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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0398/2004
Fecha: 2006-06-27
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ PIRIS RAUL ALBERTO S/ ORDINARIO
Descripción: prov
EXPTE. N° 0398/2004
CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ PIRIS RAUL ALBERTO S/ ORDINARIO
Viedma, junio de 2006.-
Tiénese presente.-
Atento el estado de autos y toda vez que la prueba confesional ofrecida por la demandada resulta superflua a innecesaria, ello atento las características de la causa, a la misma no ha lugar (conf. art. 364 C.Pr.).-
En su mérito y no existiendo otras pruebas ofrecidas, córrase nuevo traslado a las partes por su orden por el término de ley. Notifíquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro