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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 27271/14
Fecha: 2014-08-20
Carátula: MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C TRIBUNAL DE CONTRALOR DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONFLICTO DE PODERES (Originarias)
Descripción: sol.inf.ced.
Expte.Nº 27271/14-STJ-
///MA, 20 de agosto de 2014.-
-----Por presentada, parte en el carácter invocado y por constituido domicilio legal. Agréguese la documentación acompañada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Téngase por promovida acción por Conflictos de Poderes entre el Poder Ejecutivo de la Municipalidad de S.C.de Bariloche y el Tribunal de Contralor de la Municipalidad de S.C.de Bariloche, en los términos del art.800 y ccdtes. del Cód.Proc.Civ.y Com..- - --
-----Requiérase a la Presidente del Tribunal de Contralor de la Municipalidad de S.C.de bariloche, el envío de los antecedentes constitutivos de la Resoluciones Nº 11 TC 2014 y Nº 52 TC 2014, en el término de ONCE (11) días, (ampliados en razón de la distancia art.158 CPCyC), con prevención de que será resuelto con los presentados por los demandantes.- - - - - - - - - - - - - - -
-----Notifíquese por cédula adjuntándose copia de la demanda.- --
A la medida cautelar solicitada: Teniendo presente la presunción de legalidad que cuentan los actos de los Poderes del Estado y en razón de la restrictiva doctrina elaborada por el S.T.J.(in re: Se. 23/04 "PRESIDENTE COLEGIO DE ABOGADOS"; Aut.Int.199/00, "PAULETICH"; Aut.Int.2/01, "BERTINAT" entre otros); Aut.Inter. 69/08 "ENTRETENIMIENTOS", "OCAMPOS" del 21.05.14 en materia de medidas de no innovar peticionadas en acciones similares, a lo peticionado: NO HA LUGAR.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A lo demás, oportunamente.- - - - - - - - - - - - - - - - --
Fdo.:SERGIO M. BAROTTO PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro