Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00000-02

N° Receptoría:

Fecha: 2014-08-20

Carátula: ESCRITOS Nº 2 / S/ VARIOS

Descripción: LLamado a concurso Ministerio Público Fiscal de la Nación

REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN DE MAGISTRADAS/OS DEL

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN (conforme Resolución PGN N° 751/13

modificada parcialmente por Resolución PGN N° 307/1 4)

CAPÍTULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN. PRINCIPIOS

Artículo 1.- Los concursos que prevé el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (en

adelante L.O.M.P.), n° 24.946, para la selección de las personas a ser designadas magistradas/os

del Ministerio Público Fiscal de la Nación se ajustarán al presente Reglamento.

Artículo 2.- Todo el procedimiento de los concursos estará regido por los principios de igualdad,

transparencia y celeridad.

CAPÍTULO II: CONVOCATORIA DE LOS CONCURSOS

Artículo 3.- Cargos concursables. Mínimo de personas inscriptas. Para cubrir los cargos

vacantes de las magistraturas mencionadas en los incisos “b” a “f” del artículo 3 de la L.O.M.P., la

Procuradora General de la Nación (en adelante P.G.N.) convocará a concursos de oposición y

antecedentes, abiertos y públicos. En el supuesto de que la cantidad de personas inscriptas no

alcance para conformar las ternas de candidatas/os para cubrir cada una de las vacantes

concursadas, deberá efectuarse un nuevo llamado hasta lograr el cumplimiento de dicho requisito

y/o proceder a desacumular la o las vacantes correspondientes.

Artículo 4.- Acumulación de concursos. El concurso Podrá ser simultáneo para cubrir una

pluralidad de vacantes, siempre que éstas fueran de idéntico rango funcional y fuero.

En caso de concursarse en un mismo proceso vacantes de la misma jurisdicción pero ubicadas en

distintas ciudades, o vacantes de distintas jurisdicciones, las personas que se postulen deberán

indicar por escrito, en ocasión de su inscripción el o los cargos a los que aspiran, pudiendo hacerlo

respecto de los correspondientes a no más de dos (2) ciudades. La PGN podrá ampliar

prudencialmente dicho tope en la resolución de convocatoria del concurso, en función de la

cantidad de vacantes acumuladas.

Si dentro del año contado desde la fecha de cierre de inscripción y siempre que no haya recaído la

resolución prevista por el artículo 44 de este Reglamento, se produjeren otras vacantes de idéntico

rango, fuero y ciudad, la PGN podrá disponer su acumulación a la ya existente, sin necesidad de

efectuar un nuevo llamado. (Artículo sustituido por Resolución PGN N° 307/14, aplicable a partir

del concurso N° 103).

Artículo 5.- Resolución de la convocatoria. En la resolución que dispone la convocatoria, la

P.G.N. determinará:

a) el o los cargos a cubrir;

b) la fecha de cierre del período de inscripción, que no será inferior de treinta (30) días ni mayor de

cuarenta y cinco (45);

c) el domicilio y/o la dirección de correo electrónico y/o el sitio web donde deberá ser presentado

y/o remitido vía digital, según se determine, el formulario de inscripción;

d) el domicilio y/o la dirección de correo electrónico y/o el sitio web donde deberá ser presentada

y/o remitida la documentación que acredite los antecedentes laborales y académicos, en soporte

papel o digital;

e) la fecha y medios a través de los que se publicarán las listas de personas inscriptas;

f) el nombre de quienes integrarán el tribunal y de quien actuará como jurista invitado, titulares y

suplentes, tal como se prevé en el capítulo III de este Reglamento; y

g) el domicilio, teléfono, dirección electrónica y/o sitio web donde se podrá recabar información

relacionada con el concurso.

Artículo 6.- Publicidad de la convocatoria. La convocatoria deberá ser publicada

inmediatamente en el Boletín Oficial de la República Argentina durante tres (3) días y, en forma

resumida, en por lo menos un diario de circulación nacional por un (1) día.

También se publicará en el sitio web y en las cuentas institucionales de las redes sociales del

Ministerio Público Fiscal de la Nación desde el día siguiente de la resolución dispuesta en el

artículo precedente y hasta la fecha de cierre del periodo de inscripción del concurso.

El llamado a concurso además se dará a conocer mediante avisos fijados en mesas de entradas

de las dependencias del Ministerio Público Fiscal, en carteleras de edificios donde funcionen

tribunales o dependencias judiciales, Colegios de Abogados, Facultades de Derecho públicas y

privadas y en los sitios web de las referidas entidades, para lo cual se solicitará colaboración a las

autoridades pertinentes.

CAPITULO III: EL TRIBUNAL Y EL JURISTA

Artículo 7.- Integración del tribunal. Designación de la/el jurista. En el mismo acto de la

convocatoria del concurso, la P.G.N. designará a las personas que integrarán el Tribunal

establecido por el artículo 6 de la L.O.M.P. El Tribunal estará conformado por un presidente y

cuatro (4) vocales, todos magistrados del Ministerio Público Fiscal, escogidos entre aquellos con

jerarquía no inferior a fiscal general, otorgando preferencia a quienes se desempeñen en el fuero y,

en su defecto, área de especialización. La PGN designará, conjuntamente, a cinco magistrados

suplentes, escogidos con idéntico criterio, para el caso de renuncia, remoción, suspensión

preventiva, licencia, recusación o excusación de los titulares; y fijará el orden de prelación para su

ingreso al Tribunal.

Además la P.G.N. designará a un jurista de amplia y reconocida trayectoria, profesor o profesora

titular de universidad pública o referente de una institución especializada en administración de

justicia, ajeno al Ministerio Público Fiscal, y a un jurista suplente. El jurista deberá emitir un

dictamen, no vinculante para el Tribunal, sobre el desempeño en las pruebas de oposición de

quienes concursen.

Artículo 8.- Presidencia del tribunal. En los casos en que la P.G.N. no presida el Tribunal,

conforme se indica en el artículo 6 de la L.O.M.P., designará a quien deba hacerlo, en función de

su jerarquía y supletoriamente del fuero o área de especialización del cargo concursado.

Artículo 9.- Suspensión de plazos. Desde su constitución y hasta la instancia de resolución de

las impugnaciones establecida en el artículo 41 del presente Reglamento, quien presida el Tribunal

podrá suspender transitoriamente los términos fijados en esta reglamentación, mediante decisión

fundada. La suspensión no podrá exceder de treinta (30) días y podrá decretarse por una única

vez.

Artículo 10.- Exclusión del concurso por conductas irregulares. Anulación de etapas. El

Tribunal, mediante resolución fundada, previa vista a la persona interesada y con noticia a la

P.G.N., podrá excluir del concurso a quien incurriere en conductas o actitudes contrarias a la

buena fe y a la ética. Si la falta hubiese alterado el normal desarrollo del proceso de selección, la

P.G.N. podrá disponer la anulación de la etapa del concurso donde ocurrió el incidente y requerir

su nueva realización.

Artículo 11.- Sede de los concursos. Los concursos se sustanciarán en la sede de la Procuración

General de la Nación. En el supuesto de imposibilidad o si lo considera conveniente, el Tribunal

podrá disponer que las pruebas de oposición se realicen en la sede de universidades u organismos

públicos que cuenten con la infraestructura adecuada para tal fin. En casos excepcionales, la

P.G.N. podrá resolver que los concursos se lleven a cabo en la jurisdicción territorial del cargo a

cubrirse.

Artículo 12.- Viáticos y compensaciones. El desempeño como integrante del Tribunal constituye

una carga pública ad honorem, sin perjuicio de la percepción de los viáticos que se liquiden para

quienes se trasladen fuera de su sede o del reintegro de gastos que se generen por la función

asignada.

El desempeño como jurista dará derecho a la percepción de viáticos que se liquiden para quienes

se trasladen fuera de su domicilio real o del reintegro de gastos que se generen por la función

asignada, así como a una compensación que fijará periódicamente la P.G.N.

Artículo 13.- Excepciones para los integrantes del tribunal y el jurista. La P.G.N. podrá relevar

de la función de integrante del tribunal o de jurista a quien lo solicite por motivos fundados, pero en

el caso de magistrados del Ministerio Público Fiscal la decisión será excepcional.

Artículo 14.- Excepción de la PGN por razones funcionales. En los casos en que la P.G.N.

presida el Tribunal las pruebas orales del concurso podrán realizarse, por razones funcionales, sin

su presencia. En tales supuestos, a los fines de su evaluación, se garantizarán registros

audiovisuales de estos exámenes.

CAPÍTULO IV: INSCRIPCIÓN

Artículo 15.- Formulario. Presentación de documentación. La inscripción se realizará a través

de un formulario que estará disponible en la página del Ministerio Público Fiscal. En el formulario

se deberá precisar toda la información que sea requerida, indicando todos los antecedentes

laborales y académicos para ser evaluados.

El formulario deberá ser presentado antes de las veinticuatro (24) horas de la fecha de cierre de la

inscripción. Podrá ser presentado personalmente o por tercero autorizado, o remitido por correo

postal o por vía digital —según se determine—, a las direcciones que se establezcan en la

resolución que convoca al concurso, sirviendo como constancia el certificado que expida el servicio

de correos que se hubiera utilizado o el acuse de recibo del correo electrónico.

Dentro de los diez (10) días subsiguientes, la persona postulante deberá presentar en la Secretaría

de Concursos, personalmente o por tercero autorizado, o enviar por correo postal o por vía digital

—según se establezca—, la siguiente documentación:

a) una (1) copia certificada de su D.N.I.;

b) una (1) foto tipo carnet, que haya sido tomada en un periodo que no exceda el año;

c) una (1) copia certificada del título de abogada/o, el que debe encontrarse legalizado por la

Universidad que lo expidió y por el Ministerio de Educación de la Nación;

d) original o una (1) copia certificada del informe de antecedentes penales emitido por el Registro

Nacional de Reincidencia con antelación no mayor de seis (6) meses a la fecha de inscripción;

e) una (1) copia certificada de los documentos que acrediten los antecedentes laborales y

disciplinarios;

f) una (1) copia certificada de los documentos que acrediten los antecedentes académicos;

g) una (1) copia de las publicaciones científico-jurídicas, en soporte papel o informático (con

protección contra modificaciones). Se admitirán trabajos pendientes de publicación o bajo proceso

de arbitraje con la correspondiente nota de la editorial.

Cuando se invoquen antecedentes correspondientes a los incisos e y f cuyas constancias se

encuentren elaboradas en idioma extranjero, deberá también acompañarse una traducción simple,

firmada por la persona postulante y adjuntar, en su caso, una declaración jurada especial sobre la

fidelidad de su contenido, en la que además consten todas las cuestiones relevantes inherentes al

antecedente en cuestión y toda aquella solicitada en particular en el formulario de inscripción.

Similar obligación tendrá quien invoque antecedentes correspondientes al inciso g en idioma

extranjero, respecto del título y/o índice de la publicación aportada.

En el caso de los incisos e y f podrán presentarse y/o enviarse copias simples, en formato papel o

digital, las que serán certificadas oportunamente por la Secretaría de Concursos. En ese supuesto,

todas las copias simples impresas deberán ser firmadas por la persona postulante y en ambos

casos deberá acompañarse una declaración jurada especial sobre la fidelidad de su contenido.

Excepcionalmente la Secretaría de Concursos podrá solicitar a quien se postule hasta dos (2)

juegos adicionales de copias simples de la documentación y/o copia completa en soporte

informático.

Artículo 16.- Perfeccionamiento de la inscripción. La presentación de la documentación

indicada en el artículo precedente perfeccionará la inscripción al concurso e importará por parte de

la persona inscripta, el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en este Reglamento y

en las bases del concurso. La Secretaría de Concursos otorgará un recibo con la fecha de

recepción de la documentación.

Artículo 17.- Inexactitudes de la documentación. Exclusión del concurso. Todo el contenido

de la documentación presentada tendrá carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que

se compruebe en ella habilitará a no considerar el antecedente erróneamente invocado. Según la

magnitud de la falta, la P.G.N. podrá resolver la exclusión de la persona del concurso, sin perjuicio

de las demás consecuencias que pudiere generar su conducta.

Artículo 18.- Actualización de antecedentes. No se admitirá la presentación de nuevos

antecedentes con posterioridad a la clausura del plazo de inscripción, salvo en aquellos casos en

los que, a requerimiento del Tribunal, se deban corregir omisiones no sustanciales.

Artículo 19.- Legajo. La Secretaría de Concursos formará un legajo o carpeta con la

documentación aportada por la persona postulante que quedará reservado en esa dependencia. La

documentación recibida y producida durante el desarrollo del concurso estará en todo momento a

disposición del Tribunal y de las personas inscriptas en la Secretaría de Concursos.

Artículo 20.- Igualdad de condiciones entre postulantes. Las/os magistradas/os, funcionarios/as

y empleadas/os del Ministerio Público Fiscal de la Nación que deseen participar del concurso,

deberán cumplir con todos los requisitos de la inscripción en igualdad de condiciones que el resto

de las personas postulantes.

Artículo 21.- Requisitos legales. Quienes se postulen deberán reunir los requisitos establecidos

en el artículo 7 de la L.O.M.P. a la fecha del cierre del período de inscripción.

Artículo 22.- Causales de exclusión. No podrán participar del concurso quienes, a la fecha del

llamado:

a) tuvieran condena penal por delito doloso, con arreglo a los límites temporales establecidos en el

artículo 51 del Código Penal;

b) estuvieran procesados por delito doloso, con auto de procesamiento firme, o auto de mérito

equiparable;

c) se encontraran inhabilitados para ejercer cargos públicos, mientras dure la inhabilitación;

d) estuvieran excluidos de la matrícula profesional, por decisión firme del tribunal de disciplina del

colegio correspondiente;

e) hubieran sido removidos, mediante acto firme, de los cargos de magistrados del Ministerio

Público o del Poder Judicial, nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

f) hubieran sido exonerados, mediante acto firme, en el ejercicio de cargos públicos de la

Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

del Ministerio Público o del Poder Judicial, Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, siempre que no hubieran obtenido la correspondiente rehabilitación.

g) hubieran sido removidos del cargo de profesor universitario por concurso, mediante juicio

académico, por decisión firme;

h) hubieran sido declarados en quiebra y no estuvieren rehabilitados;

i) hubieran sido eliminados de un concurso celebrado en el ámbito del Ministerio Público o del

Poder Judicial, nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los cinco (5)

años anteriores, por conductas o actitudes contrarias a la buena fe o a la ética.

Artículo 23.- Deber de informar. Circunstancias sobrevinientes. Las personas inscriptas tienen

el deber de poner en conocimiento de la Secretaría de Concursos toda circunstancia anterior o

sobreviniente vinculada con las causales previstas en el artículo precedente. Asimismo estarán

obligadas a informar respecto de la existencia de nuevos antecedentes disciplinarios, lo que será

certificado por el organismo pertinente ante la Secretaría de Concursos.

En caso de producirse alguna de las circunstancias reseñadas en el artículo precedente durante la

sustanciación del proceso de selección, la P.G.N. excluirá del concurso a la persona involucrada.

Artículo 24.- Notificaciones. Las personas postulantes deberán indicar una dirección de correo

electrónico donde resultarán válidas todas las notificaciones que se le practiquen. Los términos que

este Reglamento establece para las notificaciones se contarán a partir del día siguiente a la fecha

en que se envíen las comunicaciones pertinentes. No obstante lo dispuesto, constituye una

obligación de quienes participen del concurso informarse sobre las alternativas del procedimiento

en el sitio web del Ministerio Público Fiscal.

Artículo 25.- Publicación de la lista de personas inscriptas. Notificación al tribunal y jurista.

La lista de personas inscriptas será publicada en la sede de la Secretaría de Concursos y en el

sitio web y las redes sociales institucionales del Ministerio Público Fiscal por tres (3) días. Dentro

del mismo plazo se notificará a los integrantes del Tribunal y al jurista invitado.

CAPÍTULO V: EXCUSACIÓN Y RECUSACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL

Artículo 26.- Excusación. Causales y plazo. Los integrantes del Tribunal y el jurista invitado,

titulares y suplentes, deberán excusarse si concurriere cualquiera de las causales que prevén los

artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en un plazo de cinco (5) días

a partir de la notificación practicada en los términos del artículo anterior.

Especialmente, deberán excusarse en caso de que alguna de las personas inscriptas laborase bajo

su órbita directa de actuación, o bien lo haya hecho hasta dos (2) años antes o por un plazo mayor

de diez (10) años.

Artículo 27.- Recusación. Causales y plazo. En el mismo plazo de cinco (5) días, contados a

partir del siguiente al de la última publicación de la lista de personas inscriptas, éstas podrán

recusar a los integrantes del Tribunal, y/o al jurista invitado, titulares y suplentes, por las causales

previstas en el artículo 17 del Código ProcesalCivil y Comercial de la Nación.

Artículo 28.- Formalidades. Las excusaciones y recusaciones deberán promoverse por escrito y

en el mismo acto ofrecerse la prueba respectiva. Serán resueltas por la P.G.N. o por el magistrado

que, en su caso, la reemplace dentro del plazo de diez (10) días. Las resoluciones serán

inapelables.

Artículo 29.- Ingreso del suplente. Admitida la excusación o recusación, el Tribunal se

conformará con el integrante suplente que corresponda, según lo establecido en el artículo 7 de

este Reglamento.

CAPITULO VI: CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL Y PRUEBAS DE OPOSICIÓN

Artículo 30.- Acto de constitución definitiva. Convocatoria de prueba escrita. Vencido el plazo

para las excusaciones y recusaciones, o resueltos los respectivos planteos por parte de la P.G.N.,

el Tribunal emitirá, dentro del plazo de diez (10) días, el acto de su constitución definitiva. En la

misma oportunidad se dispondrá la fecha, hora y lugar en que se celebrará la prueba de oposición

escrita, que se fijará en un plazo que no podrá superar los quince (15) días.

Artículo 31.- Pruebas de oposición. Características principales. Las pruebas de oposición

consistirán en:

a) ESCRITA. La redacción de uno o más dictámenes, recursos o actos procesales que el Tribunal

determine en función del cargo concursado, referentes a expedientes reales, elegidos por sorteo

público el día del examen, y con el resguardo de la confidencialidad de las partes.

A cada concursante se le entregará en forma simultánea una copia del expediente o piezas

procesales pertinentes en el momento de la prueba. El examen podrá incluir preguntas teóricas

vinculadas con la actuación del Ministerio Público Fiscal en el caso.

Las/os concursantes dispondrán de un plazo que fijará previamente el Tribunal, que no podrá

exceder de siete (7) horas. Podrán consultar material normativo, bibliográfico y jurisprudencial que

exista en la dependencia donde se realiza la prueba y aquel otro, del mismo carácter, que trajeren

consigo de manera impresa.

La Secretaría de Concursos implementará un proceso que asegure mantener el anonimato a los

fines de la evaluación de los exámenes escritos por parte del Tribunal y del jurista invitado.

Sólo tendrán acceso al recinto donde se realice la oposición escrita los integrantes del Tribunal, el

jurista y el personal de la Secretaría de Concursos.

Las/os concursantes no podrán ingresar a la sala donde tendrá lugar el examen con teléfonos

celulares ni con cualquier otro dispositivo que permita la transmisión digital de datos.

b) ORAL. La preparación y exposición de uno o más actos procesales determinados por el Tribunal

en función del cargo concursado, referentes a expedientes reales elegidos por sorteo el día del

examen, y con el resguardo de la confidencialidad de las partes.

El orden de exposición de las personas concursantes se determinará por sorteo público. El tribunal

fijará el número de aspirantes que participará cada día, de modo tal de asegurar que la prueba

concluya en la jornada. Por cada grupo de concursantes se seleccionará un expediente diferente

de complejidad análoga. La exposición será pública, salvo para las/os concursantes y será

registrada en formato de audio o audiovisual.

A cada concursante se le entregará, con la antelación que disponga el Tribunal, una copia del

expediente o de las piezas procesales pertinentes. Podrán consultar material normativo,

bibliográfico y jurisprudencial que exista en la dependencia donde se realiza la prueba y aquel otro

que trajeren consigo de modo impreso.

La disertación no podrá ser leída con excepción de alguna referencia bibliográfica o jurisprudencial.

Artículo 32.- Prueba oral para cargos no penales. En el caso de concursos para cubrir cargos no

penales, el examen oral consistirá en la exposición de un tema que elegirá la persona concursante

de una nómina de temas seleccionados por el tribunal y publicados con una antelación de cinco (5)

días a la fecha de su realización. El tribunal podrá formular todas las preguntas técnicas que

estime pertinentes sobre el tema elegido. El acto será público, salvo para las/os concursantes, y

será registrado en formato de audio o audiovisual.

Artículo 33.- Corrección de prueba escrita. Una vez concluida la prueba escrita, dentro de los

quince (15) días siguientes, el jurista invitado deberá presentar un dictamen al Tribunal en el cual

dará su opinión fundada acerca de las capacidades demostradas por cada concursante.

En un plazo máximo de quince (15) días de recibido ese informe, el Tribunal emitirá su propia

evaluación sobre las calificaciones obtenidas en ese examen. En los casos en que el Tribunal se

aparte de la opinión del jurista deberá fundamentar especialmente los motivos del apartamiento.

Sólo podrán rendir examen oral quienes hayan obtenido al menos el 60% del puntaje máximo

previsto para el examen escrito, hasta un tope de cuarenta (40) concursantes. Si varias personas

obtuvieran el mismo puntaje y con ello se superara el tope indicado, éste se ampliará en esa

medida. Si el concurso fuere de una pluralidad de vacantes, el Tribunal podrá ampliar

prudencialmente dicho tope, con anterioridad a la corrección.

La lista de concursantes, con la calificación obtenida por la evaluación del examen escrito, deberá

ser publicada en igual forma que la de personas inscriptas. En el mismo acto se publicará la fecha,

hora y lugar en que se celebrará la prueba oral —que se fijará en un plazo de quince (15) días— y,

en su caso, la fecha y lugar en que se dará a conocer el temario de la prueba oral.

Artículo 34.- Convocatoria especial por impugnación. La calificación del examen escrito no es

impugnable en esta etapa del concurso, sino en la oportunidad prevista por el artículo 41 de este

Reglamento. Si a resultas de la impugnación de la calificación de la prueba escrita, alguna persona

alcanzare el puntaje para acceder a la prueba oral, el Tribunal hará una convocatoria especial al

efecto. En este supuesto, el puntaje deberá ser igual o mayor al obtenido por quien hubiere

alcanzado el tope fijado en el tercer párrafo del artículo anterior. Una vez rendida la prueba oral, la

Secretaría realizará el informe con la evaluación de sus antecedentes profesionales y académicos,

y el Tribunal emitirá su dictamen, previo informe del jurista, según se establece en los artículos 39 y

40 de este Reglamento, disponiendo en su caso la inclusión en el orden de mérito.

Artículo 35.- Puntajes. El Tribunal podrá asignar un puntaje de hasta cincuenta (50) puntos por la

prueba escrita y hasta cincuenta (50) puntos por la prueba oral.

No podrá integrar el orden de mérito quien no haya obtenido, como mínimo, el 60 % del puntaje

máximo previsto para cada una de las pruebas de oposición.

Artículo 36.- Puntualidad y asistencia. El Tribunal podrá negar el ingreso a las/os concursantes

una vez transcurridos treinta (30) minutos del inicio de las pruebas de oposición.

La ausencia de la/el concursante a cualquiera de las dos pruebas de oposición implicará su

automática exclusión, sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno.

CAPÍTULO VII: ANTECEDENTES ACADÉMICOS Y PROFESIONALES

Artículo 37.- Informe de antecedentes. Plazo. Una vez concluidas las pruebas de oposición, en

un plazo que no debe superar los diez (10) días, la Secretaría de Concursos entregará a cada

integrante del Tribunal un informe sobre la evaluación de los antecedentes profesionales y

académicos de las/os concursantes que hayan rendido las pruebas. El informe en cuestión será

acompañado de una copia del legajo o carpeta formada a partir de lo dispuesto por el artículo 19

de este Reglamento.

Este informe deberá respetar los parámetros establecidos en el siguiente artículo y no será

vinculante para el Tribunal.

Artículo 38.- Pautas de evaluación. Los antecedentes, hasta un máximo de setenta y cinco (75)

puntos, serán evaluados conforme a las siguientes pautas:

a) antecedentes en el Ministerio Público o en el Poder Judicial, nacional, provincial o de la ciudad

Autónoma de Buenos Aires, teniendo en cuenta el o los cargos desempeñados, los períodos de

actuación, la naturaleza de las designaciones, las características de las actividades desarrolladas,

la experiencia en la gestión y en la coordinación de equipos acordes con la responsabilidad del

cargo concursado, las sanciones disciplinarias recibidas y —en su caso— los motivos del cese. Se

concederán hasta treinta (30) puntos.

b) cargos públicos no incluidos en el inciso anterior, labor en organismos no gubernamentales o

instituciones privadas vinculadas al sistema judicial y ejercicio privado de la profesión. Para el

primer caso, se tendrán en cuenta el o los cargos desempeñados y la naturaleza de las

designaciones. En todos los casos se considerarán los períodos de actuación, las características

de las actividades desarrolladas, la experiencia en la gestión y en la coordinación de equipos

acordes con la responsabilidad del cargo concursado, las sanciones disciplinarias recibidas y —en

su caso— los motivos del cese. Se concederán hasta treinta (30) puntos.

Se otorgarán hasta quince (15) puntos adicionales a los indicados en los incisos precedentes, por

especialización funcional o profesional con relación a la vacante.

Si algún/a aspirante acreditare antecedentes en los incisos a) y b), el puntaje acumulado de ambos

no podrá superar los treinta (30) puntos. En el mismo caso, si se otorgaren puntos adicionales por

especialización funcional y/o profesional, la suma total no podrá superar los cuarenta (45) puntos.

c) título de doctor, master o especialización en Derecho, teniendo en cuenta la materia abordada y

su relación con la materia del concurso; la universidad que lo expidió; la calidad y cantidad de

cursos previos exigidos en la curricula de la carrera para acceder al título; las calificaciones

obtenidas en tales cursos así como en el examen de tesis, tesina o trabajo final, o bien en sus

defensas; y la calidad del tribunal examinador. Los cursos realizados como parte de una carrera de

doctorado, master o especialización incompleta o estando pendiente de aprobación la tesis, tesina

o trabajo final, o que por cualquier otra causa no se hubiera expedido aún el título, se computarán

en este inciso. También se contemplará aquí la certificación de otros cursos de actualización o de

posgrado, siempre que se acredite que la/el postulante ha sido evaluado; así como la participación

en carácter de disertante, panelista o ponente en cursos y congresos de interés jurídico. Se

concederá hasta doce (12) puntos.

d) docencia e investigación universitaria o equivalente y otros cargos académicos no computados

en incisos anteriores, teniendo en cuenta la institución donde se desarrollaron las tareas, las

materias o cursos dictados y su relación con la especialidad del cargo vacante, los cargos

desempeñados en grados o en postgrados, la naturaleza de las designaciones y las fechas de su

ejercicio. También se computarán la designación en otros cargos académicos, becas y premios

obtenidos. Se concederá hasta nueve (9) puntos.

e) publicaciones científico jurídicas. Se admitirán trabajos pendientes de publicación o bajo proceso

de arbitraje con la correspondiente nota de la editorial. Se evaluará especialmente la calidad,

extensión y originalidad de cada trabajo; y la relación de su contenido con la especialidad del cargo

vacante. Se concederá hasta nueve (9) puntos.

CAPÍTULO VIII: DICTAMEN DEL TRIBUNAL

Artículo 39.- Informe del jurista. Plazo. Una vez concluidas las pruebas de oposición, dentro de

los quince (15) días siguientes, el jurista invitado deberá presentar un dictamen al Tribunal en el

cual dará su opinión fundada acerca de las capacidades demostradas por cada concursante en las

pruebas de oposición para el cargo al que aspira.

Artículo 40.- Dictamen del tribunal. Plazo. Fundamentación. Luego de recibir el dictamen del

jurista y los informes sobre los antecedentes confeccionados por la Secretaría de Concursos, y en

un plazo que no supere los quince (15) días, el Tribunal emitirá el dictamen final que establecerá el

orden de mérito que resulte de las calificaciones obtenidas en las pruebas de oposición y en la

evaluación de cada concursante.

El dictamen final estará debidamente fundado. En los casos en que el Tribunal se aparte de la

opinión del jurista en cuanto a la evaluación de las pruebas de oposición, o del informe de la

Secretaría de Concursos en cuanto a la evaluación de los antecedentes deberá fundamentar los

motivos.

En el supuesto de paridad en el orden de mérito de dos o más concursantes, el Tribunal dará

prioridad a quien haya obtenido mejor puntuación en las pruebas de oposición.

Artículo 41.- Impugnación. Plazos. Dentro de los cinco (5) días de su notificación, las personas

concursantes podrán deducir impugnación contra el dictamen final por arbitrariedad manifiesta,

error material o vicio grave de procedimiento. Serán desestimadas aquellas impugnaciones que

constituyan una mera expresión de disconformidad con los criterios establecidos y los puntajes

asignados por el Tribunal.

El planteo deberá presentarse por escrito y de manera fundada en la Secretaría de Concursos,

junto con la prueba pertinente. Puede impugnarse la calificación de las pruebas de oposición y/o la

correspondiente a antecedentes. El Tribunal deberá resolverlo en el plazo de diez (10) días desde

su notificación. De la resolución del Tribunal no habrá recurso jerárquico o de alzada ante la P.G.N.

Artículo 42.- Acreditación de aptitud psicofísica. Una vez resueltas las impugnaciones, las

personas que, conforme el dictamen final del Tribunal, deberían integrar las ternas

correspondientes y las listas complementarias, deberán acreditar su aptitud psicofísica para ocupar

el cargo al que aspiran, mediante certificación expedida por el Cuerpo Médico Forense o el

Departamento de Medicina Preventiva y Laboral del Poder Judicial de la Nación.

El informe médico revestirá carácter confidencial, excepto cuando su resultado sea impugnado por

la persona afectada, supuesto en el cual perderá tal condición. Quien sin causa justificada no

concurriera, dentro del plazo que se establezca, a realizar los exámenes médicos que

correspondan, quedará automáticamente excluido del concurso.

CAPÍTULO IX: RESOLUCIÓN DEL CONCURSO

Artículo 43.- Carácter vinculante del dictamen. El dictamen del Tribunal es obligatorio y

vinculante para la P.G.N, a quien compete confeccionar y elevar al Poder Ejecutivo Nacional la

terna de las/os candidatos seleccionados.

Artículo 44.- Resolución de la P.G.N. Una vez cumplido con lo dispuesto por el artículo 42, la

P.G.N. dictará la resolución dando por concluido el procedimiento con el orden de mérito y la terna

correspondiente.

De no haber por lo menos tres (3) postulantes en condiciones reglamentarias para integrar la terna

correspondiente, el concurso será declarado desierto con relación a la vacante afectada por esa

imposibilidad. Sólo podrá procederse a la acumulación de la vacante a otro concurso en trámite —

de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 de este Reglamento—, en el caso en que haya sido

declarado desierto sin orden de mérito.

Artículo 45.- Desaprobación y devolución de actuaciones. En caso de que la P.G.N. no

aprobare algún acto del proceso de selección, ordenará su devolución al Tribunal por resolución

fundada, para que se sustancien nuevamente las etapas del concurso que correspondan. La

resolución que se dicte será notificada a las/os concursantes.

CAPÍTULO X: RECURSO JUDICIAL

Artículo 46.- El resultado del concurso podrá ser impugnado en vía judicial y solamente por

razones de arbitrariedad manifiesta o vicios graves del procedimiento. La apertura de la vía judicial

no suspenderá la elevación de la terna.

CAPÍTULO XI: ELEVACIÓN DE LA TERNA AL PODER EJECUTIVO NACIONAL

Artículo 47.- Elevación de la terna. Anexos. Acumulación de nuevas vacantes. La P.G.N.

elevará la terna de candidatas/os al Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio de

Justicia y Derechos Humanos de la Nación y acompañará, con carácter de anexo, copia del

dictamen final del Tribunal, de los antecedentes de las personas temadas y, en su caso, del

incidente contemplado en el artículo 45 de este Reglamento.

Si en el transcurso de un año desde la elevación de la terna, se produjeren o fueren habilitadas

nuevas vacantes de igual rango, fuero y ciudad, se podrá aplicar el orden de mérito resuelto de

conformidad a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 44 del presente Reglamento, para

conformar las nuevas ternas que serán elevadas a consideración del Poder Ejecutivo Nacional

para cubrir dichos cargos, sin necesidad de convocar a un nuevo concurso.

Artículo 48.- Pluralidad de ternas. Listas complementarias. En el caso de concursos para cubrir

una pluralidad de vacantes, la P.G.N. elevará una terna por cada uno de los cargos

correspondientes siguiendo el orden de mérito.

Tanto para los casos de concursos simples como múltiples, si se incluyeren en la/s terna/s, una o

más personas que hubieren sido propuestas para integrar una terna anterior, tanto para el

Ministerio Público como para el Poder Judicial de la Nación, deberá agregarse una lista

complementaria compuesta por concursantes que las remplacen en igual número, para lo cual se

seguirá estrictamente el orden de mérito aprobado. En caso de que la P.G.N. debiere remitir al

Poder Ejecutivo Nacional dos o más ternas de modo simultáneo, y se diere la presente situación, lo

hará en todas ellas. A fin de evitar demoras innecesarias, la información relativa a las ternas

remitidas por el Consejo de la Magistratura o la Defensoría General de la Nación será certificada

por las vías correspondientes.

CAPÍTULO XII: SECRETARÍA DE CONCURSOS

Artículo 49.- La gestión administrativa de los concursos será llevada a cabo por la Secretaría de

Concursos.

Son funciones de esta Secretaría las siguientes:

a) asistir a la P.G.N en las distintas instancias del trámite de los concursos en que deba intervenir,

organizar la realización de los trámites administrativos de todos los concursos y procurar

especialmente el cumplimiento de los plazos previstos en este Reglamento;

b) designar coordinadoras/es en caso de simultaneidad de concursos, responsables de instar el

trámite y garantizar el cumplimiento de los plazos previstos en este Reglamento.

c) intervenir en los trámites administrativos del concurso, y efectuar las notificaciones,

certificaciones y publicaciones que correspondan;

d) confeccionar el formulario de solicitud de inscripción y todos los instructivos para la correcta

inscripción de las/os postulantes;

e) brindar información y asesoramiento a las personas que deseen postularse;

f) gestionar la dirección de correo electrónico a los efectos de recibir comunicaciones relativas a los

concursos;

g) recibir la documentación indicada en el artículo 15 de este Reglamento, certificar la

documentación prevista en los incisos e y f, y formar los legajos o carpetas correspondientes;

h) labrar las actas y dar fe de los actos cumplidos por el Tribunal;

i) recibir todas las presentaciones, planteos e impugnaciones que pudieren presentarse en el

marco de un concurso;

j) asistir, apoyar y asesorar técnica y administrativamente al Tribunal y a la/el jurista durante la

sustanciación del concurso;

k) confeccionar el informe establecido por el artículo 37 del presente Reglamento;

I) efectuar el seguimiento del trámite de las ternas por ante el Poder Ejecutivo Nacional y el

Senado de la Nación;

II) proceder a la destrucción de las copias de carpetas presentadas por las personas que se hayan

postulado una vez transcurridos dos (2) años de la finalización del concurso.

Artículo 50.- En los llamados a concurso para cubrir cargos en el interior del país, podrá

disponerse la intervención de una delegación ad hoc de la Secretaría de Concursos.

CAPÍTULO XIII: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 51.- Todos los términos establecidos en el presente Reglamento, salvo disposición en

contrario, se contarán en días hábiles judiciales.

FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN

Todas las Resoluciones aplicables a los concursos en el Ministerio Público Fiscal Reglamento para la Selección de Magistradas/os del Ministerio Público Fiscal de la Nación, aprobado por la Resolución PGN N° 751/13, modificada parcialmente por Resolución PGN N° 307/14 (en adelante, Reglamento de Concursos), así como las Resoluciones PGN Nº 23/07; 164/07, 101/09 y 130/09 se encuentran disponibles en la página web www.mpf.gov.ar

CONCURSO Nº: 105 (Resolución PGN N° 1644/14)

Apellido/s y Nombre/s:

_________________________________________________

DNI: ________________________

CARGO A CONCURSAR: una (1) vacante de Fiscal General ante la Cámara Federal de la Seguridad Social (Fiscalía N° 2).-

CIERRE DE INSCRIPCIÓN (1era etapa): 16 de septiembre de 2014.

PRESENTACIÓN: personalmente (o 3ero autorizada/o), en la Secretaría de Concursos -Libertad 753 CABA días hábiles de 09:00 a 15:00 hs.- o remitido por correo postal a esa dirección o por correo electrónico a inscripcion-concursos@mpf.gov.ar, hasta las veinticuatro (24) horas de ese día.

VER MODALIDAD DE INSCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN AL FINAL DEL DOCUMENTO

En el supuesto de remitir a documentación presentada en concursos anteriores la mención debe ser expresa y precisa respecto tanto del número del proceso de selección al que se refiere como de la/s foja/s correspondientes de su legajo. Tener presente, en su caso, la actualización de las certificaciones que correspondan.

_________________________________________________________

REMITO A DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN CONCURSO/S: _______

I.- DATOS PERSONALES:

Apellido/s:

Nombre/s:

Sexo:

Fecha de nacimiento: __/__/__. Edad: __

Lugar de nacimiento:

Nacionalidad:

Estado civil:

Apellido y nombre del cónyuge o conviviente:

Apellido y nombre del padre:

Apellido y nombre de la madre:

Documento de Identidad:

DNI L.E. L.C.

Tipo (marcar con una cruz):

Número:

Copia agregada a fs. _____.- (Concurso: ______)

Certificado de Antecedentes Penales (Reincidencia):

Fecha de emisión: __/__/__.

Número:

Fecha de inicio de trámite: __/__/__.

Número:

Copia agregada a fs. _____.- (Concurso: ______)

Domicilio:

Localidad:

Ciudad

Provincia

Código Postal:

Teléfono fijo:

Teléfono móvil:

Correo electrónico para las notificaciones del concurso: ________________

_______________________

Recuerde mantener en condiciones esta dirección e informar cualquier cambio de dirección de correo electrónico, ya que se trata de la vía para las notificaciones y comunicaciones relacionadas con el trámite del concurso.

II.- TÍTULO DE ABOGADA/O:

Universidad:

Fecha de culminación de estudios:

Fecha de expedición: __/__/__.

Legalización de Universidad. Fecha: __/__/__.

Legalización de Ministerio de Educación de la Nación. Fecha: __/__/__.

Copia agregada a fs. _____.- (Concurso: ______)

III.- ANTECEDENTES:

Los antecedentes serán evaluados de acuerdo con las pautas y puntajes máximos establecidos en los incisos del art. 38 del Reglamento de Concursos, conforme se indica en cada caso. El puntaje máximo que se podrá obtener por los antecedentes laborales es de cuarenta y cinco (45) puntos y por los académicos es de treinta (30) puntos.

Los antecedentes no declarados no serán evaluados aún cuando se haya presentado documentación que se refiera a ellos. Tampoco se considerarán los antecedentes declarados pero carentes de la documentación respaldatoria.

Conforme lo establecido en el art. 37 del Reglamento de Concursos, la evaluación de los antecedentes se efectuará una vez concluidas las pruebas de oposición escrita y oral.

III.1. ANTECEDENTES LABORALES Y/O PROFESIONALES (art. 38, incs. a) y b del Reglamento de Concursos):

Los antecedentes laborales previstos en los incs. a) y b) del art. 38 del Reglamento de Concursos, podrán ser evaluados hasta con un máximo de treinta (30) puntos. Asimismo podrán asignarse hasta quince (15) puntos adicionales por “especialización funcional con relación a la vacante”.

Al completar el formulario, indicar los cargos desempeñados desde la obtención del título de abogada/o y/o matriculación, ordenados cronológicamente a partir del actual o más reciente.

En el supuesto de invocar más de un antecedente correspondiente a este inciso, reproducir el ítem del formulario las veces que sea necesario.

En el supuesto de tratarse de “cargos de empleados” inherentes a la “carrera judicial”, desempeñados en la misma dependencia, consignarlos en el mismo ítem, en “cargo desempeñado”, uno a continuación del otro, desde el actual o más reciente (por ej. oficial mayor, oficial, escribiente).

En igual sentido, completar el ítem “período de actuación”, consignando los mismos uno a continuación del otro, unificando en el ítem “total” el tiempo de desempeño resultante de la suma de todos.

Al completar los campos correspondientes a “Experiencia en la gestión” y “Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo” acordes con la responsabilidad del cargo concursado, como así también el correspondiente a “Especialización funcional con relación a la vacante”, consigne en un máximo de treinta (30) renglones por ítem, interlineado sencillo, con letra garamond 13 las actividades que considere más relevantes y/o ilustrativas en relación con las materias y funciones inherentes al cargo concursado.

Marque con “X”, la opción que corresponda.

III.1.A. ANTECEDENTES LABORALES EN EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL:

Cargo desempeñado:

Dependencia:

Período de actuación. Desde: __/__/__. Hasta: __/__/__.

Naturaleza de la designación:

Directa Por Concurso

Efectivo Interino

Contratado Ad-Hoc

Ad-Honorem Adjunto

Subrogante Otro (describir):

Licencias extraordinarias por razones:

Científicas Culturales Particulares

Período. Desde: __/__/__. Hasta __/__/__.

Con sin goce de haberes

Sanciones disciplinarias:

Motivos del cese:

Certificado de servicios y sanciones expedido por el empleador. (No resulta suficiente la presentación de resoluciones de designación. En caso de corresponder a certificación de cargo y/o función desempeñada en la actualidad, la misma deberá ser fecha reciente), agregado a fs. ___

Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción:

Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción:

Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción:

Documentación respaldatoria agregada a fs. _____.- (Concurso: ______)

III.1.B. ANTECEDENTES LABORALES EN EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA:

Cargo desempeñado:

Dependencia:

Período de actuación. Desde: __/__/__. Hasta: __/__/__.

Naturaleza de la designación:

Directa Por Concurso

Efectivo Interino

Contratado Ad-Hoc

Ad-Honorem Adjunto

Subrogante Otro (describir):

Licencias extraordinarias por razones:

Científicas Culturales Particulares

Período. Desde: __/__/__. Hasta __/__/__.

Con sin goce de haberes

Sanciones disciplinarias:

Motivos del cese:

Certificado/s de servicios y de sanciones, expedido por el empleador. (No resulta suficiente la presentación de resoluciones de designación. En caso de corresponder a certificación de cargo y/o función desempeñada en la actualidad, la misma deberá ser de fecha reciente), agregado a fs. ___

Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción:

Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción:

Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción:

Documentación respaldatoria agregada a fs. _____.- (Concurso: ______)

III.1.C. ANTECEDENTES LABORALES EN EL PODER JUDICIAL:

Cargo desempeñado:

Dependencia:

Período de actuación. Desde: __/__/__. Hasta: __/__/__.

Naturaleza de la designación:

Directa Por Concurso

Efectivo Interino

Contratado Ad-Hoc

Ad-Honorem Adjunto

Subrogante Otro (describir):

Licencias extraordinarias por razones:

Científicas Culturales Particulares

Período. Desde: __/__/__. Hasta __/__/__.

Con sin goce de haberes

Sanciones disciplinarias:

Motivos del cese:

Certificado/s de servicios y de sanciones, expedido por el empleador. (No resulta suficiente la presentación de resoluciones de designación. En caso de corresponder a certificación de cargo y/o función desempeñada en la actualidad, la misma deberá ser de fecha reciente), agregado a fs. ___

Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción:

Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción:

Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción:

Documentación respaldatoria agregada a fs. _____.- (Concurso: ______)

III.1.D. ANTECEDENTES LABORALES EN OTROS CARGOS PÚBLICOS:

Cargo desempeñado:

Dependencia:

Período de actuación. Desde: __/__/__. Hasta: __/__/__.

Naturaleza de la designación:

Directa Por Concurso

Efectivo Interino

Contratado Ad-Hoc

Ad-Honorem Adjunto

Subrogante Otro (describir):

Licencias extraordinarias por razones:

Científicas Culturales Particulares

Período. Desde: __/__/__. Hasta __/__/__.

Con sin goce de haberes

Sanciones disciplinarias:

Motivos del cese:

Certificado de servicios y sanciones expedido por el empleador. (Deberá constar cargo/s y período de ejercicio. No resulta suficiente la presentación de resoluciones de designación, ni de certificación de haberes, ni aportes jubilatorios etc. En caso de corresponder a certificación de cargo y/o función desempeñada en la actualidad, la misma deberá ser de fecha reciente), agregado a fs. ___

Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción:

Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción:

Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción:

Documentación respaldatoria agregada a fs. _____.- (Concurso: ______)

III.1.E. LABOR EN ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES VINCULADOS AL SISTEMA JUDICIAL:

Actividad desarrollada:

Especialización:

Organismo:

Período de actuación. Desde: __/__/__. Hasta: __/__/__.

Sanciones disciplinarias:

Motivos del cese:

Certificado de servicios y sanciones expedido por el Organismo. (Deberá constar cargo/s y período de ejercicio. No resulta suficiente la presentación de resoluciones de designación, ni de certificación de haberes, aportes jubilatorios, etc. En caso de corresponder a certificación de cargo y/o función desempeñada en la actualidad, la misma deberá ser de fecha reciente), agregado a fs. ___

Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción:

Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción:

Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción:

Documentación respaldatoria agregada a fs. _____.- (Concurso: ______)

III.1.F. LABOR EN INSTITUCIONES PRIVADAS VINCULADAS AL SISTEMA JUDICIAL:

Actividad desarrollada:

Especialización:

Institución:

Período de actuación. Desde: __/__/__. Hasta: __/__/__.

Sanciones disciplinarias:

Motivos del cese:

Certificado de servicios y sanciones expedido por el Institución. (Deberá constar cargo y período de ejercicio. No resulta suficiente la presentación de resoluciones de designación, ni de certificación de haberes, aportes jubilatorios etc. En caso de certificación de cargo y/o función actual, la misma deberá ser de fecha ser de fecha reciente), agregado a fs. ___

Experiencia en gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción:

Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción:

Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción:

Documentación respaldatoria agregada a fs. _____.- (Concurso: ______)

III.1.G. EJERCICIO PRIVADO DE LA PROFESIÓN:

Actividad desarrollada:

Especialidad:

Período de actuación. Desde: __/__/__. Hasta: __/__/__.

Sanciones disciplinarias:

Certificado/s de Matrícula expedido/s por el/los colegios respectivos, (constancia de inscripción, su antigüedad, estado de la matrícula y respecto a la existencia o no, de sanciones disciplinarias. En caso de ser esta la actividad actual del concursante la certificación deberá ser de fecha reciente), agregado/s a fs. ____

Experiencia en gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción:

Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción:

Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción:

Documentación respaldatoria agregada a fs. _____.- (Concurso: ______)

III.2. ANTECEDENTES ACADÉMICOS (art. 38, incs. c), d) y e) del Reglamento de Concursos):

III.2.A. ANTECEDENTES DE FORMACIÓN ACADÉMICA:

En este apartado se evaluarán los títulos de doctor, master o especialización en Derecho; los cursos realizados como parte de una carrera de doctorado, master o especialización incompleto o restando la expedición del título; otros cursos de actualización o de posgrado con evaluación; así como la participación como disertante, panelista o ponente en cursos y congresos de interés jurídico.

Estos antecedentes podrán ser calificados hasta un máximo de doce (12) puntos.

A los fines de la evaluación se tendrá en cuenta la materia abordada y su relación con la materia del concurso; la universidad que lo expidió; la calidad y cantidad de cursos previos exigidos en la currícula de la carrera para acceder al título; las calificaciones obtenidas en tales cursos así como en el examen de tesis, tesina o trabajo final, o bien en sus defensas; y la calidad del tribunal examinador.

En el supuesto de invocar más de un antecedente correspondiente a este inciso, reproducir el ítem del formulario las veces que sea necesario, agrupándolos por institución y ordenándolos cronológicamente a partir del más actual.

Marque con “X”, la opción que corresponda.

Doctorado/s concluido/s:

Título obtenido: agregado a fs. ___.- (Concurso: ____)

Rama del Derecho:

Universidad:

Fecha de culminación de los estudios:

Programa de la carrera agregado a fs. ___.- (Concurso: ____)

Detalle y calificación de materias y/o cursos aprobados:

Certificado analítico agregado a fs. ___.- (Concurso: ____)

Cantidad total de horas cursadas presenciales:

Cantidad de horas cursadas no presenciales

Título y materia de la Tesis:

Calificación:

Tribunal examinador (integrantes):

Acreditación CONEAU al momento de la cursada: SI (_) NO (_).

Categorización: A (_), An (_); B (_), Bn (_); C (_), Cn (_).

Otra documentación respaldatoria agregada a fs. _____.- (Concurso: ______)

Maestría/s concluida/s:

Título obtenido: agregado a fs. ___.- (Concurso: ____)

Rama del Derecho:

Universidad:

Fecha de culminación de los estudios:

Programa de la carrera agregado a fs. ___.- (Concurso: ____)

Detalle y calificación de materias y/o cursos aprobados:

Certificado analítico agregado a fs. ___.- (Concurso: ____)

Cantidad total de horas cursadas presenciales:

Cantidad de horas cursadas no presenciales

Título y materia de la Tesis/Tesina:

Calificación:

Tribunal examinador (integrantes):

Acreditación CONEAU al momento de la cursada: SI (_) NO (_).

Categorización: A (_), An (_); B (_), Bn (_); C (_), Cn (_).

Otra documentación respaldatoria agregada a fs. _____.- (Concurso: ______)

Especialización/es concluida/s:

Título obtenido: agregado a fs. ___.- (Concurso: ____)

Rama del Derecho:

Universidad:

Fecha de culminación de los estudios:

Programa de la carrera agregado a fs. ___.- (Concurso: ____)

Detalle y calificación de materias y/o cursos aprobados:

Certificado analítico agregado a fs. ___.- (Concurso: ____)

Cantidad total de horas cursadas presenciales:

Cantidad de horas cursadas no presenciales

Título y materia de la Tesis/Tesina/Trabajo Final:

Calificación:

Tribunal examinador (integrantes):

Acreditación CONEAU al momento de la cursada: SI (_) NO (_).

Categorización: A (_), An (_); B (_), Bn (_); C (_), Cn (_).

Otra documentación respaldatoria agregada a fs. _____.- (Concurso: ______)

Cursos aprobados como parte de un Doctorado, Master ó Especialización en Derecho, incompletos:

Corresponde consignar en este ítem los cursos realizados como parte de carrera/s de doctorado/s, maestría/s o especialización/nes incompleta/s o estando pendiente de aprobación la tesis, tesina o trabajo final, o que por cualquier otra causa no se hubiera expedido aún el título.

En el supuesto de haber aprobado cursos correspondientes a distintos doctorados, maestrías y especializaciones, reproducir el ítem las veces que sea necesario; agrupándolos en su caso, en el siguiente orden: en primer lugar los correspondientes a doctorados, luego de maestrías y finalmente los inherentes a especializaciones. En su caso, agruparlos por institución y ordenarlos cronológicamente, a partir del más actual.

Título de la carrera que cursa:

Rama del Derecho:

Universidad:

Duración de la carrera:

Programa de la carrera agregado a fs. _____.- (Concurso: ______)

Cantidad de horas de la totalidad de la carrera.

Presenciales No presenciales

Detalle de cursos o materias aprobada/s, calificación/nes y fecha/s:

Cantidad de horas aprobadas.

Presenciales No presenciales

Fecha de inicio de los estudios:

Fecha de la última materia aprobada:

Certificado agregado a fs. _____.- (Concurso: ______)

Acreditación CONEAU: SI (_) NO (_).

Categorización: A (_), An (_); B (_), Bn (_); C (_), Cn (_).

Otra documentación respaldatoria agregada a fs. _____.- (Concurso: ______)

Cursos de actualización o de posgrado evaluados:

Corresponde consignar en este ítem los cursos de actualización o de posgrado no incluidos en los ítems anteriores, siempre que se acredite que la/el postulante ha sido evaluado. En el supuesto de más de un curso, reproducir el ítem las veces que sea necesario, agrupándolos por Universidad y ordenándolos cronológicamente, a partir del más actual.

Título del curso:

Rama del Derecho:

Universidad:

Cantidad de horas aprobadas.

Presenciales No presenciales

Calificación:

Fecha:

Certificado agregado a fs. _____.- (Concurso: ______)

Participación en carácter de disertante, panelista o ponente en cursos o congresos de interés jurídico:

Corresponde consignar en este ítem los cursos o congresos de interés jurídicos en los que la persona postulante participó en carácter de disertante, panelista o ponente. En el supuesto de más de una actividad, reproducir el ítem las veces que sea necesario, ordenándolas cronológicamente, a partir del más actual.

Carácter:

Disertante Panelista Ponente

Rama del Derecho:

Institución/es organizadora/s:

Tema:

Fecha:

Documentación Respaldatoria: No resulta suficiente para la acreditación del antecedente la presentación de invitaciones, programas, etc.

Certificado agregado a fs. _____.- (Concurso: ______)

III.2.B. DOCENCIA E INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA O EQUIVALENTE Y OTROS CARGOS ACADÉMICOS NO COMPUTADOS EN INCISOS ANTERIORES. BECAS Y PREMIOS OBTENIDOS:

En este apartado se evaluarán los antecedentes de docencia. Se tendrá en cuenta la institución donde se desarrollaron las tareas, las materias o cursos dictados y su relación con la especialidad del cargo vacante, los cargos desempeñados en grados o en postgrados, la naturaleza de las designaciones y las fechas de su ejercicio.

Estos antecedentes podrán ser calificados hasta un máximo de nueve (9) puntos.

En el supuesto de más de un cargo, trabajo de investigación, beca o premio reproducir el ítem las veces que sea necesario, agrupándolos por Universidad y ordenándolos cronológicamente, a partir del más actual.

Marque con “X”, la opción que corresponda.

Docencia universitaria o equivalente:

Universidad/Institución:

Título de la Carrera:

Rama del Derecho:

En su caso, indicar y/o transcribir la normativa de la que resulte su equivalencia con la docencia universitaria:

Materia o curso dictado:

Grado Posgrado

Presencial___ No presencial___

Cátedra:

Cargo desempeñado:

Profesor titular Adjunto

J.T.P. Invitado

Asociado Ayudante de 1ra

Ayudante de 2da Otro (describir):

Ayudante

Período de ejercicio. Desde: __/__/__. Hasta: __/__/__.

Designación:

Directa Por Concurso

Efectivo Interino

Contratado Rentado

Ad-Honorem Otro (describir):

Documentación Respaldatoria: Certificado expedido por la Universidad o Institución, (deberá constar cargo/s desempeñado/s, materias o cursos dictados y período de ejercicio. No resulta suficiente la presentación de resoluciones de designación o de documentación expedida por profesores a cargo de las cátedras y/o cursos. Respecto del ejercicio docente actual, la certificación deberá ser de fecha reciente)

Certificado respaldatorio agregado a fs. _____.- (Concurso: ______)

Relación de la materia o curso dictado con la especialidad del cargo vacante. Descripción:

Investigación universitaria o equivalente:

Universidad/Institución:

Rama del Derecho:

En su caso, indicar la normativa de la que resulte su equivalencia con la investigación universitaria:

Cargo:

Designación:

Directa Por Concurso

Período de ejercicio. Desde __/__/__. Hasta: __/__/__.

Documentación Respaldatoria: Certificado de servicios expedido por la Universidad o Institución, (deberá constar cargo/s desempeñado/s, y período de ejercicio. No resulta suficiente la presentación de resoluciones de designación. En caso de ejercicio actual de la actividad, el certificado deberá ser de fecha reciente)

Certificado respaldatorio agregado a fs. _____.- (Concurso: ______)

Copia del proyecto original o documento equivalente: a fs. ___.- (Concurso: ____)

Copia del informe final o documento equivalente: a fs. ___.- (Concurso: ____)

Relación con la especialidad del cargo vacante. Descripción:

Otros cargos académicos no computados en incisos anteriores:

Universidad/Institución:

Cargo desempeñado:

Rama del Derecho:

Designación:

Directa Por Concurso

Período de ejercicio. Desde __/__/__. Hasta:__/__/__.

Naturaleza de las actividades desarrolladas:

Normativa que regula su actividad:

Documentación Respaldatoria: Certificado de servicios expedido por la Universidad o Institución, (deberá constar cargo/s desempeñado/s, y período de ejercicio. No resulta suficiente la presentación de resoluciones de designación o de documentación que no sea oficial. En caso de ejercicio actual de la actividad, el certificado deberá ser de fecha reciente)

Certificado respaldatorio agregado a fs. _____.- (Concurso: ______)

Becas y premios:

Institución:

Rama del derecho:

Fecha de otorgamiento de la beca/premio:

Descripción de la beca/premio:

Motivo del otorgamiento de la beca/premio: (Se considerarán sólo aquéllos que fueron otorgados en razón de antecedentes personales y/o valía intelectual y que guarden relación con las materias involucradas en la función a la que aspira)

Documentación en la que consten los datos consignados anteriormente, agregada a fs. ___- (Concurso: ___)

III.2.C. Publicaciones Científico-Jurídicas Y TRABAJOS PENDIENTES DE PUBLICACIÓN O BAJO PROCESO DE ARBITRAJE

En este apartado se evaluarán las publicaciones. Se tendrá especialmente en cuenta a los fines de la evaluación, la calidad, extensión y originalidad de cada trabajo; y la relación de su contenido con la especialidad del cargo vacante.

En el supuesto de más de una publicación reproducir el ítem las veces que sea necesario, ordenándolas cronológicamente a partir de la más actual. En el mismo sentido se deberá proceder en el supuesto de trabajos pendientes de publicación o bajo proceso de arbitraje con la correspondiente nota de la editorial.

Estos antecedentes podrán ser calificados hasta un máximo de nueve (9) puntos.

Publicaciones científico-jurídicas:

Título:

Rama del derecho:

Carácter de la obra:

Libro Capítulo de libro

Artículo de doctrina Nota / Comentario bibliográfico

Nota / Comentario a fallo Reseña Bibliográfica

Reseña de jurisprudencia Otro (especificar):

Carácter de autoría:

Autor Coautor

Coordinador Colaborador

Traductor Otro (especificar):

Relación de su contenido con la especialidad del cargo concursado. Descripción:

Fecha:

Editorial:

Documentación respaldatoria agregada a fs. _____ o como anexo _____.- (Concurso: ______)

Trabajos pendientes de publicación o bajo proceso de arbitraje:

Título:

Rama del derecho:

Carácter de la obra:

Libro Capítulo de libro

Artículo de doctrina Nota / Comentario bibliográfico

Nota / Comentario a fallo Reseña Bibliográfica

Reseña de jurisprudencia Otro (especificar):

Carácter de autoría:

Autor Coautor

Coordinador Colaborador

Traductor Otro (especificar):

Fecha de entrega a la editora o jurado evaluador:

Editorial:

Nota de editor agregada a fs. _____ (Concurso: ______)

Relación de su contenido con la especialidad del cargo concursado. Descripción:

Documentación respaldatoria agregadas a fs. _____ y/o como anexo _____.- (Concurso: ______)

Declaración Jurada

La presentación y/o envío del Formulario de Inscripción con los datos requeridos y de la documentación respaldatoria de los antecedentes allí invocados, con la cual se perfecciona la inscripción al concurso, importará por parte de la persona aspirante el conocimiento de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Nación N° 24.946, así como el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en el Reglamento para la Selección de Magistradas/os del Ministerio Público Fiscal de la Nación, aprobado por Resolución PGN N° 751/13 y normativa aplicable a la materia, como también su consentimiento para la publicación en el sitio web institucional de los antecedentes y de los escritos y registros audiovisuales correspondientes a la etapa de oposición, ello en función del principio de transparencia del procedimiento (conf. art. 2 del Reglamento citado).

Conforme lo dispuesto en el art. 17 del Reglamento citado, todo el contenido de la documentación presentada o enviada tendrá carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe en ella, habilitará a no considerar el antecedente erróneamente invocado y, según la magnitud de la falta, la P.G.N. podrá resolver la exclusión de la persona del concurso, sin perjuicio de las demás consecuencias que pudiere general su conducta.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 23 del Reglamento, las personas inscriptas tienen el deber de poner en conocimiento de la Secretaría de Concursos toda circunstancia anterior o sobreviniente vinculada con las causales de exclusión previstas en el artículo 22 del Reglamento, las que a continuación se transcriben:

a) tuvieren condena penal por delito doloso, con arreglo a los límites temporales establecidos en el artículo 51 del Código Penal;

b) estuvieran procesados por delito doloso, con auto de procesamiento firme, o auto de mérito equiparable;

c) se encontraran inhabilitados para ejercer cargos públicos, mientras dure la inhabilitación;

d) estuvieran excluidos de la matrícula profesional, por decisión firme del tribunal de disciplina del colegio correspondiente;

e) hubieran sido removidos, mediante acto firme, de los cargos de magistradas/os del Ministerio Público o del Poder Judicial, Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

f) hubieran sido exonerados, mediante acto firme, en el ejercicio de cargos públicos de la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Ministerio Público o del Poder Judicial, Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que no hubieran obtenido la correspondiente rehabilitación.

g) hubieran sido removidos del cargo de profesor universitario por concurso, mediante juicio académico, por decisión firme;

h) hubieran sido declarados en quiebra y no estuvieren rehabilitados;

i) hubieran sido eliminados de un concurso celebrado en el ámbito del Ministerio Público o del Poder Judicial, Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los cinco (5) años anteriores, por conductas o actitudes contrarias a la buena fe o a la ética.

Por último, las personas inscriptas estarán obligadas a informar respecto de la existencia de nuevos antecedentes disciplinarios, lo que será certificado por el organismo pertinente ante la Secretaría de Concursos.

Fecha:

Lugar

FIRMA ACLARACIÓN

Autorización

AUTORIZO a ……………………………………………………………..

DNI. Nº…….……………………, a presentar en la Secretaría de Concursos de la Procuración General de la Nación, la solicitud de inscripción y/o la documentación respaldatoria para el Concurso Nº………del M.P.F.N., para el/los cargo/s de …................................................................................................................................……………

Fecha:

Lugar

FIRMA ACLARACIÓN

RECIBÍ la solicitud de inscripción de el/la Doctor/a: D.N.I. N° Para el concurso N° del M.P.F.N.

Buenos Aires, de _________ de 2014.-

AL MOMENTO DE INSCRIPCIÓN PRESENTAR HASTA ESTA HOJA INCLUSIVE.

Esta hoja deberá ser impresa en carilla única (es decir que no puede ser impresa como reverso de la anterior)

Modalidad de la inscripción y presentación (leer atentamente):

Conforme lo dispuesto en el art. 15 del Reglamento de Concursos la inscripción se llevará a cabo en dos etapas.

En primer lugar, deberá completarse y firmarse este formulario (en adelante “F.I.”), consignando los datos personales y los antecedentes laborales y académicos que la/el concursante pretenda sean evaluados. El F.I deberá ser presentado, personalmente o por tercero autorizada/o, en la Secretaría de Concursos Libertad 753 Capital Federal los días hábiles de 09:00 a 15:00 hs. o remitido por correo postal a esa dirección o por correo electrónico a inscripcion-concursos@mpf.gov.ar, hasta el día 16 de septiembre de 2014, según se indica en la Resolución PGN Nº 1644/2014 de convocatoria en estos casos, hasta las veinticuatro (24) horas de ese día.

Luego y hasta el día 1 de octubre de 2014 se deberá presentar o enviar la documentación respaldatoria de los antecedentes invocados en el F.I. A tales fines, se deberá acompañar una copia, también firmada, del F.I. ya presentado, con una foto tipo carnet tomada en un período que no exceda el año anterior a la inscripción, y en cada antecedente invocado identificar la foja o anexo correspondiente a la documentación que lo acredita. El F.I. actuará como un índice del legajo de la persona postulante.

Esta presentación o envío, podrá ser en formato impreso o en un soporte digital: CD, DVD, o dispositivo de memoria USB (pen-drive), y podrá realizarse personalmente o por tercero autorizada/o, en la Secretaría de Concursos Libertad 753 Capital Federal los días hábiles de 09:00 a 15:00 hs. o remitido por correo postal a esa dirección en estos casos, hasta las veinticuatro (24) horas de ese día. En caso de utilizar soporte papel, tanto el F.I. como la documentación respaldatoria deben ser presentados en carpeta pero no anillados.

Sin perjuicio de ello, ambas etapas podrán cumplimentarse en forma conjunta hasta el día de cierre de inscripción (16/09/2014), presentando o enviando tanto el F.I. (un solo ejemplar) como la documentación respaldatoria de los antecedentes allí invocados.

Más allá de la modalidad elegida para la presentación de la documentación, el F.I. con foliatura consignada de esta segunda etapa, sin necesidad de firma, debe ser enviado por correo electrónico en formato Word a la dirección: inscripcion-concursos@mpf.gov.ar

Con la presentación del F.I. y la documentación respaldatoria, quedará perfeccionada la inscripción al concurso e importará para la persona postulante el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en el Reglamento y en las bases del Concurso.

Para acreditar antecedentes laborales y académicos deberán presentarse certificados expedidos por la autoridad competente, en los que consignen el/los cargo/s desempeñado/s, los períodos de ejercicio, la naturaleza de la/s designación/nes y motivos del cese, de licencias extraordinarias gozadas, con indicación del/los motivo/s, período/s y si lo fueron con o sin goce de haberes, y la información vinculada con las sanciones disciplinarias. (No resulta suficiente la presentación de resoluciones de designación, ni de certificación de haberes, aportes jubilatorios etc. En caso de certificación de cargo y/o función actual, la misma deberá ser de fecha ser de fecha reciente.)

Para acreditar antecedentes correspondientes a la experiencia en la gestión y en la coordinación de equipos de trabajo acordes con la responsabilidad del cargo concursado y a la especialización funcional con relación a la vacante, podrán acompañarse copias de dictámenes, escritos, fallos, actas y otras piezas procesales y documentos jurídicos con el resguardo de la confidencialidad de las partes, de informes estadísticos, de auditoría, de reconocimientos, menciones, etc. que se consideren más relevantes y/o ilustrativos de las actividades desarrolladas en relación con las materias y funciones inherentes al cargo concursado, hasta un número de cinco (5) por antecedente.

Cuando se presenten dictámenes, escritos, sentencias u otras piezas procesales y documentos jurídicos en cuya elaboración participó la persona concursante mediante su aporte intelectual, pero fueron emitidos sin su firma, deberá también adjuntarse el aval de la persona que los suscribió, bajo la siguiente fórmula manuscrita por el otorgante: “Dejo constancia que el documento titulado……… fue elaborado con el aporte intelectual de la/el abogada/o ……………DNI………….. . Lugar y fecha de emisión; nombre y apellido; tipo y número del documento de identidad de la persona que lo expide”, firmado en cada folio que lo compone.

Cuando se adjunte documentación tendiente a la acreditación de antecedentes laborales y académicos cuyas constancias se encuentren elaboradas en idioma extranjero, deberá también acompañarse una traducción simple, firmada por la persona postulante y adjuntar, en su caso, una declaración jurada especial sobre la fidelidad de su contenido, en la que además consten todas las cuestiones relevantes inherentes al antecedente en cuestión y toda aquella solicitada en particular en el formulario de inscripción. Ello, conforme la siguiente fórmula: “Declaro bajo juramento que el escrito que antecede corresponde a la traducción del contenido del documento titulado…….., invocado como antecedente en el ítem ……, del idioma ……en que fuera elaborado, al castellano”.

Si se presentan publicaciones o trabajos jurídico-científicos pendientes de publicación o bajo proceso de arbitraje, elaborados en idioma extranjero deberá también acompañarse una traducción simple, firmada por la persona postulante, y una declaración jurada especial sobre la fidelidad de su contenido, respecto del título y/o índice de la publicación y/o trabajo aportado, de acuerdo a la siguiente fórmula: “Declaro bajo juramento que el escrito que antecede corresponde a la traducción del título y/o índice de la publicación y/o trabajo, invocado como antecedente en el ítem ……, del idioma ……en que fuera elaborado, al castellano”.

Toda la documentación podrá presentarse y/o enviarse en copia simple y será certificada oportunamente por la Secretaría de Concursos. Las copias simples impresas deberán ser firmadas por la persona postulante (conf. art. 15, inc. e) y f) y cuarto y quinto párrafos de la norma).

En caso de presentar la documentación en formato digital, cada documento debe ser un archivo único y su nomenclatura será: “documento1-” y una descripción del documento (ejemplos: “documento1-DNI”; “documento25-Analítico doctorado UBA”). En estos casos en el F.I. en lugar de consignar fojas deberá consignar el nombre del documento.

P ROTO CO L IZ A C IO N

:ECHA:

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Resolución PGN No /¿ 4 4 / 14.-

Buenos Aires, yj de agosto de 2014.

VISTO Y CONSIDERANDO QUE:

Existe en la órbita de este Ministerio Público Fiscal de la Nación una (1)

vacante de Fiscal General ante la Cámara Federal de la Seguridad Social (Fiscalía N° 2).

A fin de velar por el desempeño eficaz y oportuno de las obligaciones

constitucionales y legales en cabeza del Ministerio Público Fiscal de la Nación, resulta

necesario llamar a concurso para cubrir esa vacante.

Por ello, y de conformidad a lo normado por el art. 120 de la Constitución

Nacional, los arts. 5,6, 7 y 33 inc. h) de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la

Nación (ley n° 24.946) y el Régimen de Selección de Magistrados del Ministerio Público

Fiscal aprobado por la Resolución PGN N ° 751/13 de esta Procuración General de la

Nación,

LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- CONVOCAR a concurso abierto y público de oposición y antecedentes

para proveer una (1) vacante de Fiscal General ante la Cámara Federal de la Seguridad

Social (Fiscalía N° 2), CONCURSO N° 105 del MP.F.N.

Artículo 2°.- DISPONER la publicación de esta convocatoria, durante tres (3) días en

el Boletín Oficial de la República Argentina; por un día — en forma resumida— en al

menos un diario de circulación nacional; y su difusión amplia mediante el sitio w&> y las

cuentas institucionales de las redes sociales del Ministerio Público Fiscal de la Nación,

hasta la fecha de cierre del periodo de inscripción del concurso.

Artículo 3o.- ESTABLECER el día 16 de septiembre de 2014, como fecha de cierre

del período de inscripción.

Artículo 4°.- HACER SABER que el formulario de inscripción podrá presentarse

personalmente o por tercera/o autorizada/o, en la Secretaría de Concursos (Libertad

753, Capital Federal), los días hábiles de 09:00 a 15:00 hs., o remitirse por correo postal

a esa dirección o por correo digital a concursos@ mpf.gov.ar hasta el día 16 de

septiembre de 2014 — en este caso, hasta las veinticuatro (24) horas de ese día—.

La documentación que acredite los antecedentes laborales y académicos

invocados podrá presentarse o remitirse hasta el día 1 de octubre de 2014 en soporte

papel o digital, utilizándose al efecto una copia del formulario de inscripción como

índice de la documentación respaldatoria que se acompañe.

El formulario de inscripción y la información relacionada al concurso se

podrá solicitar en la Secretaría de Concursos (Libertad 753, Capital Federal), a los

teléfonos (011) 4372-4972 y (011) 4372-4993, a través del correo electrónico

concursos@ mpf.gov.ar y también estará disponible en el sitio www.mpf.gov.ar (cf.

art. 15 del Reglamento de Concursos citado).

La lista definitiva de inscriptos se publicará durante los días 14, 15 y 16 de

octubre de 2014, en la cartelera de la Secretaría de Concursos, en el sitio mb indicado y

en las redes sociales institucionales.

Artículo 5°.- DESIGNAR como Tribunal titular, a los fines del presente Concurso, a

las/os siguientes magistradas/os:

Presidenta: doctora Alejandra Gils Carbó, Procuradora General de la

Nación.

Vocal 1: doctora Laura M. Monti, Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema

de Justicia de la Nación.

Vocal 2: doctora Lila Susana Lorenzo, Fiscal General.

Vocal 3: doctor Eduardo O. Álvarez, Fiscal General.

Vocal 4: doctor Claudio Marcelo Palacín, Fiscal General.

Artículo 6°.- DESIGNAR en calidad de Tribunal suplente y en el orden de prelación

que se indica, a los siguientes magistrados:

Vocal 1: doctora Irma Adriana García Netto, Fiscal General.

Vocal 2: doctor Guillermo Noailles, Fiscal General.

Vocal 3: doctor Ricardo Bausset, Fiscal General.

Vocal 4: doctora Marta Inés Benavente, Fiscal General.

Vocal 5: doctor Carlos Emst, Fiscal General.

Artículo 7o.- DESIGNAR al doctor Walter Camotta, profesor de la Facultad de

Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires y de la Facultad de Ciencias

Jurídicas de la Universidad del Salvador, y a la doctora Adriana Micale, profesora de la

Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, quienes reúnen la calidad

humana, funcional y académica para desempeñar dicha tarea — atento sus amplias y

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reconocidas trayectorias—, como juristas invitados —titular y suplente,

respectivamente—, para dictaminar acerca de las capacidades demostradas en las

pruebas de oposición por cada concursante (conf. arts. 7, 33 y 39 del Reglamento de

Concursos citado).

Artículo 8o.- Protocolícese, publíquese y hágase saber. ESCRITOS Nº 2 S/ VARIOS (00000-02).

San Carlos de Bariloche, 20 de agosto de 2014.

Por recibido. Hágase saber.-

Ana María Dalmau

Jefa de Despacho

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Poder Judicial de Río Negro