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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0439/2013
N° Receptoría: N-1VI-5-C2013
Fecha: 2014-08-21
Carátula: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BEER & CO. S.R.L. Y OTRAS S/ MEDIDA CAUTELAR
Descripción: levanta med. cautelares - regula hono
EXPTE. Nº 0439/2013
CARATULA: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BEER & CO. S.R.L. Y OTRAS S/ MEDIDA CAUTELAR
Viedma, de agosto de 2014.-
Agréguese las piezas acompañadas y el saldo bancario.-
Tiénese presente lo manifestado y atento lo peticionado y el estado de autos, previa conformidad de la Caja Forense, levántase la intervención de caja dispuesta a fs. 24, a los fines de su toma de razón, líbrese oficio al Juzgado Civil, comercial, de Minería y Sucesiones nº 3 de San Carlos de Bariloche, haciéndole saber que deberá notificar a la interventora recaudadora que fuera designada y proceder a la transferencias de las sumas retenidas.-
Asimismo, levántase la inhibición de bienes decretada sobre los bienes de los ejecutados Caregnato y Robuschi, al sólo efecto de constituir la hipoteca en primer grado sobre el bien ofrecido en garantía, a cuyo fin líbrense los correspondientes oficios.-
Que con respecto a la regulación de los honorarios profesionales deberá tomarse como monto base la suma obtenida con la medida cautelar dispuesta en estas actuaciones que surge del saldo bancario acompañado ($ 550.653,36), y en base a ello merituar las tareas debidamente efectuadas, medidas por su calidad y extensión, y determinarlos en la suma de $ 11.448 (coef. 33 % del 6 % + 40 % red. en un 25 %) conforme lo resuelto por la Cámara de Apelaciones de Viedma en autos "ART c/Argentino Gomez SRL s/ Ejec. Fiscal" Expte. Nº 7744/201. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro