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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: Z-2RO-244-AM3-14
N° Receptoría: Z-2RO-244-AM2014
Fecha: 2014-08-21
Carátula: MALDONADO CRISTIAN JAVIER S/ AMPARO
Descripción: CARÁTULA EXPEDIENTES - CIVIL 3 ACTA/INICIO
Dr. /
3
PODER JUDICIAL
DE LA PCIA. DE RÍO NEGRO
II° CIRCUNSCRIPCIÓN
JUZG. CIVIL N° 3
Ciudad de Gral. Roca
N° Receptoría: Z-2RO-244-AM2014
Nro. 1° Instancia: Z-2RO-244-AM3-14
MALDONADO CRISTAN JAVIER
S/
AMPARO
*09NPBL.CE26WF*
Fecha de Inicio: 21/08/2014
Juez : Dra. Andrea de la Iglesia
Secretaria: Dra. Anahí Muñoz
En la ciudad de General Roca; Provincia de Río Negro,a los 21 días del mes de agosto de 2.014, siendo las 09:30 horas comparece ante mi Secretaria Autorizante una persona que dijo llamarse: Cristina Ines Carus, quien exhibe su DNI N° 34.668.203, de nacionalidad argentina, de 26 años de edad, de estado civil soltera, ama de casa, con domicilio real en calle El Ceibo 2780, Julio Corral, de esta ciudad, quien previo juramento de ley: MANIFIESTA: Que viene a interponer acción de amparo en representación de su pareja Cristian Javier Maldonado DNI 31.764.323, de 29 años de edad, contra el HOSPITAL DE GENERAL ROCA y el MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE RÍO NEGRO a los fines de que se proceda a la entrega urgente de una prótesis para su cadera derecha, atento haber sufrido un accidente de tránsito el día 19 de julio del corriente año que le produjo luxación de la misma.
Relata que el Sr. Maldonado se encuentra internado desde esa fecha en el Hospital local a la espera de la prótesis y de la posterior derivación a la provincia de Buenos Aires para ser intervenido quirúrgicamente en el Hospital Fernandez.
Manifiesta que el médico que lo atiende es el Dr. Javier Farias, quien les informó que el pedido puede llegar a tardar hasta 2 meses.
Agrega que más allá de la situación delicada de salud en que se encuentra y de los inconvenientes que puede generar la espera de la cirugía, su pareja es el que genera el sustento económico de la familia y sabe que el tiempo de recuperación posterior va a llevar mucho tiempo.
Todas las averiguaciones las ha realizado en la oficina de gestiones del Hospital y a través del médico tratante, quienes le dicen que hasta el momento no hay novedades, por lo que ante el tiempo transcurrido, casi un mes, decidió recurrir a esta vía del amparo.
Dice que no tiene copia de la solicitud de prótesis ya que la misma quedó en el Hospital y que tampoco tiene el documento de identidad del Sr. Maldonado, y que acercará tal documentación al tribunal para adjuntarla a la ya acompañada.
Respecto del patrocinio letrado, manifiesta que conversará con su pareja para analizar si concurrirán a las Defensorías Oficiales o a un abogado particular.
En este estado se procede a la agregación de la siguiente documentación:1.-Copia del DNI de la Sra. Cristina Ines Carus 2-copia de la solicitud de derivación 3.- copia de certificado médico.
Se le hace saber a la amparista que deberá diligenciar los oficios, notificarse de las resoluciones que se dicten en este expediente y a todo acto procesal que le sea requerido.
Por último se procede a dar lectura del art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica: "Toda persona tiene derecho a ser oída , con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial (...) en la sustanciación (...) o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter (...)", (...) inc. 6: derecho irrenunciable de ser asistido por un Defensor proporcionado por el Estado (..)" y explicándosele que deberá presentarse en autos con asistencia letrada, y brindándose la respectiva información sobre la actuación de las Defensorias Oficiales o en su caso sobre la posibilidad de contratar asistencia por parte de un letrado particular, y que en definitiva tal decisión recae sobre su persona.No siendo para mas se da por finalizado el acto firmado el compareciente PREVIA LECTURA Y RATIFICACIÓN POR ANTE MI QUE DOY FE.
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
YANCAN LUIS ALBERTO S/AMPARO
General Roca, 2 de julio de 2014.s-
Por presentado y con domicilio real denunciado.-
Atento las características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, correspode declarar admisible la acción de amparo incoada, y ello de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, y Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional.-
En consecuencia requiérase a al Hospital General Roca y al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, haciéndolesele saber que deberán contestarlo en el plazo de DOS DIAS.- A tales fines, líbrese oficio con carácter de urgente y preferente despacho, con adjunción de copia de la demanda y de la documentación, y transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.C..-Inclúyase DNI.-
Requiérase, asimismo, al médico tratante Dr. Rubén Saldía que informe patología que presenta el Sr. Luis Alberto Yancan DNI 13.160.198 y sus antecedentes, con relación al caso de autos. En tal caso, detalle en forma precisa y clara el material solicitado.- Asimismo, indique perjuicios que traerá al amparista la falta de intervención quirúrgica prescripta.-
Cítese al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de esta Provincia por el término de dos días hábiles, a los fines de que se presenten en autos a hacer valer sus derechos, asegurando de esta manera el principio de contradicción, derecho de defensa, garantías de raigambre constitucional y ello dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza a esta acción (art. 40, 59, 356 y cctes. del CPCyC).- Notífiquese por cédula con habilitación de días y horas inhábiles, con adjunción de la demanda y de la documentación.-
Hágase saber a la parte actora que en las sucesivas presentaciones le será exigida la debida asistencia letrada, como asimismo podrá solicitar la reserva de su nombre , ello en procura del resguardo de la garantía del debido proceso, legalidad, igualdad, equidad procesal, seguridad jurídica, entre otros, todas ellas contempladas en los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional e interpretados en forma armónica con las disposiciones del art. 43 de la Constitución Provincial (art. 2, 8 y concs. del Pacto de San José de Costa Rica; arts. 2,3, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; cf CIDH Opinión Consultiva OC-19/05 del 28/11/05; art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 1 Constitución Provincial; arts. 34 inc. 5 b.c. y e. 36 inc. 2 -primer párafo-, 56, 57 del C.P.C.C.).-TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.-
Dra. ANDREA V. DE LA IGLESIA
Juez
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Poder Judicial de Río Negro