Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0148/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-27

Carátula: TRIPAILAO ESTEBAN FERMIN Y OTRAS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: INIC.CONTRA LA PROVINCIA (CORRE TRASLADO DEMANDA)

EXPTE. Nº 0148/2006

CARATULA: TRIPAILAO ESTEBAN FERMIN Y OTRAS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, junio de 2006.-

Atento a lo solicitado y el estado de autos, tiénese por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso sumario (art. 320 Cód. Procesal), córrase traslado de ella a la demandada Provincia de Río Negro, en la persona del sr. Gobernador y Fiscal de Estado, por el término de 20 días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C.C., opongan excepciones y acompañen la prueba documental de que intenten valerse (arts. 333, 356 y 488 Cód. citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339, l35 inc.1*). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

No dándose los supuestos previstos por el art. 121 del C.P.C.C., al pedido de eximición de copias no ha lugar. En consecuencia, previo a todo acompáñense dos juegos de copias para traslado de la demanda, del escrito de fs. 59 y documental adjuntada.-

Toda vez que las copias acompañadas carecen de validez legal por ser impresos y fotocopias simples, devuélvanse las mismas a su presentante.-

Teniendo en cuenta la certificación obrante a fs. 23, hágase saber que en su oportunidad deberá presentar copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-

Hágase saber al Dr. Linares que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

Dése intervención a la Sra. Asesora de Menores.-

R.B.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

NOTA: De haberse devuelto fotocopias e impresos en 29 fojas, conforme lo ordenado precedentemente. Conste.-

Secretaría, junio de 2006.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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