Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0398/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-27

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ PIRIS RAUL ALBERTO S/ ORDINARIO

Descripción: prov

EXPTE. N° 0398/2004

CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ PIRIS RAUL ALBERTO S/ ORDINARIO

Viedma, junio de 2006.-

Tiénese presente.-

Atento el estado de autos y toda vez que la prueba confesional ofrecida por la demandada resulta superflua a innecesaria, ello atento las características de la causa, a la misma no ha lugar (conf. art. 364 C.Pr.).-

En su mérito y no existiendo otras pruebas ofrecidas, córrase nuevo traslado a las partes por su orden por el término de ley. Notifíquese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro