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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16966-052-13
Fecha: 2014-08-19
Carátula: HANSEN, LUIS / HANSEN, BRUNO Y OTROS S/ NULIDAD (Ordinario)
Descripción: Medida para mejor proveer- ratificar gestion
AUTOS: "HANSEN, LUIS C/ HANSEN, BRUNO Y OTROS S/ NULIDAD (ORDINARIO)" (Expte. Nro.16.966-052-13 Reg. Cám.)
Señores Jueces:
Advirtiendo que el Dr. Morlacchi, al contestar el traslado del recurso casatorio del actor, hubo invocado gestión por los codemandados solicito, como medida para mejor proveer con interrupción del plazo para fallar, se intime a sus clientes para que la ratifiquen en el plazo de estilo y bajo apercibimiento legal (art. 48 CPCC).
Vocalía, 30 de julio de 2014.
Carlos M. Cuellar
Juez de Cámara
San Carlos de Bariloche, 14 de agosto de 2014.
VISTO: lo solicitado por el Juez de 1er. voto y las constancias pertinentes, intímese a los demandados Sres. HANSEN, MENDEZ, CAMPI y BALSEIRO a ratificar la festión hecha en su nombre por el Dr. Morlacchi en el término de DOS (2) días bajo apercibimiento legal.
Interrúmpase el plazo para fallar.
NOTIFIQUESE a los indicados y al actor por Secretaría.
Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro