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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0599/2014
N° Receptoría: A-1VI-232-C2014
Fecha: 2014-08-14
Carátula: GARCIA JOSE ENRIQUE C/ JACOBSON CARLOS DANIEL S/ USUCAPION
Descripción: INICIA USUCAPION - ordinario nuevo - vista ART
EXPTE. N° 0599/2014
CARATULA: GARCIA JOSE ENRIQUE C/ JACOBSON CARLOS DANIEL S/ USUCAPION
Viedma, de agosto de 2014.-
Por presentado, parte y por constituído el domicilio. Agréguese la documental acompañada.-
Atento que a fs. 6 se incorporó el plano 897/13, devuélvase a su presentante la carpeta del plano mencionado.-
Por promovida demanda de adquisición de dominio por usucapión respecto del inmueble identificado con la nomenclatura catastral 18-1-A-311B-15, inscripto al Tº 650, Fº 247, Finca 130705, la que tramitará de conformidad con lo dispuesto por el art. 789 del CPCC contra el Sr. Carlos Daniel Jacobson.-
Córrase traslado por el término de quince (15) días, a quien se cita y emplaza para que la conteste, oponga excepciones y acompañe la documental de que intente valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC, haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Sin perjuicio de ello, hágase saber que no se ha presentado el boleto de compra venta aludido en el escrito de demanda (fs. 37 vta.).-
Suscríbanse las copias para traslado presentadas.-
Previo a todo y a los fines que se expida con relación a los pagos efectuados a fs. 1, pasen las actuaciones en vista a la Agencia de Recaudación Tributaria.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro