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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13809-044-06
Fecha: 2006-06-27
Carátula: SINDICATURA EX. BID / GARRO JOSE S/ EJECUCION PRENDARIA S/ TERCERIA DE DOMINIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº13809-044-06
Tomo: 3
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 DE JUNIO DE 2006
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “SINDICATURA EX BID C/GARRO JOSE S/EJECUCION PRENDARIA S/TERCERIA DE DOMINIO”, expte. nro.13809-044-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: Que resulta necesario tener a la vista las causas caratuladas:
1. “Garro, Ernesto y Morales, Liliana s/ divorcio vincular” (expte. n° 13.369-252-97)
2. “Sindicatura ex BID c/ Garro, José s/ ejecución prendaria” (expediente principal)
3. “Sindicatura ex BID c/ Garro, José s/ PVE” (expte. n° 23.974-04); respectivamente citados por las partes y el sr. Juez a quo.
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) REQUERIR ad effectum videndi et probandi las causas mencionadas en los considerados.
- - -II) OFICIESE. Confección y diligenciamiento de los oficios respectivos, a cargo de la recurrente.
- - -III) INTERIN, interrúmpase el plazo para fallar.
- - -IV) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.
HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
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Poder Judicial de Río Negro