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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-113-C3-13
N° Receptoría: A-2RO-113-C2013
Fecha: 2014-08-14
Carátula: MILLA MARY ISABEL C/ RADAELLI SERGIO MARCELO S/ ORDINARIO
Descripción: PRELIMINAR (TRAMITE ORDINARIO)
Autos: "MILLA MARY ISABEL C/ RADAELLI SERGIO MARCELO S/ ORDINARIO" (Expte. Nro. A-2RO-113-C3-13)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo las 9,30 hs del día 14 de agosto de 2014, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, por un lado la Sra. Mary Isabel Milla con el patrocinio del Dr. Oscar Pablo Hernandez , y por la otra el Sr. Marcelo Redaelli con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Walter Javier Diez quien comparece en el mismo carácter por Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda.-
Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo por el momento, y sin perjuicio de ello solictan que se provea la prueba ofrecida y se conceda asimismo una suspensión de este proceso por el término de cinco días a partir de la fecha a los fines de intentar arribar a una conciliación.-
Evaluado tal pedido, se accede a lo solicitado, determinandose los hechos controvertidos que consisten en acreditar los presupuestos de la responsabilidad civil, existencia de los daños invocados y cuantía en su caso, proveyéndose acto seguido los medios ofrecidos y disponiendo la suspensión de este proceso por el término de cinco días a computar del presente.-
En razón de ello, se abre el juicio a prueba y se fija el plazo para la misma hasta la fecha de la audiencia de prueba (art. 367 y 368 del CPC) la que se fija para el día 9 de diciembre de 2014 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto.-
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora fs. 59 y fs. 112:
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
INSTRUMENTAL: Se deja constancia que oportunamente se agregará por cuerda el expte en trámite por ante este Juzgado Civil TRES, Secretaría Unica, caratulado: Nro. 1º Instancia: M-2RO-115-C3-13 Nro. Receptoría: M-2RO-115-C2013 MILLA MARY ISABEL s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.-
Al Centro de Mediación de General Roca, desestímase por innecesario.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Sergio Marcelo Redaelli estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
TESTIMONIAL: Para la declaración de Rosa Alba Flores, Solange de Guadalupe Vegas Gutierrez, Marcela Andrea Parra fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. La parte actora asume la carga de hacerlos comparecer.-
PERICIAL EN ACCIDENTOLOGIA VIAL y MECANICO: Desígnase perito a Aldo Fabián Capitán con domicilio en Resistencia 1067 1° piso de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-
PERICIAL MEDICA: Desígnase perito a Alicia Fabiana Rendon con domicilio en Malvino Duca 1804, B° 260 viviendas de General Roca, deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-
Hágase saber que deberá denunciar en autos y con la debida anticipación, día y hora en que realizará la respectiva entrevista.-
PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase perito a Susana Beatriz Rinne con domicilio en Tucuman 999 1° piso de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-
Hágase saber que deberá denunciar en autos y con la debida anticipación, día y hora en que realizará la respectiva entrevista.-
INFORMATIVA: Líbrese oficio al Destacamento Tránsito, Municipio de General Roca, Horizonte ART y Bussin Motos -arts. 398/399 del CPCC-
Al Hospital de General Roca, a la Clínica Roca y al Centro Traumatológico de Roca, al Policlínico Modelo de Cipolletti, para que en el término de VEINTE días presente al Tribunal la historia clínica de Mary Isabel Milla DNI 17.641.222. Ofíciese.-
II.- Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada y la citada en garantía fs. 95 vta., 96 Y 114/6
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Mary Isabel Milla estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.-
En este acto se aclara que la mención del Sr. DAMIAN ANTONIO ARROYO obedeció a un error involuntario, lo que se tiene presente.-
TESTIMONIAL: Para la declaración de Susana Jose Martín, estése a la fecha fijada.-
INTIMACIÓN A LA PARTE ACTORA: desiste.-
INFORMATIVA: Líbrese oficio a la Municipalidad de General Roca, únicamente en lo que hace al punto 5; AFIP -desiste-, Horizonte Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART, Policía de Tránsito para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-
PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Desígnase perito a Aldo Fabián Capitán con domicilio en Resistencia 1067 1° piso de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción,. Not.-
PERICIAL MEDICA: Desígnase perito Alicia Fabiana Rendon con domicilio en Malvino Duca 1804, B° 260 viviendas de General Roca, en quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción,. Not.-No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro