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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0768/2013
N° Receptoría: B-1VI-44-C2013
Fecha: 2014-08-14
Carátula: COSMOPOLITA S.A. C/ ASOCIACION MUTUAL VALLE INFERIOR (AMVI) S/ SUMARISIMO
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0768/2013
COSMOPOLITA S.A. C/ ASOCIACION MUTUAL VALLE INFERIOR (AMVI) S/ SUMARISIMO
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de agosto de 2014, siendo las 09:30 horas, comparecen ante este Juzgado y en los autos mencionados, a los fines de celebrar la audiencia prevista por el art. 361 CPCC, el sr. Roberto Silvio Julián, DNI nº M5.536.785 apoderado de la empresa COSMOPOLITA S.A., quien acredita dicha circunstancia mediante poder general amplío nº 109/04 que acompaña, junto a su letrado apoderado el Dr. Alejandro Correa y por la demandada ASOCIACION MUTUAL VALLE INFERIOR (AMVI), su vicepresidente a cargo de la presidencia -según actas nros. 572 (19/11/12) y 593 (25/06/14), que en este acto y teniendo a la vista el correspondiente libro de actas se certifica por Secretaría- la sra. Nancy Esther Miguez, DNI nº 13.477.158 y su Secretaría la sra. Matha Inés Bravo, DNI nº 13.823.795 junto a su apoderado el Dr. Gustavo Javier Bronzetti Nuñez. Abierto el acto por la Sra. Juez se mantiene una extensa conversación con las partes explicando los motivos de la presente audiencia así como también su finalidad y además se les hace saber respecto de la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Ante la imposibilidad de avenimiento en esta oportunidad seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar la procedencia -o no- de la aprobación judicial de las cuentas requerida por la actora en base al contrato de locación de servicios reconocido por ambas partes. A continuación la parte actora ratifica la prueba que ofreciera a fs. 430. Corrido trsaslado a la demandada ratifica la oposición formulada a 482 vta. a la documental y la pericia contable por los argumentos allí expuesto, y reduce la oposicion de la pericial contable a los puntos 1 y 2. Corrido traslado de la oposición a la actora, sostuvo su producción por considerar que dichos puntos estan destinados a probar el estado economico - financiero de la asociación y que por razones de economía procesal entiende que debe producirse en este proceso y no en el beneficio de litigar sin gastos. En cuanto los recibos que fueran presentados por la acotra, el apoderado de la demandada desconoce algunos de los acompañados por considerar que la firma inserta no es atribuible a quien se imputa, en razón de ello y a los fines de su determinación los identificará en el plazo de 5 días a contar a partir de la presentación de prueba pericial. A su turno la parte demandada ratifica la prueba ofrecida a fs. 480, solicita se cite a abolver posiciones al Sr. Roberto Julian, desiste de la prueba documental dirigida al CEJUME y reduce el numero de testigos a los Sres. Urrutia, Santoro, Ostertag y Fabregas -respecto de quien además solicita testimonial de reconocimiento-. Corrido traslado a la actora se opone a la documental en poder de terceros, a la testimonial -excepto a fabregas-, a la informativa, a los puntos de pericia contable -a excepción del 4° y 7°-, a la designación de perito tasador; todo ello por entender que resulta incoducente a tenor del objeto del presente juicio sumarisimo que tiene por objeto la aprobación de las cuentas, y afirma que, en su caso, tales cuestiones podráin eventualmente referirse a otro juicio de más amplio conocimiento. Corrido traslado a la demandada de la oposicion, sostiene la producción de la prueba informativa por entender que la venta de determinados inmuebles no habría sido debidamente registrada en la contabilidad de la asociación, y la testimonial por considerar que se trata de quienes intervinieron en la operatoria comercial con la actora. Asimismo, y por similares razones sostiene la producción de la prueba pericial contable y la del perito tasdador. Las partes solicitan que las audiencias testimoniales se producazcan con posterioridad a la incorporación de la pericial contable, a lo que se hace lugar. Se fija como plazo de prueba el de 30 días. No siendo para más se da por terminado el acto a las 11:33 hs, que previa letura y ratificación, firman los presentes de conformidad, luego de hacerlo la Sra. Juez, todo por ante mí, que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro