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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13811-046-06
Fecha: 2006-06-27
Carátula: BOTBOL MARCOS LUIS / GINGINS HECTOR ENRIQUE S/ COBRO DE PESOS S/EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº13811-046-06
Tomo: 3
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de JUNIO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BOTBOL MARCOS LUIS C/GINGINS HECTOR ENRIQUE -COBRO DE PESOS- S/EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 13811-046-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.72vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra el decisorio de fs. 63 y vta. -en cuanto impuso las costas por el rechazo de la ejecución, en el orden causado- interpuso recurso de apelación, a fs. 64, la demandada.
Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su Memorial la recurrente a fs. 65/66 vta., el cual fue respondido a fs. 70 y vta..
2. Cuando el dr. Hugo Ansaldi -en representación del perito Ramón Sánchez- inició la ejecución de los honorarios regulados a este último (fs. 5), esta Cámara había ya rechazado el recurso interpuesto contra la sentencia de Ia. Instancia que los había regulado e impuesto las costas a cargo del demandado (fs. 22); y había también declarado inadmisible el recurso de casación interpuesto por dicha parte (V. fs. 28).
A su vez, el futuro recurso de queja que este demandado podría haber interpuesto -y que luego interpuso- tampoco suspendía la ejecutoriedad de dichos honorarios.
Recién a partir de la admisión de la queja, y la posterior casación del fallo de Cámara, dicha ejecución se tornó inhábil.
Luego, la ejecución fue bien iniciada; y era un deber de lealtad procesal del demandado, y su letrado (art. 34, inc. 5°, ap. d) del CPCC), denunciar en el expediente principal aquellas circunstancias, a fin de prevenir cualquier intento de ejecutar una sentencia que estaba en trámite de ser eventualmente revisada.
Habiendo entonces omitido esa denuncia -la única parte que estaba en conocimiento de tal circunstancia- y luego ante el allanamiento del ejecutante, las costas han sido correctamente impuestas en el orden causado por el sr. Juez a quo; quien, además, hubo dado suficientes fundamentos para ello (art. 68, 2da. parte, del CPCC).
Por cuya razón, propondré la desestimación del recurso en examen.
4. Por todo lo expuesto, voto para que la Cámara resuelva:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 64. Con costas.
2do.) no habiendo regulación de Ia. Instancia, y siendo que la cuestión venida a Cámara estuvo referida exclusivamente a las costas, diferir la regulación de honorarios por falta de base regulatoria.-
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 64. Con costas.
- - -II) DIFERIR la regulación de honorarios por falta de base regulatoria.-
- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro