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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36566
Fecha: 2006-06-27
Carátula: ALARCON CAAMAÑO Juan Sergio en Santos Genchi S/Quiebra S/ Verificación
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 27 de junio de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ALARCON CAAMAÑO JUAN SERGIO en SANTOS GENCHI S.A. y EXPLOTAC. s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO " (Expte. Nº 36.566-III-04).-
A fs.1 se presenta el Sr. Juan Sergio Alarcón Caamaño por derecho propio con patrocinio letrado y solicita la verificación del crédito laboral que tiene a su favor por la suma de $ 12.847,22. Denuncia la existencia de la causa laboral Nº 16.294-CT2-03 que ofrece como prueba, funda en derecho y peticiona.-
A fs.4 se expide la sindicatura y solicita la causa laboral, a fs.9 luego de examinar dicha causa manifiesta que se hace necesaria la apertura a prueba que lleve a domostrar la relación laboral que se invoca, a fs.10 se abre la causa a prueba la que se provee a fs.14, a fs.20 se agrega informativa de DGI, fs.31/5 informativa ANSES, fs.47 testimonial de Enrique Figueroa, fs.49 testimonial de Gabino Segundo Troncoso, fs.51 testimonial de Sergio Antonio Jara Jard, fs.53 testimonial de Maria Quesada, fs.71/3 pericial contable, fs.77 se expide la sindicatura, fs.78 se dictan autos para resolver.-
Corresponde merituar la procedencia del crédito laboral insinuado por el Sr. Juan Sergio Alarcón Caamaño en base a las pruebas documental, instrumental, testimonial, informativa y pericial producidas en autos. El intercambio de cartas documentos obrantes en la causa laboral, resultan ser remitidas y recibidas entre los Sres. Genchi Hugo Oscar y Alarcón Juan Sergio, habiendo promovido demanda contra el Sr. Hugo Oscar Genchi y éste opuesto excepción de falta de legitimación pasiva, sin que se haga referencia alguna a las empresas fallidas.-
Del expediente laboral agregado por cuerda no surge que el Tribunal Laboral se haya expedido en sentido favorable o desfavorable a la demanda instaurada. De la prueba testimonial brindada en estos autos se extrae, que si bien se hace referencia a las distintas tareas que observaron habría realizado el actor sus connotaciones no precisan una relación laboral ni definen un responsable que haya actuado como empleador. Aparece una confusión entre los declarantes, si el actor laboraba para el Sr. Hugo Oscar Genchi o para alguna de las empresas fallidas, Santos Genchi S.A. o Explotaciones Rurales Inacayal SCA, por lo tanto no ha quedado demostrado fehacientemente por medio de esta prueba si existió la relación laboral que alega el actor. La prueba informativa corre la misma suerte, puesto que no surte efecto para extraer una consclusión en favor del peticionante.-
La pericial contable aceptada por la actora, es concluyente en cuanto refiere que habiendo examinado 35 períodos mensuales por cada firma, es decir un total de 70 períodos, en ninguno de ellos se pudo verificar la registración de un empleado dependiente cuyos datos coincidieran con los del actor. Dicha conclusión no fue objeto de impugnación alguna por parte del reclamante, actor en estos autos, quedando incumplida la carga probatoria que pesaba a su respecto, para acreditar la existencia de la relación laboral que invoca y con ello la existencia de deuda.-
Es de consignar que también la indefinición está dada en que el reclamo promovido en sede laboral, lo es contra Hugo Oscar Genchi y en autos se intenta verificar contra las firmas Santos Genchi S.A. y Explotaciones Rurales Inacayal S.C.C.. Esta realidad del proceso da lugar al dictamen de la Sra síndico a fs.77, que indica que la pericia contable ratifica su posición en cuanto a la carencia de elementos que sustenten la acción.-
" No se infringe el art.375 del Código Procesal que regula la distribución de la carga probatoria, si el Tribunal apreció diversos elementos para arribar a la conclusión de que no existió relación de dependencia entre las partes en litigio, sin liberar al demandado - quien ha cumplido la misma con eficacia- de la carga de probar.- (Morello y col., C.P.C. y C. Com. y Anot., T. V-A., pag. 152).-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art.377 del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar el pedido de verificación formulado por el Sr. JUAN SERGIO ALARCON CAAMAÑO contra las firmas SANTOS GENCHI S.A., EXPLOTACIONES RURALES INACAYAL S.C.A. y HUGO OSCAR GENCHI.- Con costas al actor.-
Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Mónica Sepúlveda en $155.- Adriana Rodriguez Carriquiriborde en $50.- y los de las Cras. Susana Danielle en $ 200.- y Susana Beatriz Minio en $150.- (M.B. $ 12.847,22 arts. 6, 6 bis, 7 y 33 de la ley 2212 y art. 287 de la ley 24522).-
Se fijan en $7,50.- y $5.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a las Cras. Danielle y Minio respectivamente.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro