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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 27192/14
N° Receptoría: C-2RO-344-L2014
Fecha: 2014-08-14
Carátula: BENAVIDEZ MARIA ISABEL C/ JUNTA DE DISCIPLINA DOCENTE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO y PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ACCION DE AMPARO (ART. 43 C. PCIAL)
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 14 de agosto de 2014.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Adriana C. ZARATIEGUI, Liliana L. PICCININI, Enrique J. MANSILLA, Ricardo A. APCARIÁN, y Sergio M. BAROTTO, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "BENAVIDEZ MARIA ISABEL C/ JUNTA DE DISCIPLINA DOCENTE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ACCION DE AMPARO (ART. 43 C.PCIAL) S/APELACION" (Expte. Nº 27192/14-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - La señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI dijo: - - - - - - -
-----ANTECEDENTES DE LA CAUSA.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Llegan las presentes actuaciones a resolver en función al recurso de apelación interpuesto a fs. 61 y fundado a fs. 68/70 vta. por el apoderado de la amparista, Dr. Diego A. Janavel, contra la sentencia dictada por la Cámara del Trabajo de la II C.J. la que resolvió rechazar la acción de amparo interpuesta.- -
-----La amparista accionó contra la Junta de Disciplina Docente de la Provincia, el Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Río Negro (CPE) y la Provincia de Río Negro, denunciando violación a sus garantías constitucionales y peticionando el cese de los efectos de la sanción que se le impusiera (retrogradación de jerarquía) con restitución de haberes y goce de licencias, retrotrayendo a un estado anterior los concursos de ascensos ya que el hecho de haber sido efectiva la sanción importó que se la omitiera en el orden de mérito que le correspondía.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Tal decisión fue adoptada atento no presentarse en el caso los requisitos para la procedencia de la excepcional acción de amparo, en especial la ilegalidad manifiesta.- - - - - - - - - -
-----La actora se agravia de la sentencia dictada en cuanto la sanción que se le impusiera ha quedado supeditada a la finalización del proceso y en cuanto la sentencia no advierte que no es el procedimiento administrativo lo que se ataca en autos sino el acto que dispone la sanción y el hecho de hacerla efectiva; siendo que la acción contenciosa laboral no es idónea para tratar los agravios expuestos.- - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 75/79 vta el apoderado de la Fiscalía de Estado, Dr. Arturo E. Llanos contesta los agravios indicando que la recurrente debió -previo a todo- agotar la instancia administrativa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Señala que la cuestión propuesta en autos es de naturaleza laboral -de empleo público- y cuenta con vías naturales y ordinarias para proteger los derechos del trabajador, no dándose los requisitos de procedencia de la acción de amparo; y que el Reglamento de sumarios aplicable al caso dispone claramente que la apelación ante el CPE no suspende la ejecutoriedad del acto. -
-----DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL.- - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 83/90 la Sra. Procuradora General del Poder Judicial, Dra. Silvia Baquero Lazcano propicia el rechazo del recurso intentado confirmándose la sentencia de autos.- - - - - - - - - -
-----Sostiene que se incumple en el caso con la carga específica de expresar agravios de manera suficiente, dado que no pasan de ser una queja genérica e infundada, repitiendo cuestiones ya introducidas con anterioridad las que no alteran en nada la línea medular que sostiene el decisorio y que la ausencia de dicha crítica razonada y concreta respecto del fallo que se pretende impugnar constituye un valladar insalvable para la procedencia del recurso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Agrega que la sentencia ha sido debidamente motivada y que el Tribunal del amparo ha dado cuenta en su resolución de los extremos indispensables que deben reunir este tipo de acciones y de cómo en el caso concreto, la carencia de algunos de estos extremos obsta a la viabilidad de la pretensión. - - - - - - - -
-----Además, advierte que el precedente citado por la recurrente para defender su postura refiere a una demanda contenciosa administrativo laboral y al agotamiento de la vía administrativa como requisito previo a ésta.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO.- - - - - - - - - - - - - - - -
-----De la presentación efectuada por la actora surge claramente que pretende impugnar un acto administrativo adoptado por las autoridades del Consejo Provincial de Educación. Pero tal cometido no es precisamente el previsto en las garantías procesales específicas. Por ello, la sentencia que se pretende impugnar se encuentra ajustada a derecho y los agravios, sin una crítica concreta adecuada al efecto por la recurrente no logran desvirtuar aquello que es doctrina de este Tribunal.- - - - - - - -----Si la actora interpone demanda en contra de un acto administrativo con el evidente fin de lograr su invalidación, para ese objetivo existen acciones específicas ordinarias, y de modo alguno habilita la apertura de esta excepcional garantía procesal específica de la Constitución de Río Negro.- - - - - - - -----Repárese que surge en autos que la amparista, imputada en un sumario administrativo ante la Junta de Disciplina Docente y CPE, a quien se le aplicó la sanción prevista por el inc f) del artículo 61° de la ley 391-Estatuto Docente- modificatoria ley 2445 (Retrogradación de Jerarquía) ha impugnado tal decisión mediante un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. - -
-----Para casos como el presentado en autos la vía administrativa es la adecuada para dar remedio al conflicto, y resulta improcedente el amparo contra decisiones adoptadas por las autoridades públicas en tanto permitan su progresivo cuestionamiento hasta el agotamiento de la vía administrativa. Y producido éste, el accionante cuenta también con la facultad de ejercer sus derechos a través de la instancia jurisdiccional contencioso administrativa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----DECISORIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por lo expuesto, y atento a que la recurrente no ha efectuado una crítica razonada y concreta respecto del fallo que se pretende impugnar, corresponderá el rechazo del mismo. Con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Liliana L. PICCININI y Enrique J. MANSILLA, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Adherimos al voto y solución propuesta por la señora Jueza preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Ricardo A. APCARIAN y Sergio M. BAROTTO, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, nos abstenemos de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - -
-----NUESTRO VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de apelación interpuesto a fs. 61 por el apoderado de la amparista, Dr. Diego A. Janavel, por los fundamentos dados en los considerandos. Con costas (art. 68 del C.P.C y C.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, remítase al
Tribunal de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Fdo.:ADRIANA C. ZARATIEGUI JUEZA LILIANA L.PICCININI JUEZA ENRIQUE J.MANSILLA
JUEZ RICARDO A. APCARIAN JUEZ EN ABSTENCION SERGIO M.BAROTTO JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro