Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0530/2014

N° Receptoría: O-1VI-58-C2014

Fecha: 2014-08-20

Carátula: REYES ANDREA FABIANA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)

Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

Viedma, de agosto de 2014.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "REYES ANDREA FABIANA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)" Expte. n° 0530/2014 - Receptoría nº O-1VI-58-C2014; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 4/6 compareció la sra. Andrea Fabiana Reyes, por intermedio de apoderados, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que debe tramitar los autos caratulados "Reyes Andrea Fabiana C/ Sanatorio Austral S.R.L. y Otra S/ Daños y Perjuicios (Ordinario)" Expte. Nº 0554/2013 y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-

Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-

Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 14 surge que la peticionante no posee bienes a su nombre.-

Que en las declaraciones obrantes a fs. 15, 16, 21 y sus ratificaciones de fs. 27, 26 y 25, respectivamente los testigos son contestes en afirmar que la peticionante es persona de escasos recursos económicos, situación que es corroborada con lo que surge del recibo de haberes obrante a fs. 1.-

Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación del juicio "Reyes Andrea Fabiana C/ Sanatorio Austral S.R.L. y Otra S/ Daños y Perjuicios (Ordinario)" Expte. Nº 0554/2013.-

Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,

RESUELVO:

I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a ANDREA FABIANA REYES, para la tramitación del juicio "Reyes Andrea Fabiana C/ Sanatorio Austral S.R.L. y Otra S/ Daños y Perjuicios (Ordinario)" Expte. Nº 0554/2013.-

II.- Imponer las costas a la peticionante y regular los honorarios profesionales de los Dres. José Luis Merlotti y Mauricio Luis Merlotti, en conjunto, en 3 jus -art. 9 y cc L.A.- Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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