Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0327/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-27

Carátula: JORQUERA LORENZO ANTONIO Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: INICIO C/BCO HIPOTECARIO (MODIFICADO)

EXPTE. Nº: 0327/2006

CARATULA: "JORQUERA LORENZO ANTONIO Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO".-

Viedma, junio de 2002.-

Por presentados, parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-

Toda vez que la demás documental carece de valor legal por tratarse de copias simples, devuélvanse las mismas a sus presentantes.-

De conformidad con lo solicitado en el punto VI, tiénese presente lo dispuesto en el art. 1º de la ley 3504 en cuanto concede el beneficio de litigar sin gastos a los peticionantes.-

Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.P.C.C.), córrase traslado de ella a la demandada por el término de quince (15) días, a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, bajo apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del Cód. Procesal, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intente valerse (arts. 333, 346 y 356 Cód. citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 135 inc. 1º y 339). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Atento la medida cautelar peticionada, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones de Viedma en los autos caratulados: "Del Hierro José Antonio c/ Banco Hipotercario S.A. s/ Ordinario" Expte. Nº 346/02, "Juarez Francisco Miguel c/ Banco Hipotecario S.A. s/ Ordinario" Expte. N° 510/02, "Ramirez Domingo c/ Banco Hipotecario S.A. s/ Ordinario" Expte. N° 511/02 y "Lezcano Haroldo Noel c/ Banco Hipotecario S.A. s/ Ordinario" Expte. N° 711/02, entre otros, y sin perjuicio del criterio sustentado por el suscripto en las actuaciones precedentemente mencionadas, hágase lugar a la medida cautelar innovativa solicitada. A tal fin líbrese el correspondiente oficio al Banco Hipotecario.-

Atento las características de la documental acompañada, a la reserva solicitada no ha lugar.-

Conforme lo peticionado y de conformidad con lo dispuesto por el art. 121 del Cód. Pr., exímase a la parte de acompañar copias para traslado de los recibos obrantes a fs. 35/159, quedando a disposición de la parte para su consulta y observación.-

Tiénese presente la reserva formulada.-

Hágase saber que se deberá denunciar la localidad del domicilio de los actores, ello de conformidad y bajo el apercibimiento dispuesto por el art. 40 del C. Pr..-

Para un mejor ordenamiento procesal, fórmese segundo cuerpo a partir de la fs. 114.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

NOTA: De procederse a la devolución de fotocopias simples de: d Conste.-

SECRETARIA, junio de 2.006.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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