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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0163/2013
N° Receptoría: A-1VI-14-C2013
Fecha: 2014-08-19
Carátula: VAZQUEZ HORACIO HERNAN C/ FORD ARGENTINA S.C.A. Y OTRO S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)
Descripción: JUEZ ORDENA CERTIFICAR LA PRUEBA PRODUCIDA
EXPTE. Nº 0163/2013.-
CARATULA: VAZQUEZ HORACIO HERNAN C/ FORD ARGENTINA S.C.A. Y OTRO S/ COBRO DE PESOS (Ordinario).-
Viedma, de agosto de 2014.-
Atento el estado de autos, no habiendo requerido las medidas compulsivas necesarias para hacer comparecer a la segunda audiencia fijada para el sr. José Juan Aguirre, de conformidad a lo previsto por el art. 432 del CPCC, tiénese a la demandada Guspamar S.A. por desistida de dicha prueba.-
Atento lo solicitado, certifique el Actuario el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro