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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00206-022-06
Fecha: 2006-06-27
Carátula: DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO / JUNTA VECINAL CASA DE PIEDRA S/ AMPARO
Descripción: ACTA AUDIENCIA
NRO. EXPTE.:00206-022-06
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, pcia. de Río Negro a los veintitrés días del mes de Junio de 2006, siendo las 11,30 hs. comparecen por ante el sr. Vocal de la Cámara de Apelaciones, dr. Luis M. Escardó, la accionante, Defensoría del Pueblo, el dr. Julián Eguía Fernández y la dra. Paula Garcia Oviedo; el sr. Carlos Alberto Fernández en su calidad de vecino, acreditando identidad con pasaporte n° 16.718.224N; por la accionada, Junta Vecinal Casa de Piedra, su presidenta, sra. Alicia Beatriz Papurello de Kubena y su letrado apoderado, dr. Melin Skarabot; por el Departamento Pcial. de Aguas, el encargado de asuntos legales, dr.Ernesto Maimones y la dra. Laura Castro y el delegado de la regional andina del DPA, ing. Gabriel Sorá. Abierto el acto, los presentes expresan sus opiniones y brindan las explicaciones que el fueron solicitadas por el tribunal. Seguidamente el dr.Escardó instó a los presentes a encontrar una fórmula conciliatoria para el presente caso, arribándose al siguiente acuerdo: I.- La Junta Vecinal Casa de Piedra se compromete a conectar al sr. Carlos Fernández a la red de agua potable dentro de las 72 horas de abonada la suma de $ 2.000. Asimismo la Junta se reserva el derecho por el plazo de seis meses contados a partir de la conexión efectiva del servicio de reclamar la diferencia de la suma que resulte en más o en menos de la tarifa que en definitiva apruebe el ente regulador por el procedimiento previsto para ello. Vencido el citado plazo, caducarán los derechos de ambas partes para reclamar lo antes mencionado. Las costas se imponen en el orden causado. Con lo que no siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que doy fe.
LUIS MARIA ESCARDO ANGELA ALBA POSSE
JUEZ Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro