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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0641/2005
Fecha: 2006-06-27
Carátula: ACOSTA PLAQUIN DAVID SEBASTIAN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: ABRE A PRUEBA
EXPTE. Nº 0641/2005
AUTOS: ACOSTA PLAQUIN DAVID SEBASTIAN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Viedma, junio de 2.006.-
Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 489 del C. Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 80, en atención a la incidencia planteada por las partes en el ofrecimiento de la parte actora de la prueba testimonial, no obstante la oposición formulada por la contraria, teniendo en cuenta que se han aportado datos mínimos para que los testigos ofrecidos puedan ser citados y en aras del principio de amplitud de la prueba e igualdad en el derecho de defensa, a la oposición formulada no ha lugar.-
Asimismo y toda vez que la prueba confesional ofrecida por la demandada resulta superflua a innecesaria, ello atento las características de la causa, a la misma no ha lugar (conf. art. 364 C.Pr.).-
En consecuencia, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (Acosta Plaquín)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INSTRUMENTAL: Al Juzgado de Instrucción en lo Penal N° 2 de la primera circunscripción judicial de la Provincia de Río Negro, de Viedma, para que remita si su estado lo permite los autos caratulados: Incidente de excarcelación de Acosta Plaquín Sebastián en autos "Ríos, Rubén Luis y otros S/ Robo Calificado" Expte. N° 37059/04, y a la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, para que remita copia certificada de los autos caratulados "Ríos, Rubén Luis y Otros S/ Robo calificado por uso de armas en lugar poblado y en banda en concurso ideal" Expte. N° 284-157-04, a cuyo fin líbrense los correspondientes oficios.-
INFORMATIVA: Líbrense oficios a: A) Policía de Río Negro - Comisaría N° 30 para que informe: 1) Si en el período que va desde el 14 de junio hasta septiembre de 2.004, el señor David Sebastián Acosta Plaquín estuvo detenido en la misma; 2) Si en dicho período compartió su celda con el sr. Rubén Luis Antonio Ríos; 3) Condiciones edilicias del lugar de detención en esa oportunidad; 4) Nómina de detenidos en la unidad durante el período mencionado en el punto 1); 5) Si compartía períodos del día con otros detenidos; y 6) Todo otro punto de interés para la causa. B) A la Policía de Río Negro - Comisaría 1° para que informe: 1) Si a partir del mes de septiembre de 2.004 el sr. David Sebastián Acosta Plaquín estuvo detenido en la misma; 2) Si en dicho período compartió su celda y el patio con los sres. Carlos Moncada Galdames, Omar Velazquez, Roberto Hidalgo, Leandro Mildemberger, Marcos Gomez, David Moyano, Marcelino Raúl Maestre, Juan Carlos Panes, Atilio García, Néstor Canale y Julián Lagos; 3) Si entre los meses de octubre, noviembre o diciembre de 2.004 el sr. DFavid Sebastián Acosta Plaquín y otros detenidos fueron trasladados al Hospital A. Zatti de la ciudad de Viedma con motivo de una intoxicación originada en dicha Comisaría; y 4) Todo otro punto de interés para la presente causa. C) Al Hospital A. Zatti de Viedma para que informe si durante los meses de octubre, noviembre o diciembre del año 2.004 fueron derivados a ese hospital detenidos de la Comisaría 1° por estar intoxicados y nómina de los mismos. D) Al Ministerio de la Familia de Viedma para que informe el estado de las actuaciones ordenadas mediante oficio N° 1435 por la Cámara Criminal de Viedma. E) A la Fiscalía de Turno de Viedma para que informe el estado de las actuaciones ordenadas mediante oficio N° 1436 por la Cámara Criminal de Viedma. F) Al diario "Al Día" de la ciudad de Viedma para que remita ejemplares de fecha 15/06/04 páginas 6 y 7, 26/01/05 páginas 6 y 7, y 24/02/05 páginas 6 y 7. G) Al diario "Río Negro" de Viedma para que remita ejemplares de fecha 16/06/04 página 30 y 25/02/05 página 33. H) Al diario "Noticias de la Costa" de Viedma para que remita ejemplares de fecha 16/06/04 página 3, 24/12/04 página 5 y 10/03/05, página 5.-
TESTIMONIAL: A los fines de que los Sres. Edgardo Ariel Jara, Manuel Alejandro Duvo y Antonia de Montanari comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 31 de agosto de 2.006 a las 8:00; 8:30 y 9:00 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 07/09/06 en los mismos horarios. Y a los fines de que los Sres. Luis Alberto Jaramillo y Juan Seguel, comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 5 de septiembre de 2.006 a las 8:00 y 8:30 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 12/09/06 en los mismos horarios, debiéndose notificar en el domicilio laboral denunciado a fs. 80 en forma personal. Los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquese con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C.Pr..-
PERICIA PSICOLOGICA: A los fines de la realización de la pericia y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio 2/05, procédese al sorteo en el libro respectivo del Perito Psicólogo que ha de intervenir en autos, recayendo tal designación en la persona del Sr. José Paulo Morán, domiciliado en calle 22 de abril N° 894 de Viedma, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los tres (3) días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mismo deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 28 vta. de los autos principales, debiendo presentar el informe pericial en el término de quince (15) días. Notifíquese.-
PRUEBA DEMANDADA (Provincia de Río Negro):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INSTRUMENTAL: líbrense oficios a: 1) La Cámara del Crimen de Viedma
para que remita "ad affectum videndi et probandi" los autos caratulados " Ríos,Rubén Luis y otros S/ robo calificado por uso de armas en lugar poblado y en banda en concurso ideal" Expte. N° 284-157-04, con todos sus incidentes.-
INFORMATIVA: Líbrese oficio a: 1) Inmobiliaria Río de SH Saeed de Viedma para que informe: a) Sobre la liquidación realizada a la sra. Andrea Oyarzabal por alquileres adeudados, cuál fue el criterio a la tasa de interés utilizada para liquidar intereses; b) Qué monto abonó el inquilino de esa liquidación, cuanto se imputó a intereses y cuanto a capital; c) En su caso remita copia del contrato de locación respectivo, quien suscribió el mismo y todo otro dato de interés, a cuyo fin, se adjuntará copia del contrato de locación.-
Tiénese presente al Dr. Fernando Arias como consultor técnico de la parte demandada.-
Fórmense los respectivos cuadernos de prueba.-
Alejandro J.E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse dado cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-
SECRETARIA, junio de 2.006.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro