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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41054
Fecha: 2014-08-14
Carátula: FUENTES SANHUEZA Hector C/ MARAGAÑO PEÑA Veronica Estr S/ ORDINARIO (#DEF. N° 1)
Descripción: RESOLUCIÓN
General Roca, 14 de agosto 2014.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: FUENTES SANHUEZA HECTOR C/ MARAGAÑO PEÑA VERONICA s / ORDINARIO" (EXPTE. 41054)
CONSIDERANDO:
I.- A fs. 245 se presenta el perito Mario Carosanti con patrocinio letrado practicando planilla de liquidación por los honorarios regulados en las presentes actuaciones (vid. fs.208)..
II.- Corrido el pertinente traslado (vid fs. 264 2do párrafo), contesta la parte actora impugnando la planilla de liquidación y solicitando se revoque la providencia de fs. 233 que despacha la ejecución de honorarios, por cuanto la misma se mando a llevar adelante por la suma de $200, cuando a su parte solo le correspondía abonar la mitad de los mismos, por cuanto a fs. 219 se habían impuesto las costas en el 50% a cada parte.
Por otra parte cuestiona la liquidación presentada y practica planilla alternativa, tomando como capital la suma de $100 que correspondía abonar a su parte, la que arroja un saldo a su favor de $80, 37, por cuanto a fs. 235 había efectuado un deposito de $200.-
Finalmente advierte que se ha librado un oficio de embargo al Registro de la Propiedad Automotor y se ha trabado la medida sobre una motocicleta perteneciente a otra persona ya que se ha consignado erroneamente el número de documento de su parte, siendo el correcto 92.582.404 y no 92.411.397, que pertenece a un tercero ajeno a esta causa.
III.-A fs. 266 se ordena correr el pertinente traslado, el que debidamente notificado a fs. 268, es contestado por el perito interviniente a fs.269.
Manifiesta que se allana a la impugnación de planilla y solicita que la imposición de costas sea en el orden causado.
IV.- A fs. 270 se corre traslado del allanamiento formulado y de lo solicitado , el que es contestado por la actora a fs. 273, consintiendo lo solicitado respecto de las costas.
V.Que estando en condiciones de resolver y evaluado el allanamiento formulado por el perito actuante deviene en abstracto la resolución sobre lo traído en el presente, por cuanto la suma reclamada en concepto de honorarios y planilla de liquidación de intereses ya ha sido cancelada por la actora con el deposito efectuado a fs. 235/6 y el retiro efectuado a fs. 244.
En consecuencia corresponde aprobar la planilla de liquidación de honorarios por la suma de $125,53 y tener por cancelada la misma por la parte actora y en la proporción en que fueron impuestas las costas -(%50)-.
En relación a lo manifestado respecto del embargo trabado en el Registro de la Propiedad Automotor, examinadas las constancias de autos se observa a fs. 252/256, que efectivamente se ha inscripto la medida judicial a nombre de otra persona, por haberse consignado erroneamente el número de documento de identidad y que si bien el trámite ha sido observado por el propio Registro ha tomado igualmente razón de la medida por lo que corresponde librar oficio a dicho organismo a los fines de que proceda al levantamiento de la misma.
En relación a la imposición de costas, en virtud de la forma de resolver y lo solicitado por ambas partes se imponen las costas por su orden con fundamento en lo que dispone el art. 68 2do párrafo, 69 y 70 inc. 1 del C.P.C.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
I.-Tener presente el allanamiento formulado por el perito, aprobar la planilla de liquidación por la suma de $ 125,53 y tener por cancelada la misma conforme lo expuesto en los considerandos.
II.- Ordenar oficio al Registro de la Propiedad Automotor a los fines de levantar el embargo trabado en estos autos sobre el motocicleta HD250A y a nombre del Sr. Fuentes Sanhueza Jose Hernando 92411397.
III.-Imponer las costas por su orden. (Arts. 68 2do párrafo, 69 y 70 inc.1 del C.P.CyC)
IV.-Regular los honorarios del Dr. Fernando Detlefs (letrado patrocinante del perito Ingeniero Civil Mario Carosanti) en la suma de $570 .
Se deja constancia que para la regulación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado aquí obtenido, así como las pautas dadas por nuestra Cámara Local en autos "AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ ETCHEVERRY RODOLFO MARIO S/ EJECUTIVO" (Expte.n°36114-J5-12, del 28/04/2014, entre otros) (arts. 6,7,8,9,10,41 ley G 2212 y art. 77 del CPC y C.)
Notifíquese y regístrese.
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro