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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13822-048-06
Fecha: 2006-06-27
Carátula: CIGLIUTTI SUSANA MABEL / S/ AMPARO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº13822-048-06
Tomo: 3
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 DE JUNIO DE 2006
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “CIGLIUTTI SUSANA MABEL S/AMPARO”, expte. nro. 13822-048-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: 1.- Contra la providencia de fs. 79 que hizo efectivo el apercibimiento y tuvo por desistido el recurso de apelación interpuesto por el Representante de la Fiscalía de Estado contra la sentencia que hizo lugar al amparo, interpuso éste recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fs. 87; desestimada la primera, se concedió la apelación subsidiaria en relación y efecto suspensivo (conf. fs. 88).
- - - 2.- Que la ley n° 3235, en su art. 1° expresa: “Las sentencias que resuelvan las acciones de amparo, en el caso de hacer lugar a las mismas, serán susceptibles de recurso de apelación ante el Superior Tribunal de Justicia. Este se concederá en relación y con efecto suspensivo...”.
- - - En el caso dado, vemos que el decisorio de fs. 47/48, hace lugar a la acción de amparo incoada, ordenando la cobertura total del tratamiento de rehabilitación de la amparista, fue apelado por la Provincia de Río Negro, recurso concedido en relación y efecto devolutivo, (conf. fs. 71) ordenándose formar el correspondiente incidente del art. 250 del CPCC, bajo el apercibimiento allí dispuesto. Posteriormente, como el juzgado consideró que la recurrente no presentó las copias en término, tuvo por desistido el recurso interpuesto, (fs. 79), providencia que como se dijo más arriba, fue recurrida por el Fiscal de Estado, rechazándose la revocatoria y concediéndose la apelación.
- - - Atendiendo a las constancias mencionadas y a la luz de la legislación vigente, este tribunal considera que ambas apelaciones deberán ser resueltas por el Superior Tribunal de Justicia, -como único órgano habilitado a tal efecto por la mencionada ley- debiéndose elevar las actuaciones.
- - -Por ello, la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) ORDENAR la elevación de los autos al Superior Tribunal de Justicia.
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.
HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro