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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 27152/14
Fecha: 2014-08-14
Carátula: VAZQUEZ, MIGUEL ANGEL Y PROCOPPO, ANDREA PAOLA S AMPARO S/ APELACION
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 14 de agosto de 2014.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A.APCARIÁN, Liliana L.PICCININI, Adriana C.ZARATIEGUI, Enrique J.MANSILLA y Sergio M. BAROTTO, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "VAZQUEZ, MIGUEL ANGEL Y PROCOPPO, ANDREA PAOLA S/ AMPARO" (Expte.Nº 27152/14-STJ-), elevados por el Juez doctor Jorge Bustamante de esta ciudad, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - -
- - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN dijo:- - - - - - - - - - ANTENCEDENTES DE LA CAUSA:- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Llegan a resolver las presentes actuaciones en la que los actores se presentaron interponiendo acción de amparo con la finalidad de que el hijo de ambos pueda ejercer el derecho constitucional de ejercer libremente una actividad deportiva (Art. 38 C.P.) y participar en eventos y torneos organizados por la Asociación de Basquet del Valle Inferior de Río Negro (ABVI).-
-----A fs.62/73 el Juez del Amparo rechazó la acción intentada, y ante ello recurren en grado de apelación objetando la misma, siendo contestados sus agravios por la requerida, Asociación de Basquet del Valle Inferior de Río Negro (ABVI).- - - - - - - - ------En lo que aquí interesa, los recurrentes se presentan a fs.126 y vta. haciendo saber que la Asociación de Basquet del Valle Inferior del Río Negro ha cesado en las restricciones que motivaron el presente amparo, deviniendo abstracto el tratamiento
del recurso interpuesto en autos.- - - - - - - - - - - - - - - -------De acuerdo a lo previsto en el artículo 305 del Cód.Proc.Civ. y Com., mediando desistimiento de los accionantes al recurso de apelación oportunamente interpuesto, corresponde que sin más trámite se recepte el mismo y se declarare extinguida la acción intentada, devolviendo las actuaciones al Tribunal de origen.ASI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Las señoras Juezas doctoras Liliana L. PICCININI, Adriana C.ZARATIEGUI y el señor Juez doctor Enrique J.MANSILLA dijeron:-
-----Adherimos al voto y resolución propuesta por el señor Juez preopinante. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO, dijo:- - - - - - - - - --
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Tener a los actores por desistidos del recurso de apelación oportunamente interpuesto, declarando extinguida la acción intentada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, remítase al
Tribunal de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Fdo.:RICARDO A.APCARIÁN JUEZ LILIANA L.PICCININI JUEZA ADRIANA C.ZARATIEGUI JUEZA ENRIQUE J.MANSILLA JUEZ SERGIO M.BAROTTO JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro