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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0287/2011
Fecha: 2014-08-15
Carátula: RANEDO CLAUDIO RUBEN C/ SCHMIDT DAVID HUBER S/ EJECUTIVO
Descripción: SUBASTA DE DERECHOS Y ACCIONES
EXPTE. N°: 0287/2011.-
CARATULA: "RANEDO CLAUDIO RUBEN C/ SCHMIDT DAVID HUBER S/ EJECUTIVO".-
Viedma, de agosto de 2014.-
No habiéndose designado el martillero que fuera sorteado a fs. 103, a lo solicitado, en este estado no ha lugar.-
Procédase a la subasta judicial de los derechos y acciones que le corresponden al demandado sobre el inmueble embargado a fs. 31, identificado como Partida 54202 - Manzana 542 - Lote 02, ubicado en calle Fitalancao nº 745 de la localidad de Las Grutas, sin base, al contado y al mejor postor por intermedio del martillero Juan Francisco Cricelli que en este acto se designa, quien deberá aceptar el cargo por ante el Actuario, dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mismo procederá a llevar a cabo su cometido ajustándose a las normas legales vigentes, proponiendo fecha y lugar de realización de la subasta para su aprobación si correspondiente, debiendo rendir cuenta de su cometido en el término de tres días, bajo apercibimiento de multa y de perder el derecho al cobro de su comisión. Publíquense edictos en el Boletín Oficial por el término de 1 día y en el diario "Río Negro" por el término de 2 días, con las previsiones del art. 566 del Código Procesal Civil y comercial. Comisión 2 % a cargo del comprador (art. 27 inc. b) Ley 2.051). Venta sujeta a aprobación judicial.-
El martillero deberá exigir a quien o quienes resulten compradores, en el acto de suscribir el Acta respectivo, la constitución de domicilio en el lugar de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente en la forma y oportunidad prevista por el art. 133 del Código Procesal civil y Comercial. En caso de adquisición por comisión, el comprador deberá indicar dentro del tercer día de realizada la subasta, el nombre de su comitente, en escrito firmado por ambos, debiendo el mismo constituir domicilio en esa presentación, conforme lo dispuesto en el art. 571 del CPCC bajo el apercibimiento establecido en el mismo.
R .B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro