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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42458
Fecha: 2014-08-21
Carátula: GARCIA Mónica Patricia C/ GUEVARA Javier S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: TRASLADO PEDIDO DE CADUCIDAD
"GARCIA Mónica Patricia C/ GUEVARA Javier S/ DESALOJO (Sumarísimo)"
(Expte. Nro. 42458)
//neral Roca, 21 de agosto de 2014.-c
Al pedido de caducidad de la instancia de pleno derecho, no ha lugar por no corresponder.-
Si bien el peticionante cita en apoyatura de su postura lo resuelto por el S.T.J. en autos "TIBET c/ FRIDEVI" (sent. n°37, del 24/04/12), debe remarcarse que en su actual composición tal Cuerpo se ha expedido sobre el instituto en autos "TRIBAUDINO c/ BANCO HIPOTECARIO" (Sent. n° 24, del 30/04/14, citándose aquel antecedente en el voto de la minoría).-
En consecuencia, al haberse incoado el acuse de caducidad de la instancia por la parte, entiendo corresponde imprimir en el caso el procedimiento establecido en el art. 315 del CPCC. LO QUE ASI RESUELVO.-
En consecuencia, intímese a la parte actora para que en el término de cinco días de notificada, realice actividad útil, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de esta instancia (art. 315 del C.P.C.C.). Notifíquese por cédula a la actora con entrega de copias.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro