2014.-
A los escritos de fs. 189 y de fs. 191:
Atento lo peticionado, el estado de autos, el tiempo transcurrido desde que se decretó el auto de subasta (14-10-97, fs. 94), y teniendo en cuenta las modificaciones introducidas en la materia por ley nº 4142, modifícase en lo pertinente el citado decreto de subasta, la que se realizará con la base de $ 92.601,90 (valuación fiscal), por intermedio del martillero sr. Juan Francisco Cricelli que en este acto se designa, quien deberá aceptar el cargo por ante el Actuario, dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mismo deberá informar detalladamente al Juzgado sobre las condiciones físicas y de ocupación del inmueble y proponer con suficiente anticipación la fecha y lugar de realización de la subasta para su aprobación si correspondiere. Póngaselo en posesión del bien librándose el respectivo mandamiento, el que será diligenciado por el martillero en su carácter de Oficial de Justicia "ad-hoc". Oportunamente procederá a llevar a cabo su cometido en la forma de práctica, conforme las siguientes condiciones de venta: 10 % del precio al momento de la subasta, y el saldo restante dentro de los 5 días de aprobada la misma. Comisión del martillero (3 %) a cargo del comprador (art. 27 inc. a Ley 2.051). Venta sujeta a aprobación judicial. Asimismo exigirá a quien o quienes resulten compradores, la constitución del domicilio procesal en el radio del Juzgado conforme el art. 40 del CPCC, bajo apercibimiento que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente en la forma y oportunidad previstas por el art. 133 del Código citado. En caso de adquisición por comisión, el comprador deberá indicar dentro del tercer día de realizada la subasta, el nombre de su comitente, en escrito firmado por ambos, debiendo el mismo constituir domicilio en esa presentación, conforme lo dispuesto en el art. 571 del CPCC bajo el apercibimiento allí establecido. El martillero depositará las sumas percibidas y rendirá cuentas dentro de los 3 días de realizado el remate, bajo el apercibimiento del art. 564 del CPCC. Publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial y por 2 días en el diario "Río Negro" haciéndose constar que todas las deudas del inmueble serán a cargo del comprador a partir de quedar firme la aprobación de la subasta judicial como así también que, en caso de existir deudas exigibles anteriores a dicha oportunidad procesal deberá, en su caso, repetirlas del ejecutado (arts. 563, 564, 565, 566, 572, y ssgtes. y art. 578 del C.P.C.C.).-
Previo, notifíquese de la subasta a los jueces embargantes e inhibientes (art. 575 del CPCC).-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro