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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: M-2RO-190-C3-13
N° Receptoría: M-2RO-190-C2013
Fecha: 2014-08-20
Carátula: CURAQUEO ISABEL DEL CARMEN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)
Descripción: RESOLUCION BENEFICIO
//neral Roca, 20 de agosto de 2014.-c
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: CURAQUEO ISABEL DEL CARMEN S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (M-2RO-190-C3-13)
CONSIDERANDO: A fs. 8 se presenta Isabel del Carmen Curaqueo, solicitando se conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso iniciado contra Adrián Fernando Valmaggio y Rio Uruguay Seguros Cooperativa Limitada.-
Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas...reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia...” (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-
Conforme lo prescribe la última parte del art. 78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-
De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-
Que con las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 5/7 y los informes de fs. 22 -Registro de Propiedad del Inmueble- y 25 y 29 -Registro Automotores N° 1 y 2-, queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia -
A fs. 11 y 15 se ha cumplido con la notificación a los demandados de la iniciación de la presente causa sin que hayan ejercido ningún tipo de oposición ala concesión del beneficio.-
A fs. 17/20 se presenta Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Ltda.- a tomar participación en autos.
A fs. 32 Rentas emite dictámen favorable
Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los art. 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-
RESUELVO: I: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de ISABEL DEL CARMEN CURAQUEO a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio contra ADRIAN FERNANDO VALMAGGIO y RIO URUGUAY SEGUROS COOPERATIVA LIMITADA, en los términos del articulo 82 y 84 del CPC.-
II: Diferir la regulación por cuenta la base regulatoria deberá determinarse merituando las costas del proceso principal..
III: Déjese constancia en los autos principales.
Notifíquese y regístrese.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro