Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0638/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2014-08-19

Carátula: CREDIL S.R.L. C/ CARRANZA CESAR ORFILIO S/ EJECUTIVO

Descripción: ARCHIVO PARALIZADO C/DOC RES. 893/11

EXPTE. Nº 0638/2004

CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ CARRANZA CESAR ORFILIO S/ EJECUTIVO

*05TXHO.0VJ761*

Viedma, de agosto de 2014.-

Atento el estado de autos, agréguese el documento base original reservado en Secretaría, dejando constancia de la presente ejecución.-

Atento el estado de autos y en uso de la delegación de facultad dispuesta mediante Auto Interlocutorio n° 893/11, decrétase la paralización de las presentes actuaciones y cumplidos los requisitos exigidos por el art. 92 de la Ley Orgánica, remítanse al mencionado organismo.-

Angela Clara Contreras

Jefe de División

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro