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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0616/2014
N° Receptoría: A-1VI-235-C2014
Fecha: 2014-08-21
Carátula: MARCATTILI BRILLO MARIANA ANDREA C/ GOMEZ GUSTAVO GABRIEL S/ ESCRITURACION (Ordinario)
Descripción: INICIA DEMANDA ART 330 - 338
EXPTE N° 0616/2014
MARCATTILI BRILLO MARIANA ANDREA C/ GOMEZ GUSTAVO GABRIEL S/ ESCRITURACION (Ordinario)
Viedma, de agosto de 2014.-
Por presentado, parte a tenor del poder que se agrega y por constituido el domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada y resérvese en Secretaría la original.-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del CPCC). Córrase traslado al demandado por el término de 17 (diecisiete) días, a quien se cita y emplaza para que la conteste, oponga excepciones y acompañe la documental de que intente valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC, haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (arts. 339 y 135 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 CPCC).-
Acompáñese un juego de copias para traslado.-
A los fines que se expida con relación a los sellados abonados a fs. 1, pasen las actuaciones en vista a la Agencia de Recaudación Tributaria.-
Rosana Calvetti
Juez
En igual fecha se dió cumplimiento con la reserva ordenada. Conste.-
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Poder Judicial de Río Negro