Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00194-14

N° Receptoría: D-3BA-1506-C2012

Fecha: 2014-08-14

Carátula: CALANCHA JURADO, MERY B. / MINOR, MIGUEL S/ EJECUTIVO MONITORIO

Descripción: Interlocutoria

San Carlos de Bariloche,14 de agosto de 2014.

VISTOS: Los autos caratulados "CALANCHA JURADO, MERY B. C/ MINOR, MIGUEL S/ EJECUTIVO”, expediente 00194-14 (registro de Cámara), de los cuales se imponen individualmente los Señores Jueces Edgardo J. Camperi, Emilio Riat y Carlos M. Cuellar, quienes deliberan sobre el fallo por dictar con certificación de la Actuaria,

Y CONSIDERANDO:

El pedido de regulación de los honorarios profesionales por las tareas de Alzada, efectuado a fs. 77 "in fine", en cumplimiento de las leyes arancelarias en vigencia, corresponde acceder a lo solicitado.

Atento a ello, y el desistimiento formulado, corresponde regular los honorarios de Alzada en la siguiente forma: Dr. Fernández 30% y Dra. Carabio 25% (arts. 6, 15 y 21 y cdtes. L.A. ; base: 50% honorarios de la instancia originaria).

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) REGULAR los honorarios de Alzada en la siguiente forma: Dr. Fernández 30% y Dra. Carabio 25% (arts. 6, 15 y 21 y cdtes. L.A. ; base: 50% honorarios de la instancia originaria. II) REGISTRAR, PROTOCOLIZAR y NOTIFICAR lo resuelto, personalmente o por cédulas a cargo de las partes en la instancia de origen. V) DEVOLVER oportunamente las actuaciones.

Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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