Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0527/2014

N° Receptoría: D-1VI-1659-C2014

Fecha: 2014-08-21

Carátula: COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS DE EXPORTACION Y DE CREDITO COMARCA LTDA. C/ LINARES MARIA ROSA S/ EJECUTIVO

Descripción: MODIFICA NOMBRE DEMANDADO C/SENT. SIN NOTIFICAR

EXPTE. N° 0527/2014

COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS DE EXPORTACION Y DE CREDITO COMARCA LTDA. C/ LINARES MARIA ROSA S/ EJECUTIVO

Viedma, de agosto de 2014.-

Agréguese y tiénese presente.-

Sin perjuicio de lo normado por el art. 2 ley 18.248 en cuanto a la unicidad e inmutabilidad del nombre de las personas -datos todos que deben ser recabados por la actora al iniciarse una demanda (conf. args. 330 CPCC)-, en aras del principio de economía procesal y teniendo en cuenta que la sentencia monitoria aún no se encuentra notificada, corresponde según lo dispuesto por el art. 166 del CPCC, modificar la sentencia dictada a fs. 10 en el sentido de que la presente ejecución es contra la sra. María Rosa Linares.-

Notifíquese conjuntamente con la sentencia de fs. 10, adjuntándose copias de la demanda y del escrito de fs. 13.-

Rosana Calvetti

Juez

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