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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-246-C3-13
N° Receptoría: A-2RO-246-C2013
Fecha: 2014-08-21
Carátula: PUELPAN MARIA ELVA C/ HERNANDEZ LUCILA SOLEDAD y Otra S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: ESTESE-REBELDIA DE LA DEMANDADA
"PUELPAN MARIA ELVA C/ HERNANDEZ LUCILA SOLEDAD y Otra S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)"
(Expte. Nro. A-2RO-246-C3-13)
//neral Roca, 21 de agosto de 2014.-c
Al punto 1, conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada e informando la actuaria en este acto que se encuenra vencido el término acordado a la accionada para contestar la demanda y comparezca a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado (cédula de fs. 42), dásele por perdido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, haciéndose efectivo el apercibimiento que determina el art. 59 del CPC, declárase rebelde en el juicio a Magaly del Carmen Saez Guajardo, teniéndosele por contestada la demanda en rebeldía. Notifíquese.-
Al punto 2, estése a la notificación ordenada a fs. 56, 4° párrafo.
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro