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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: M-2RO-43-C3-13
N° Receptoría: M-2RO-43-C2013
Fecha: 2014-08-14
Carátula: ESPOSITO Maria Cristina S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)
Descripción: RESOLUCION
General Roca, 14 de agosto de 2014.-j
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "ESPOSITO MARIA CRISTINA s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS " (Expte. N° M-2RO-43-C3-13).-
A fs. 6 se presenta la Sra. María Cristina Espósito con la asistenia de su letrado patrocinante y su propio patrocinio, solicitando se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso iniciado contra Rafael Walter Romero y Sancor Coop. de Seguros Ltda.-
Relata los hechos, denuncia el monto a reclamar, ofrece prueba y funda en derecho.-
A fs. 9/11 obran testimoniales, a fs.25 se agrega informe del Registro de la Propiedad Inmueble, a fs. 23 y 36 informes de los Registros de la Propiedad Automotor, a fs. 39 se expide la Dirección General de Rentas.-
Surge de la prueba colectada en autos, que la peticionante, posee bien inmueble y rodado que dan cuenta las informativas brindadas y con la valuación fiscal dictaminada por la Dirección General de Rentas a fs. 39. No objetada por los mismos, la valuación arroja un total de $ 516.744,66.- Dicho patrimonio supone un standart de vida medio.-
Sin embargo, la entidad de sus valores no advierten de una fortuna que pueda obstaculizar totalmente la petición. En efecto, debe ponderarse que el hecho que motiva el proceso principal, consiste en un reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, en el que se ha visto involucrada la actora y por tanto con justificación de la necesidad de acceder a la via judicial para determinar la responsabilidad que cabe asignar en el evento dañoso.-
En razón de esos presupuestos, se entiende que corresponde hacer lugar al beneficio en forma parcial, esto es, con eximición del pago de impuestos, sellados y contribuciones de ley.-
Ante las pruebas informativas, los testigos sólo pueden ser tomados como referencias personales, pues ninguno conoce bienes de importancia de la actora, como los que surgen de aquéllas.-
" No debe olvidarse que al reclamar el beneficio no sólo se debe acreditar la carencia de recursos, sino también la imposibilidad de obtenerlos... El ordenamiento procesal sólo requiere para conceder el beneficio de litigar sin gastos que se acredite la insuficiencia de recursos para afrontar los gastos que un juicio implica y ello se da cuando los medios económicos de que dispone el requirente no excedan lo necesario para procurarse una existencia digna, sin que sea menester acreditar la total indigencia (arts.78 y 84 CPN).- (Arazi-Rojas, "Código Procesal Civil y Com. Com. y Anot"., T. I, Ed. Rubinzal-Culzoni, pags. 375/6).-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.78 y cc. del C.P.C.-
RESUELVO: I. Hacer lugar parcialmente a lo solicitado por MARIA CRISTINA ESPOSITO y en su consecuencia conceder el beneficio de litigar sin gastos en forma parcial y al sólo efecto del pago de los impuestos, sellados y contribuciones de ley que correspondan abonar en la demanda por daños y perjuicios contra RAFAEL WALTER ROMERO y SANCOR COOP. DE SEGUROS LTDA, en los términos del articulo 82 y 84 del CPC y para.-
II: Diferir la regulación por cuento la base regulatoria deberá determinarse merituando las costas del proceso principal..
III: Déjese constancia en los autos principales.
Notifíquese y regístrese.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro