Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0610/2014

N° Receptoría: D-1VI-1744-C2014

Fecha: 2014-08-20

Carátula: BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ ROMERO SANDRA LAURA S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA

Viedma, de agosto de 2014.-

VISTOS: los caratulados: "BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ ROMERO SANDRA LAURA S/ EJECUTIVO" (Expte. Nº 0610/2014) Receptoría nº D-1VI-1744-C2014.-

CONSIDERANDO:

I.- Que compareció el Banco Credicoop Cooperativo Limitado por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental que se reservó en Secretaría..-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 520 y cc del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 CPCC).-

III.- Que con relación a los intereses compensatorios pactados en el pagaré se aplicarán desde la fecha de suscripción del documento y hasta la fecha liquidada al inicio de la presente, toda vez que no exceden lo dispuesto en los arts. 21, 656, 1071 y conc. del C.C. y resulta acorde a la jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones. A dicha suma, de allí en más y hasta su efectivo pago, se aplicará igual tasa. Asimismo, teniendo en cuenta que dicho instrumento es pagadero a la vista y que los intereses punitorios deberán computarse desde la fecha de notificación de la presente resolución, no corresponde su aplicación en este estado.-

IV.- A los fines de viabilizar la medida cautelar solicitada, deberá manifestarse con relación a lo dispuesto en el art. 534 del CPCC.-

Por lo expuesto,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de Sandra Laura Romero (DNI 20.807.732), condenándola a pagar a la parte actora la suma de: a) $ 6.021,10 en concepto de capital reclamado por deuda en cuenta corriente e intereses a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, desde el 15-08-13 y hasta el 31/05/14, y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago, b) $ 28.608,52 en concepto de capital reclamado por el pagaré e intereses compensatorios pactados al 31/05/14 y de allí en más y hasta su efectivo pago se aplicará igual tasa, y c) $ 1.221 en concepto de gastos causídicos, adicionando la suma de $ 3.463 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.-

4º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Juan Ignacio Ciancaglini en 5 jus -arts. 9 y cc ley G 2212, ello conforme lo resuelto por la C.A.V. in re "Cooperativa de Provisión de Bienes y Servicios de Exportación y de Crédito Comarca Ltda c/Capitán Luciano Javier s/ejecutivo" Expte Nº 7776/2014 (2014-08-06), sin perjuicio del criterio de la suscripta. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

5º) Notifíquese en el domicilio real de la ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc del código citado).-

6º) Regístrese y protocolícese.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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