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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0590/2014
N° Receptoría: D-1VI-1723-C2014
Fecha: 2014-08-14
Carátula: DECANDIA PATRICIA LUCIA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S- SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: MONITORIA EJECUCION HONORARIOS
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO nº
Viedma, de agosto de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "DECANDIA PATRICIA LUCIA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S- SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. 0590/2014) Receptoría nº D-1VI-1723-C2014 y
CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta la perito psicóloga sra. María Valeria Curzi, por derecho propio e inicia ejecución de honorarios.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 499 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo en los términos del art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 CPCC).-
III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo sobre los fondos de coparticipación que le corresponde a la demanda, Municipalidad de San Antonio Oeste, con las previsiones del art. 55 de la Constitución Provincial y hasta el 10 % previsto por el art. 1º de la Ley 2535, hasta cubrir la suma de $ 8.872 en concepto de capital de sentencia, incluídos los honorarios, con más la suma de $ 670 que se presupuesta provisoriamente para intereses y costas, a cuyo fin ofíciese a la Contaduría General de la Provincia de Río Negro -Departamento Coparticipación Municipal (REJUM). Las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A., a la orden del suscripto y como pertenecientes a autos.-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 6.077,70 en concepto de honorarios reclamados e intereses a la tasa mix (conf. STJ, in re: "CALFIN", 8-10-92) con más la activa (conf. STJ, in re: "Loza Longo") al 31/07/14, y de allí en más y hasta el efectivo pago se devengarán intereses a la tasa activa, adicionando la suma de $ 610 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo correspondientes.-
4º) Conforme lo dispone el art. 505 CPCC, hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de cinco días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del código citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 506 y 542 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.-
5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Juan Martín Brussino Kain en 5 jus -arts. 9 y cc ley G 2212, ello conforme lo resuelto por la C.A.V. in re "Cooperativa de Provisión de Bienes y Servicios de Exportación y de Crédito Comarca Ltda c/Capitán Luciano Javier s/ejecutivo" Expte Nº 7776/2014 (2014-08-06), sin perjuicio del criterio de la suscripta. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
6º) Notifíquese al ejecutado en el domicilio real con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 505 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc código citado).-
7º) Regístrese y protocolícese la presente.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro