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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-310-C3-14
N° Receptoría: A-2RO-310-C2014
Fecha: 2014-08-21
Carátula: SEOANE ALBERTO JOSE C/ RINAUDO ALFREDO NATALIO Y OTRA S/ ORDINARIO
Descripción: AUDIENCIA PRELIMINAR
Autos: "SEOANE ALBERTO JOSE C/ RINAUDO ALFREDO NATALIO Y OTRA S/ ORDINARIO" (Expte. Nro. A-2RO-310-C3-14)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de agosto de 2014, siendo las 10 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, por la actora el Dr. Rubens Hiza Vila apoderado-, y por la otra el Dr. Tomás Rodriguez apoderado quien lo hace a su vez en representación de SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA.-
Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo conciliatorio por el momento, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que hacen a los presupuestos de la responsabilidad civil, culpa de la víctima alegada por el demandado y citada en garantía, existencia de los daños y cuantía en su caso.-
En razón de ello, se abre el juicio a prueba por el término de 120 días, y hasta la fecha de la audiencia de prueba (art. 367 y 368 del CPC) la que se fija para el día 04 de NOVIEMBRE de 2014 a las 10,00 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto.-
I.- Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 30 vta./32, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-
A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de ALFREDO NATALIO RINAUDO, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
A LA DOCUMENTAL EN PODER DE LAS DEMANDADAS se desestima por innecesaria, por haber asumido en autos la citada la cobertura asegurativa.-
A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción 12 para que remita el Expte. 46931, por el término de quince días si es necesario para realizar una pericia y por el término de cuarenta días si es para dictar sentencia, y siempre que el mismo se encuentre concluido.-
A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de ROMINA ELIZABETH FREDES, JORGE ALBERTO MONTES, ROCIO GONZALEZ, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-
A LA INFORMATIVA: Líbrese oficio al Hospital Area Programática Gral. Roca, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-
A LA PERICIAL ACCIDENTOLÓGICA: Desígnase perito accidentólogo a Aldo Fabian Capitan domicilio en calle Resistencia 1067 1° piso de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante la actuaria dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula (art. 460 CPCC).-
Para el caso de que el estado procesal de la causa penal no permita su remisión, facúltase al experto a consultar las actuaciones en sede penal y/o extraer copias. A tales fines, expídase testimonio del auto de su designación y de aceptación del cargo, cuya confección queda a cargo del experto.-
A LA PERICIAL MÉDICA: Desígnase perito médico a Alicia Fabiana Rendón con domicilio en calle Malvino Duca n° 1804 Barrio 260 Viviendas, General Roca quien deberá aceptar el cargo por ante la actuaria dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula (art. 460 CPCC)
A LA PERICIAL PSICOLÓGICA: Desígnase perito psicólogo a Pablo Franco con domicilio en calle San Luis 984 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante la actuaria dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula (art. 460 CPCC).
II.- Proveyendo la prueba ofrecida por la demandada y citada en garantía a fs. 46 y vta.,
A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-
A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de ALBERTO JOSÉ SEOANE, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción 12 para que remita el Expte. 46931, por el término de quince días si es necesario para realizar una pericia y por el término de cuarenta días si es para dictar sentencia, y siempre que el mismo se encuentre concluido.-
A LA PERICIAL ACCIDENTOLÓGICA, MÉDICA : Estése a la designación efectuada en la prueba de la parte actora, y hágase saber a los profesionales que en igual plazo y términos deberán responder los puntos ofrecidos por la demandada y citada en garantía.-
No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro