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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00057-14
N° Receptoría: S-3BA-174-C2013
Fecha: 2014-08-19
Carátula: GONZALEZ LERA, GERMAN Y OTROS / AGUAS RIONEGRINAS S.A. Y OTROS- AMPARO COLECTIVO- S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC
Descripción: Medida para mejor proveer - Requieranse los autos- Interrumpanse los plazos- not. oficiese
GONZALEZ LERA, GERMAN Y OTROS C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. Y OTROS- AMPARO COLECTIVO- S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC (S-06) (00057-14).
Señores Jueces:
A fin de resolver el recurso interpuesto y en virtud de la naturaleza incidental del proceso al que nos referimos, resulta imprescindible contar ad effectum videndi con el proceso principal del cual dimana el presente: "GONZALEZ LERA GERMAN Y OTRO C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO" Expte Nº 11349/12, en trámite por ante el Juzgado Civil de primera instancia Nº 5, por lo que a los fines de mejor proveer solicito se proceda en consecuencia en la forma de estilo.
Vocalía, 05 de agosto de 2014.
Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara
San Carlos de Bariloche, 12 de agosto de 2014.
VISTO: lo solicitado por el juez del primer voto, requiéranse al Juzgado Civil Comercial y Minería Nº 5, los autos del rubro como medida para mejor proveer.
Interrúmpase el plazo para fallar
Notifíquese por Secretaría a las partes y ofíciese en forma de estilo.
nsa
Juan A. Lagomarsino Marina Venerandi
Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro