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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0395/2012
Fecha: 2014-08-19
Carátula: SIXTO MIRTA GRACIELA Y OTRA C/ CECI MARIA ELENA S/ INTERDICTO DE RETENER (Sumarísimo)
Descripción: CEDULA SECRETARIA
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
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C E D U L A
Señor: MARIA ELENA CECI y Dres. Agustín Gervasini - José Aphal
Domicilio: LAPRIDA 292 - NIVEL 1 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "SIXTO MIRTA GRACIELA Y OTRA C/CECI MARIA ELENA S/INTERDICTO DE RETENER (Sumarísimo)", Expte. Nº 0395/2012, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, de agosto de 2014.- Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del CPCC, fíjase audiencia para el día 07 de OCTUBRE de 2014, a las 10:30 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del CPCC y de aplicar el equivalente a 10 jus en calidad de astreintes a la parte que no compareciera sin justa causa. Notifíquese por Secretaría. Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de agosto de 2014.-
*05TXHO.AEHSVS*
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Poder Judicial de Río Negro