Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: A-2RO-463-C3-14

N° Receptoría: A-2RO-463-C2014

Fecha: 2014-08-20

Carátula: COLLUCCINI MONICA PATRICIA C/ JAVILA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: INICIO

COLLUCCINI MONICA PATRICIA C/ JAVILA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

//neral Roca, 20 de agosto de 2014.-w

Por presentado, parte y con domicilio.-

De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a JAVILA S.A. por el término de TREINTA Y UN días (art. 338 C.P.C.), a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula.-

Téngase presente la prueba ofrecida y hágase saber lo dispuesto por el art. 360 CPC.-

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

Se deja constancia que la documental mencionada al punto 1) 1 es una constancia de recepción de carta documento, y la mencionada en los puntos 1) 2. y 1) 3 es fotocopia simple.-

Hágase saber al presentante que deberá adjuntar copia para traslado.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Juez

NOTA: De haberse iniciado por ante este Juzgado Civil, Comercial y de

Minería Nº 3 los autos "Colluccini Monica Patricia s/Beneficio de Litigar sin

Gastos" (M-2RO-328-C3-14).-

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