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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0417/2014
N° Receptoría: I-1VI-83-C2014
Fecha: 2014-08-15
Carátula: STABILE NIRYS DARLING C/ MONTERO DE ESPINOSA ARTURO JUAN Y OTRO S- NULIDAD DE ACTO JURIDICO S/ EXHORTO (Juzgado en lo Civil y Com. nº 8 - Bahía Blanca)
Descripción: TESTIMONIAL rosa marne stábile
EXPTE. 0417/2014
CARATULA: STABILE NIRYS DARLING C/ MONTERO DE ESPINOSA ARTURO JUAN Y OTRO S- NULIDAD DE ACTO JURIDICO S/ EXHORTO (Juzgado en lo Civil y Com. nº 8 - Bahía Blanca)
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 15 días del mes de agosto de 2014, siendo las 09:05 hs., comparece ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos una persona previamente citada, que preguntada por sus circunstancias personales dice ser y llamarse Rosa Marne Stábile, DNI N° F1.198.780, de estado civil viuda, de 82 edad , nacionalidad argentina, profesora universitaria jubilada , domiciliada en calle Villarino Nº 450 - 4to.Piso - Dpto A - de la ciudad de Viedma. Se encuentran presentes además la Dra. Patricia Ariela Falca quien comparece, el Dr. Néstor Hugo Ciccola apoderado de la actora y el Dr. Vallati en carácter de letrado patrocinante. Abierto el acto y previo juramento de ley, se interroga a la testigo con relación al interrogatorio obrante a fs. 2. A la primera contestó: que es hermana de la Sra. Stabile, actora en autos y madre del Sr. Mario Uicich, demandado. En este estado y por encontrarse excluìdo en los tèrminos del art. 427 CPCC el Dr. Vallati se opone a su declaración. Corrido traslado a la Dra. Falca considera que es una oposición que debió hacer dentro del término de la providencia que ordenó esta medida. Atento la oposición formulada y el caràcter de orden público de la prohibición del mencionado artículo, siendo ésta la oportunidad para la oposición que aquí se formula se hace lugar a la misma y en consecuencia no se procede a realizar el interrogatorio aquí obrante con lo que terminado el acto, firma la compareciente, previa lectura y ratificación de la presente, por ante mí de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro