Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0801/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2014-08-19

Carátula: NIJAR S.A. C/ HIDROLIFT S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0801/2012

NIJAR S.A. C/ HIDROLIFT S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de agosto de 2014, siendo las 09:30 horas, comparecen ante este Juzgado y en los autos mencionados, a los fines de celebrar la audiencia prevista por el art. 361 CPCC, por la parte actora el Sr. Manuel Andrés García, DNI nº 20.363.681 presidente de la empresa NIJAR S.A. junto a su letrado la Dra. María Carolina Gaitán y Juan Manuel Brusa y por la demandada HIDROLIFT S.A. su letrado apoderado el Dr. Alejandro Dario Montanari .Abierto el acto por la Sra. Juez se mantiene una extensa conversación con las partes explicando los motivos de la presente audiencia así como también su finalidad y además se les hace saber respecto de la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Ante la imposibilidad de avenimiento en esta oportunidad seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación, la procedencia -o no- del reclamo, la existencia de daños y, en caso de corresponder, su extensión. A continuación la parte actora ratifica la prueba que ofreciera y desiste de la testimonial del Sr. Filipini. Corrido traslado no se formulan objeciones. A su turno la parte demandada ratifica la prueba ofrecida y corrido traslado a la actora manifiesta desinteres en la producción de la prueba pericial contable (art. 478 inc. 2° CPCC). Asimismo, se corre traslado del pliego interrogatorio acompañado por la demandada, respecto del cual no se formulan objeciones. En este estado y a los fines de arribar a un acuerdo conciliatorio que ponga fin a las presentes, las partes solicitan la suspensión del trámite hasta tanto cualquiera de ellas lo inste mediante escrito a tal efecto, a lo que se hace lugar. Se fija como plazo de prueba el de 60 días. No siendo para más se da por terminado el acto a las 9:55 hs., que previa letura y ratificación, firman los presentes de conformidad, luego de hacerlo la Sra. Juez, todo por ante mí, que doy fe.-

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Poder Judicial de Río Negro