Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37456

N° Receptoría:

Fecha: 2014-08-14

Carátula: MUNICIPALIDAD VILLA REGINA C/ RIOS Julio y otra S/ EJECUTIVO (#DEFENS. N° 3)

Descripción: SENTENCIA AMPLIATORIA

//neral Roca, 14 de agosto de 2014.-j

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "Municipalidad de VILLA REGINA C/RIOS JULIO RENE y Otra" (Expte.37.456).-

No habiendo el demandado acompañado los documentos previstos por el art. 541 CPC, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-

Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 541 del CPC, FALLO: Ampliando la sentencia de fs. 120, contra JULIO RIOS y ESTELA MARIA OBERHOLZER, hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA íntegro pago del capital reclamado de $ 13.966,43, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 539 del CPC), regulando los honorarios del Dr. Juan Carlos Gimenez (en el doble carácter) en $ 2.280.-

Se deja constancia que para la regulación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuacion profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado aqui obtenido, así como las pautas dadas por nuestra Cámara Local en autos "AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ ETCHEVERRY RODOLFO MARIO S/ EJECUTIVO" (Expte.n°36114-J5-12, del 28/04/2014, entre otros) -arts. 6,7,8,9,10,41 ley G 2212 y art. 77 del CPC y C.-

Notifíquese la presente a los ejecutado, haciéndole saber que dentro del quinto día podrán oponer las excepciones previstas en el art. 544 del CPC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (art. 542 CPC).-

Pasen los presentes al despacho del Defensor Oficial.

En lo pertinente a honorarios, notifíquese a su mandante y a la Caja Forense.-Registrese, notifíquese y cúmplase con la Ley 869.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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