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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0504/2014
N° Receptoría: D-1VI-1615-C2014
Fecha: 2014-08-14
Carátula: BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ MALASPINA LUIS MARIO Y OTROS S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA
Viedma, de agosto de 2014.-
VISTOS: los caratulados: "BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ MALASPINA LUIS MARIO Y OTROS S/ EJECUTIVO" (Expte. Nº 0504/2014) Receptoría nº D-1VI-1615-C2014.-
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció el Banco Credicoop Cooperativo Limitado, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental que se reservó en Secretaría..-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 520 y cc del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 CPCC).-
III.- Que con relación a los intereses compensatorios pactados en los pagares se aplicarán desde las fechas de suscripción de los distintos documentos y hasta la fecha liquidada al inicio de la presente, toda vez que no exceden lo dispuesto en los arts. 21, 656, 1071 y conc. del C.C. y resulta acorde a la jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones. A dicha suma, de allí en más y hasta su efectivo pago, se aplicará igual tasa. Asimismo, teniendo en cuenta que dichos instrumentos son pagaderos a la vista y que los intereses punitorios deberán computarse desde la fecha de notificación de la presente resolución, no corresponde su aplicación en este estado.-
IV.- Que en referencia a la regulación de los honorarios de los profesionales actuantes, atento lo resuelto por la Cámara de Apelaciones de Viedma en autos "ART c/Argentino Gomez SRL s/ Ejecución Fiscal" Expte. Nº 7744/2014, en cuanto a que la pauta arancelaria relacionada con el monto del proceso aplicable a los juicios de índole ejecutiva -entre los que se encuentra enmarcado el presente- debo aplicar las pautas allí señaladas y teniendo en cuenta el trabajo efectivamente cumplido, corresponde fijarlos en el mínimo de la escala legal determinada por dicho Tribunal para esta clase de procesos, en decir en el 6 % + 40 % reducido en un 25 %, por no haber excepciones, sobre el monto de la demanda.-
Por ello, atento la calidad, extensión y eficacia de la labor profesional plasmada en la presentación efectuada, en este caso en particular, se fijan los honorarios del letrado de la parte actora en la suma de $ 12.752 (M.B.: $ 202.414 - Coef. 6 % + 40 % reducido en un 25 %).-
V.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado (NC: 18-1-A-225-01C-F.04), siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de los demandados, LUIS MARIO MALASPINA (DNI nº 13.823.984), MARIELA ALEJANDRA CABRAL (DNI nº 17.693.827) y ENRIQUE JULIO AGUIRREZABALA (L.E. nº 8.212.403), hasta cubrir las sumas de $ 241.652 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 22.270 que se presupuesta provisoriamente para costos y costas del juicio. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de LUIS MARIO MALASPINA (DNI nº 13.823.984), MARIELA ALEJANDRA CABRAL (DNI nº 17.693.827) y ENRIQUE JULIO AGUIRREZABALA (LE nº 8.212.403) condenándolos a pagar a la parte actora la suma de: a) $ 2.354,80 en concepto de capital reclamado por deuda en cuenta corriente e intereses a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, desde el 09/01/14 y hasta el 31/05/14, y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago, b) $ 200.059,33 en concepto de capital reclamado por los pagarés e intereses compensatorios pactados al 31/05/14 y de allí en más y hasta su efectivo pago se aplicará igual tasa, y c) $ 6.245,02 en concepto de gastos causídicos, adicionando la suma de $ 20.240 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.-
4°) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.-
5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Juan Ignacio Ciancaglini en la suma de $ 12.752 (M.B. $ 202.414, coef. 6 % + 40 % red. en un 25 %), conforme los fundamentos expuestos en el considerando III. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
6º) Notifíquese en el domicilio real de los ejecutados con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc del código citado).-
7º) Hacer saber al profesional interviniente que deberá cumplir con la diferencia ($ 7,80) del aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
8º) Regístrese y protocolícese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro