Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12566-036-04

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-27

Carátula: HAN VALENTINA / SUCES.SEBASTIAN CAPOZZI Y OTROS S/ SUMARIO S/EJECUCION DE SENTENCIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº12566-036-04

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de JUNIO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "HAN VALENTINA C/SUCESION SEBASTIAN CAPOZZI Y OTROS S/SUMARIO S/EJECUCION DE SENTENCIA", expte. nro. 12566-036-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.942VTA., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr.Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la tercera citada hubo articulado contra las regulaciones de honorarios practicadas a fs. 912 por entenderlas altas.-

- - - Resultando insuficiente la argumentación desplegada por la quejosa para modificar el sentido de lo decidido me anticiparé a proponer el rechazo del remedio que nos ocupa.-

- - - En tal orden de ideas, si no es colocado en tela de juicio el capital sobre el cual se practica la determinación, ni los porcentajes a los cuales se recurriera resultan excesivos, por el contrario, son los de permanente utilización en esta circunscripción, no queda otra alternativa que la señalada en el párrafo que antecede, es decir, desestimar el recurso deducido por “Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda.”.-

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) DESESTIMAR el recurso deducido por “Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda.”.-

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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