include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39725
Fecha: 2014-08-19
Carátula: LEMA Marilina Belen C/ MESCHINI Alberto y Otros S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c) (Y ORDINARIO)
Descripción: NO LE RESTA PRODUCIR PRUEBA A LA ACTORA
"LEMA Marilina Belen C/ MESCHINI Alberto y Otros S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c) (Y ORDINARIO)"
(Expte. Nro. 39725)
//neral Roca, 19 de agosto de 2014.-s
Téngase presente y se deja constancia que a la parte actora no le resta producir prueba alguna.-
En consecuencia, clausúrese el período probatorio.
Conforme al estado de la causa y lo establecido por el artículo 482 del CPCC, pónganse los autos para alegar por el término de 12 días -plazo común para presentar los alegatos- debiendo respetarse el siguiente orden para el retiro del expediente: actor y demandado, por el término de seis días para cada uno de los litigantes y sin necesidad de petición por escrito.-
Hágase saber que los plazos antedichos comenzarán a correr desde que quede en condiciones de ser retirado por Mesa de Entradas, y ello, una vez que esta providencia haya adquirido firmeza, esto es: desde el tercer día de su notificación por nota (cf. Roland Arazi/Jorge A. Rojas, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado, anotado y concordado con Códigos Provinciales”, Tomo II, pág. 538. Rubinzal-Culzoni Editores, Edición año 2001), o sea a partir del 28/08/2014, y transcurridas las dos primeras horas de gracia.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
<*****>
Poder Judicial de Río Negro