Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26001/12

N° Receptoría:

Fecha: 2014-08-13

Carátula: STAGNARO MIRTA , VIDELA MARIA LUISA S/ AMPARO

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 13 de agosto de 2014.-

VISTO: Las presentes actuaciones, caratuladas: "STAGNARO, MIRTA y VIDELA, MARIA LUIS S/ AMPARO” (Expte. N°26001/13-STJ), puestas despacho para resolver, y:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----ANTECEDENTES DE LA CAUSA.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 50/52 vecinas del Municipio de Catriel interponen acción de amparo peticionando que se ordene a la Municipalidad la realización de todas las medidas necesarias para la delimitación, señalización y control de las actividades desplegadas en la Zona de Reserva Natural Municipal Valle de la Luna (Lote 6 A), atento los destrozos de cartelería no reemplazada y utilización del área como circuito de motos y cuatriciclos.- - - - - - - - - - - - - - -----Fundamentan su demanda invocando la ley provincial F N° 3041 de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico y la ley M N° 2669 destinada al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs.53 se requirió al Sr. Intendente del Municipio de Catriel informe sobre la cuestión planteada en autos.- - - - - --

-----A fs. 64/90 el Sr. Intendente de Catriel peticiona el rechazo de la demanda de autos negando los dichos de las amparistas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs.98 las amparistas adjuntan denuncias que acreditarían que el Intendente desmiente lo afirmado por los guardas ambientales. Asimismo exponen diversos incumplimientos que les cabe a las autoridades en la protección del área Valle de la Luna.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 122 se requiere nuevos informes, esta vez al Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro y a la Secretaría de Medio Ambiente. Por ello, a fs. 142/147 la Secretaría de Medio Ambiente de la provincia de Río Negro informa que la Reserva Natural Municipal “Valle de la Luna”, no forma parte del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas de acuerdo a las disposiciones de la Ley M Nº 2669, no siendo competente para abordar el manejo y administración de las áreas naturales creadas por los municipios.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----En punto a la Declaración Nº 009/08 de la Legislatura Municipal de Catriel, señala que esta declara “de interés municipal” el estudio científico ecológico del área, lo cual no puede entenderse como la creación de una reserva natural o área natural protegida municipal. En ese contexto sostiene que la creación de estas áreas según la Ley M Nº 2669 debe hacerse por ley de la Legislatura Provincial (art. 5º) y excepcionalmente por decreto del Poder Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Agrega que sin embargo- se ha decidido prestar colaboración y asistencia para brindar asesoramiento al municipio, con el objetivo de elaborar un plan de manejo del área.- - - - - - - -

-----A fs. 129 la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro informa que adhiere al informe presentado por la Secretaría de Medio Ambiente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 177, con fecha del 27 de febrero de 2013 se advierte que habiendo cesado en sus funciones de Juez del Superior Tribunal de Justicia, el día 31.01.13, el doctor Víctor Hugo Sodero Nievas -conforme Acta del Consejo de la Magistratura art. 204 de la Constitución Provincial de fecha 28.06.12 y Decreto Nº 922 de fecha 23.07.12, respectivamente se asigna la causa al suscripto. Por ello, se requiere a las amparistas manifiesten su interés la prosecución de la presente causa. - - - - - - - - - -

-----A fs. 181 las amparistas manifiestan su interés en la prosecución de la acción, informando que subsisten las razones que motivaron la vía intentada, agravadas algunas situaciones por el paso del tiempo sin la protección adecuada de los recursos pertenecientes a la Reserva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 191/195 obra informe elaborado por la Secretaría de Medio Ambiente del Municipio, donde se hace saber que la Declaración Nº 009/08 de la Legislatura Municipal de Catriel, que declara “de interés municipal” el estudio referido al “Valle de la Luna”, puede interpretarse como una intención de interés por el Estudio realizado. Destaca que la creación de la figura de protección del área, debería haberse realizado mediante ordenanza, practicándose la correspondiente delimitación del área y categorizando la misma para poder, a futuro, realizar el plan de manejo que establezca los usos y prohibiciones en el lugar. En tal sentido, hace saber que desde el Poder Ejecutivo municipal se vienen realizando tareas a fin de lograr un ordenamiento del sitio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 212/213, tal como surge de la correspondiente Acta, se celebra audiencia donde se asumieron diversos compromisos, siendo denunciados los reiterados incumplimientos a partir de fs. 221 por parte de las amparistas, quienes sistemáticamente adjuntaron a autos fotografías demostrativas del daño que padece el área, en cuanto a su cuidado y preservación.- - - - - - - - - - - - - - --

-----EL DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL.- - - - - - - - - - --

-----A fs. 285/294 la Sra. Procuradora General, Dra. Silvia Baquero Lazcano, propicia hacer lugar al amparo interpuesto, ordenando a la Provincia de Río Negro y al Municipio de Catriel, a través de los organismos pertinentes, el cumplimiento de la totalidad de las medidas que obran enumeradas en el Acta de Audiencia agregada a fs. 212/213, a las cuales por voluntad propia las partes se han comprometido, consignándose los planes de acción a realizar, plazos y funcionarios responsables.- - - --

-----Sostiene que ha quedado acreditada la afectación del patrimonio cultural y natural de la Reserva Natural Municipal del Valle de la Luna (Lote 6 A - Catriel), con daño al derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano de las presentes y futuras generaciones.- - - - - - - - - - - - - --

-----ANÁLISIS Y SOLUCION DEL CASO.- - - - - - - - - - - - - - --

-----Del análisis de la cuestión traída a debate se advierte que en autos estamos en presencia de un amparo colectivo previsto en la Ley B Nº 2779 siendo requerido en primer lugar la Municipalidad de Catriel.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Como bien sostiene la Procuración General, el Municipio no ha cumplido con lo acordado en el Punto 6 del Acta de Audiencia de fecha 26/02/2013; y es por ello que se encuentran reunidos los requisitos pertinentes de procedencia del amparo incoado, a fin de evitar la degradación del patrimonio natural y cultural de la Reserva Natural Municipal del Valle de la Luna (Lote 6A - Catriel).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----En la mencionada audiencia del día 26 de agosto de 2013, celebrada conforme lo dispuesto en el art. 16 de la Ley B Nº 2779, a la que concurrieron las amparistas, el Señor Intendente del Municipio de Catriel y el Sr. Subsecretario de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia se asumieron diversos compromisos, conforme el acta de fs. 212/213.-

-----De la misma energen cargas concretas por parte del Municipio. Sin embargo, conforme surge a partir de fs.216 (con fecha del 2 de octubre de 2013), se denuncian los incumplimientos de aquellas. Es por ello que se intimó en reiteradas oportunidades se proceda a dar cumplimiento con las cargas asumidas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Los compromisos referidos, en lo que aquí importa, son los siguientes: 1) colocación de la debida cartelería, 2) realización de tendientes a impedir la circulación de vehículos motorizados dentro del área protegida, 3) realización de campaña de difusión pública a fin de concientizar a la población en cuanto a la necesidad de preservar el espacio en cuestión, o utilizar el mismo en forma responsable y razonable, y sin degradar en nada dicha área natural, 4) la realización de acciones necesarias para retomar el trámite oportunamente iniciado con el objeto de intentar que el área de referencia sea investida de la calidad de área natural protegida a nivel provincial en los términos y alcance de la Ley M N° 2669, 5) limitación de prácticas de deportes de competencia pedestres o similares en dicho lugar, pudiendo el municipio prohibir las mismas o, en su caso autorizarlas disponiendo al mismo tiempo estrictas obligaciones de preservación y/o de remediación que correspondan respecto de eventuales daños a dicho sitio; 6) especificación de las labores concretas emprendidas, con plazo determinado, orientadas a impedir o restringir la circulación de vehículos motorizados en el área; 7) colocación suficiente de receptores de residuos, distribuidos en lugares estratégicos a determinar entre las partes, depósitos que serán controlados y atendidos por personal municipal, 8) realización de tareas conjuntas, mediante la cual se convocará a asociaciones civiles y/o referentes del deporte motor local, en sus diferentes variantes, con el objeto de hacerles conocer las restricciones de uso antes referidas, en miras a que los asociados a dichas instituciones y/o quienes practiquen deportes tales como automovilismo, motociclismo, etc. sean también respetuosos del área natural en cuestión. - - - - --

----Asimismo, el Sr. Intendente se ha comprometido oportunamente a informar respecto a la realización del análisis de la normativa municipal con el objeto de imponer multas ejemplificadoras a quienes no respeten las restricciones antes referidas, cuya imposición se efectuará desde la órbita municipal luego de realizar la correspondiente campaña de concientización.- - - - -

-----Diversas son las medidas peticionadas en autos por los amparistas destinadas a prevenir el daño ambiental del área en cuestión. Al respecto, tal como este Cuerpo manifestó en “DOMINGUEZ” (STJRNS4, Se. 28/09), en el campo ambiental, la función de prevención adquiere una dimensión tal que en casos como el de estudio, es el único camino apto para evitar posibles lesiones irreparables. En esta materia no hay un valor equivalente, y siempre procede en primer lugar, la prevención, luego la recomposición y finalmente la reparación.- - - - - - - - -----Considero que el derecho ambiental requiere de una participación activa de la judicatura, que se traduce en un obrar preventivo acorde con la naturaleza de los derechos afectados y a la medida de sus requerimientos. Por lo que el órgano judicial debe desplegar técnicas dirigidas a evitar que el daño temido que preanuncia el riesgo se torne real o, en todo caso, a neutralizar o aminorar en lo posible las consecuencias lesivas que puedan producirse con su advenimiento (cf.STJRNS4 Se.96/09 “K.,M. C.”).- -----El derecho ambiental tiene un énfasis evidentemente preventivo, basándose en sus principios que en definitiva son normas, como el de prevención y el de precaución. Y es precisamente el presente proceso de amparo de la herramienta por naturaleza aplicable a tal fin.- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----De este modo, el juez tiene la función primordial de “prevenir” el daño ambiental, como parte de la colectividad que goza y usa del ambiente. No es un simple espectador en las cuestiones ambientales y debe ejercer la doble responsabilidad como juez y parte interesada en la conservación del ambiente (Cf. Lorenzetti, Ricardo L., “Teoría del Derecho Ambiental”, La Ley pág. 224; “Cirignoli…”, Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes, Sala IV, del 17/05/2006).- - - - - - - -

-----Pues bien, atento el incumplimiento por parte del Municipio de aquellos compromisos efectivamente asumidos, corresponderá hacer lugar a la demanda de autos.- - - - - - - - - - - - - - - -

-----DECISORIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En conclusión, y como corolario de lo expuesto, corresponderá: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----1) Ordenar al Sr. Intendente de la Municipalidad de Catriel proceda de inmediato al cumplimiento de las cargas asumidas en el Punto 6 del Acta de Audiencia de fecha 26/02/2013, la cual integra la presente quedando homologada en este acto; ello, bajo apercibimiento de imponer medidas conminatorias;- - - - - - - - -

-----2) Ordenar que la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Río Negro preste la debida colaboración para con la Municipalidad de Catriel a fin de evaluar la eventual constitución de un área natural protegida provincial en el sitio identificado en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

------3) Imponer las costas al Municipio requerido (art.68 Cód.Proc.Civ. y Com.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello:

EN SEÑOR JUEZ

DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Ordenar al señor Carlos Alberto Johnston Intendente de la Municipalidad de Catriel proceda de inmediato al cumplimiento de las cargas asumidas en el Punto 6 del Acta de Audiencia de fecha 26/02/2013, la cual integra la presente quedando homologada en este acto; ello, bajo apercibimiento de imponer medidas conminatorias.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Ordenar que la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Río Negro preste la debida colaboración para con la Municipalidad de Catriel a fin de evaluar la eventual constitución de un área natural protegida provincial.- - - - - --

Tercero: Imponer las costas al Municipio requerido (art.68 Cód.Proc.Civ. y Com.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Cuarto: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- - --

(fdo)SERGIO M.BAROTTO-JUEZ.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA- SECRETARIO

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO III SENT. N° 86 FOLIO 652/659 SEC. N° 4

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Poder Judicial de Río Negro