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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41781
Fecha: 2014-08-14
Carátula: CHAIA María Claudia Geraldine C/ COVARRUBIAS Luciano Andrés y otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: CLAUSURA
"CHAIA María Claudia Geraldine C/ COVARRUBIAS Luciano Andrés y otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)"
(Expte. Nro. 41781)
//neral Roca, 14 de agosto de 2014.-j
Al punto I, téngase presente el desistimiento efectuado por la actora respecto de la prueba informativa (Sapac SA, Tito Max Taller de Chapa y Pintura, Servicio Mecánico Marucci, Angel A. Alvarez, Auto Exclusivo, Benjamín Sánchez, La Sala).-
Al punto II, certifique la actuaria.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
Sra. Juez:
CERTIFICO que, teniendo a la vista los autos "CHAIA María Claudia Geraldine C/ COVARRUBIAS Luciano Andrés y otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Exp. Nro. 41781), el término probatorio se encuentra vencido habiéndose producido la siguiente prueba de la parte actora, DOCUMENTAL, PERICIAL ACCIDENTOLOGICA, PERICIAL MECÁNICA-CHAPISTA, INFORMATIVA a Destacamento Tránsito de Policía de Gral. Roca, Municipalidad Gral. Roca y Dra. Judith Riquelme. No le resta ninguna prueba a la actora.-
De la prueba ofrecida por la parte demandada se produjo la DOCUMENTAL y TESTIMONIAL de Javier Miranda y Luis Natalio Salvucci. No le resta ninguna prueba a la parte demandada.-
Secretaría, 14 de agosto de 2014.-j
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
//neral Roca, 14 de agosto de 2014.-j
Atento la certificación que antecede, clausúrase el término probatorio.-
Conforme al estado de la causa, habiéndose clausurado el período probatorio en la audienica celebrada a fs. 69 y conforme lo establecido por el artículo 482 del CPCC, pónganse los autos para alegar por el término de 12 días -plazo común para presentar los alegatos- debiendo respetarse el siguiente orden para el retiro del expediente: actor y demandado, por el término de seis días para cada uno de los litigantes y sin necesidad de petición por escrito.-
Hágase saber que los plazos antedichos comenzarán a correr desde que quede en condiciones de ser retirado por Mesa de Entradas, y ello, una vez que esta providencia haya adquirido firmeza, esto es: desde el tercer día de su notificación por nota (cf. Roland Arazi/Jorge A. Rojas, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado, anotado y concordado con Códigos Provinciales”, Tomo II, pág. 538. Rubinzal-Culzoni Editores, Edición año 2001), o sea a partir del 22/08/2014, y transcurridas las dos primeras horas de gracia.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro