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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 27191/14
Fecha: 2014-08-13
Carátula: VITA, NORMA S AMPARO S/ COMPETENCIA
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 13 de agosto de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas:”VITA, NORMA S/ AMPARO S/ COMPETENCIA” (Expte. N° 27191/14-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
La señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI dijo:- - - - - - - -
-----ANTECEDENTES DE LA CAUSA.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Llegan las presentes actuaciones en virtud de la declaración de incompetencia efectuada a fs.30/31 por la Sra. Jueza de amparo, Dra. Natalia COSTANZO considerando que la naturaleza jurídica de la acción de autos encuadra en la figura del mandamiento de ejecución (cf. art. 44 de la Constitución Provincial).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En autos la amparista interpone a fs. 21/26 vta. acción de amparo contra la Municipalidad de Río Colorado, denunciando que los días viernes su familia padece de ruidos y vibraciones provenientes del boliche bailable con el cual comparte la medianera del inmueble donde habita.- - - - - - - - - - - - - - - -----Señala que esto ha llevado a que se labren actas municipales alegando la violación de la legislación vigente, fundando la procedencia de la presente acción en no haberse dado cumplimiento con el art.15 de la Ordenanza Municipal 1291/2010 que establece dónde pueden localizarse los locales destinados a funcionar como “discoteque y cantina”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL.- - - - - - - - - - - - -
-----La Sra. Procuradora General, Dra. Silvia Baquero Lazcano, dictamina a fs. 36/41 en el sentido de que se debe remitir las actuaciones al Juez receptor del amparo, a fin de que cumplimente su labor con los señalamientos que dimanan de los precedentes de este Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Advierte que la Jueza del amparo ante quien se presenta la acción ha decidido remitir las actuaciones en los términos del art. 44 de la CP, sin realizar un análisis acabado y fundamentado de su conclusión respecto de la admisibilidad formal de la garantía procesal excepcional de corte constitucional y los requisitos de procedencia como amparo genéricamente considerado.-
-----Señala que es deber del juez receptor realizar un examen de los recaudos formales para la procedencia de la garantía procesal específica impetrada, como así también del objeto y de la petición; y que resulta insoslayable que los Jueces del amparo realicen este estudio preliminar en pos del cumplimiento de los principios de celeridad, economía procesal, acceso a la justicia y a la tutela efectiva. Ello a fin de analizar, previo a la declaración de incompetencia, si se dan los extremos indispensables para la procedencia del amparo genéricamente considerado. Entre ellos: la inexistencia de otra vía apta, la flagrante vulneración de una garantía constitucional, la urgencia, el peligro inminente, cuya determinación surja sin necesidad de prueba y debate. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Indica que la Sra. Jueza de amparo no dedica en su decisión una sola consideración en la que se puntualice que en el sublite convergen los recaudos que otorgan andamiaje a este tipo de acciones procesales específicas de corte constitucional, cuya procedencia formal está dada -justamente- por la urgencia, el peligro concreto, el daño inminente de imposible reparación ulterior, la inexistencia de otras vías para reclamar el derecho o garantía que se entiende vulnerado o desconocido y fundamentalmente la palmaria demostración fáctica de dicha vulneración, para lo cual no es menester someter a prueba y debate la cuestión traída a conocimiento. - - - - - - - - - - - -
-----ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO.- - - - - - - - - - - - - - - -
-----Tal como ha señalado este Tribunal en sentencia del 30 de abril de 2013, en autos "BUCAREY” (STJRNS4, Se 11/13) no corresponde que el S.T.J. se haga cargo de conocer y resolver en los términos de un “mandamiento de ejecución”, cuando es deber del Juez de amparo observar y controlar según resulta de su incumbencia, los requisitos y demás condiciones de viabilidad de esa pretensión excepcional.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En efecto, corresponde señalar, una vez más, que la magistrada receptora debió cumplir con la tarea que como Jueza del amparo le corresponde. La magistrada declinó prematuramente su competencia soslayando el análisis de toda deficiencia formal que pudiera evidenciar la presentación efectuada, declarando su incompetencia sin tener en consideración los requisitos comunes de procedencia y sin enunciar los necesarios elementos que le permitan juzgar que se encontraba frente a un mandamiento de ejecución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El amparo, como tantas veces ha sido dicho, en cualquiera de sus formas (arts. 43 a 45 de la Constitución Provincial) es una acción que, para su procedencia debe reunir recaudos indispensables, sin los cuales resulta inútil su prosecución, lo que implicaría de ser así un dispendio innecesario de jurisdicción. Dicho deber corresponde al juez receptor y consiste en realizar un examen de los recaudos formales para la procedencia de la garantía procesal específica impetrada, como así también del objeto y de la petición.- - - - - - - - - - - - -
-----Resulta ineludible que la Jueza del amparo elegida por el accionante sea quien realice este estudio preliminar en pos del cumplimiento de los principios de celeridad y economía procesal. De modo tal que si verifica la ausencia de algunos de los extremos propios de las garantías procesales específicas así lo declare la misma Jueza receptora.- - - - - - - - - - - - - - - --
-----Además, también se ha dicho en el precedente al que nos referimos, que “el artículo 44 de la Constitución Provincial establece que para el caso de que la Carta Magna provincial, una ley, decreto, ordenanza o resolución, imponga a un funcionario o ente público administrativo un deber concreto, toda persona cuyo derecho resultare afectado por su incumplimiento, puede demandar la ejecución inmediata de los actos que el funcionario o ente público administrativo hubiere rehusado cumplir. En el caso de autos tal normativa no luce expuesta con la claridad que sería esperable para configurarse la hipótesis del art. 44 de la Constitución Provincial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por otra parte, también cabe considerar que si el amparista dirige sus cuestionamientos para proteger un derecho reconocido “expresa o implícitamente por esta Constitución”, de carácter genérico, como dice el art. 43 de la Constitución Provincial, estamos en presencia de un amparo, el cual debe decidirse por el juez elegido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----DECISORIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello, corresponde rechazar la remisión de la Sra. Jueza de amparo reenviándole las actuaciones para que proceda a ponderar la suficiencia de los requisitos de procedencia de esta vía de acuerdo a la doctrina legal de este STJ.- - - - - - - - --
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Enrique J. MANSILLA y Adrian C. ZARATIEGUI, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Adherimos al voto y solución propuesta por la señora Jueza preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Los señores Jueces doctores Ricardo APCARIÁN y Sergio M. BAROTTO, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, nos abstenemos de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - --
-----NUESTRO VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar la remisión de la Sra. Jueza de amparo reenviándole las actuaciones para que proceda a ponderar la suficiencia de los requisitos de procedencia de esta vía de acuerdo a la doctrina legal de este STJ, conforme los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, remítase al
Tribunal de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Fdo.: LILIANA L.PICCININI JUEZA ENRIQUE J.MANSILLA JUEZ ADRIANA C.ZARATIEGUI JUEZA RICARDO A.APCARIAN JUEZ EN ABSTENCION SERGIO M.BAROTTO JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: T° II A.I. N° 55 F° 248/252 Sec. N° 4
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Poder Judicial de Río Negro