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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00194-14
N° Receptoría: D-3BA-1506-C2012
Fecha: 2014-08-14
Carátula: CALANCHA JURADO, MERY B. / MINOR, MIGUEL S/ EJECUTIVO MONITORIO
Descripción: Interlocutoria
San Carlos de Bariloche,14 de agosto de 2014.
VISTOS: Los autos caratulados "CALANCHA JURADO, MERY B. C/ MINOR, MIGUEL S/ EJECUTIVO”, expediente 00194-14 (registro de Cámara), de los cuales se imponen individualmente los Señores Jueces Edgardo J. Camperi, Emilio Riat y Carlos M. Cuellar, quienes deliberan sobre el fallo por dictar con certificación de la Actuaria,
Y CONSIDERANDO:
El pedido de regulación de los honorarios profesionales por las tareas de Alzada, efectuado a fs. 77 "in fine", en cumplimiento de las leyes arancelarias en vigencia, corresponde acceder a lo solicitado.
Atento a ello, y el desistimiento formulado, corresponde regular los honorarios de Alzada en la siguiente forma: Dr. Fernández 30% y Dra. Carabio 25% (arts. 6, 15 y 21 y cdtes. L.A. ; base: 50% honorarios de la instancia originaria).
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) REGULAR los honorarios de Alzada en la siguiente forma: Dr. Fernández 30% y Dra. Carabio 25% (arts. 6, 15 y 21 y cdtes. L.A. ; base: 50% honorarios de la instancia originaria. II) REGISTRAR, PROTOCOLIZAR y NOTIFICAR lo resuelto, personalmente o por cédulas a cargo de las partes en la instancia de origen. V) DEVOLVER oportunamente las actuaciones.
Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro