Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 27070/14

N° Receptoría:

Fecha: 2014-08-13

Carátula: MARTIN ANALIA Y OTRAS S/ ACCION DE AMPARO (ART. 43 C. PCIAL)

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 13 de agosto de 2014.-

VISTO: Las presentes actuaciones, caratuladas: "MARTIN ANALIA Y OTRAS S/ACCION DE AMPARO (ART. 43 C. PCIAL), (Expte.N° 27070/14-STJ-)”, puestas a despacho para resolver y,- - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----ANTECEDENTES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 26/31 Analía E. MARTIN y Mariana VILLABLANCA promueven acción de amparo, conforme al artículo 43 de la Constitución Provincial, contra el Ministerio de Educación y Derechos Humanos por considerar vulnerado el derecho a la educación de sus hijos y con el fin de que se proporcione a los alumnos de manera urgente una solución respecto a las condiciones edilicias del CET N°6 -ex Escuela Industrial-, especialmente el sector de Talleres, ante el incumplimiento de las normas de seguridad adecuadas y ante la falta de mantenimiento del establecimiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 38/45, mediante Au. I. 37/14, se dejó sin efecto la medida cautelar innovativa decretada en fecha 30.04.2014, habilitando el uso de los talleres del Centro de Educación Técnica (CET) Nº 6 sito en la ciudad de Viedma, (RN) a partir de las 00:00 horas del día lunes 05.05.2014.- - - - - - - - - - - --

-----Además, se dispuso el reconocimiento judicial de los talleres del Centro de Educación Técnica (CET) Nº 6, cuya constancia luce a fs. 56/58. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Posteriormente, con fecha del 6 de Mayo del año 2014, y a la luz del reconocimiento judicial practicado, se procede a la designación de expertos para la realización de informes periciales. Tal nominación recayó en un Ingeniero Industrial y de un Perito en Seguridad e Higiene Laboral para que se expidieran acerca de los puntos de pericia que allí se detallaron.- - - - -

-----También se requirió que al Sr. Secretario de Obras Públicas e Infraestructura informe respecto de: a) si las labores de impermeabilización requeridas en el CET Nº 6 -sección talleres- y de reparación de lucarnas averiadas han sido cumplimentadas íntegramente; b) en caso negativo, plazo en que las mismas se habrán completado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 61 habiéndose corroborado en el reconocimiento judicial efectuado que algunas de las máquinas herramientas con que se aprende y enseña en la Sección Mecánica de los talleres no cuentan con protección alguna contra riesgos eléctricos, se dispuso medida cautelar innovativa, consistente en la prohibición de uso de todas y cada una de las máquinas herramientas señaladas, hasta tanto dichas protecciones sean debidamente instaladas y colocadas en grado operativo.- - - - - - - - - - - -

-----A fs. 146/177 y 179/219 lucen las pericias del perito en Seguridad e Higiene, Aníbal Cesar Gregorio Ortiz y del Ing. Luis F. Langhi.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Luego de diversas presentaciones de las amparistas, y con fecha 11 de Junio de 2014, atento lo informado por el Señor Ministro de Educación y Derechos Humanos y por el Señor Secretario de Obras Públicas e Infraestructura del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, se deja sin efecto el llamado de autos para resolver de fs. 249, y se convoca nuevamente a los dos peritos actuantes en autos, a los fines de informar, previa verificación "in situ", si los acondicionamientos y/o reparaciones señalados a fs. 269/306 han sido efectivamente realizados y en la forma allí indicada. En su caso, si dichos acondicionamientos y/o reparaciones se ajustan y cumplen con las indicaciones dadas por los Señores Peritos en sus informes presentados en autos (fs. 146/177 -Perito Ortiz de la Canal- y fs. 179/219 -Perito Langhi); si los mismos acondicionamientos y/o reparaciones cumplen con todos los requerimientos contenidos en los informes de fs. 146/177 y 179/219 y, en caso negativo (eventual cumplimiento parcial), se detallen las labores pendientes a la fecha de producción del informe encomendado; si los acondicionamientos y/o reparaciones efectuados en las máquinas herramientas instaladas en la Sección Mecánica -o Tornería, conforme se indica a fs. 275/276- permiten el eventual levantamiento de la medida cautelar dispuesta en fecha 06.05.14 -fs. 62 Punto III- (prohibición de uso de todas y cada una de dichas máquinas herramientas).- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 333 el Ing. Luis F. Langhi manifiesta que ha verificado la realización de los acondicionamientos indicados previamente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 343 se tiene presente lo manifestado por las amparistas y se ordenan requerir informes al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, al Ministerio de Educación y a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.- - - - - - - - -

-----A fs. 350/353 obra nuevo informe del Técnico Aníbal César Ortiz y a fs. 365/366 del Sr. Ministro de Educación y Derechos Humanos referido al traslado de transformadores e inicio de tareas de remediación, quedando a cargo de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable el muestreo de contenido de acuerdo a la presentación de fs.376/378.- - - - - - - - - - - -

-----A fs. 382 y atento los informes periciales de fs. 333 del Perito Luis Langhi y 350/354 del Perito Aníbal César Ortiz, así como lo manifestado por las amparistas a fs. 380/391, se requirió al Sr. Ministro de Educación y Derechos Humanos y al Señor Secretario de Obras Públicas e Infraestructura del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, con relación a los informes periciales efectuados, hagan saber respecto a la continuidad de trabajos de reparación y acondicionamiento previstos; así como el plazo de ejecución y en su caso, continuidad de labores durante receso de invierno.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 469 se tienen por recibidos los informes del Secretario de Obras y Servicios Públicos y del Ministro de Educación y DDHH. Atento el estado de las actuaciones y los informes producidos, se convocó nuevamente a los dos peritos actuantes en autos, a fin de informar circunstanciadamente, previa verificación in situ, si los acondicionamientos y/o reparaciones señalados a fs.420/463 han sido efectivamente realizados y en la forma allí indicada; en su caso, que obras quedaban pendientes y si dichos acondicionamientos y/o reparaciones se ajustan y cumplen con las indicaciones dadas por los Señores Peritos en sus informes presentados en autos.- - - -

-----A fs. 479 el Perito Aníbal César Ortiz objeta las catorce luces de emergencia instaladas, dado que no son del tipo industrial; así como la instalación de los interruptores de corte de emergencia, debido a su distancia. Agrega que aún existen fallas en la apertura del barral anti pánico del sector moldeo-carpintería y que faltan los botiquines para primeros auxilios y farmacia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por último, y ya en lo referido a los equipos extintores, señala que su número es escaso, mal distribuidos, obsoletos y no adecuados en cuanto a agente extintor y peso.- - - - - - - - - -

------A fs. 484 el Perito Luis Langhi informa que se han realizado correctamente los acondicionamiento y/o reparaciones señalados a fs. 420/463 en todos los talleres y aulas.- - - - - -

-----En función de los peticionado a fs.486/487 por el Sr. Ministro de Educación y Derechos Humanos, y atento lo informado por el Perito Técnico en Seguridad e Higiene a fs. 479, en cuanto a los cortes de emergencia en la Sección de Máquinas, Herramientas y Carpintería no se encuentran aún colocados de modo adecuado, no se hizo lugar al levantamiento de la medida cautelar dispuesta en autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----EL DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL.- - - - - - - - - - -

-----A fs. 235/248 el Procurador General Subrogante, Dr. Marcelo Alvarez, dictamina que se debe hacer lugar a la acción de amparo interpuesta en autos ordenando al Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia el inicio inmediato de las obras reseñadas respecto del taller, como así también a lo atinente a la seguridad del edificio educativo CET Nº 6 de Viedma, manteniéndose las precauciones dispuestas por la medida cautelar innovativa y teniendo como plazo límite para su ejecución la finalización del periodo de vacaciones invernales del año lectivo 2014.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Sostiene que de los informes elaborados por Horizonte ART obrante a fs. 82/112, y por los peritos designados agregados a fs 146/177 y 179/219, surge un pormenorizado detalle de las irregularidades detectadas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Enfatiza sobre las deficiencias del sistema eléctrico sobre el cual coinciden los especialistas respecto de la graves irregularidades técnicas corroboradas, remitiendo en honor a la gravedad a los respectivos informes, tanto de Horizonte ART. y los peritos oficiales; como así también de los técnicos y profesionales que ejercen sus tareas en el establecimiento educativo, conforme surge de fs. 116/118.- - - - - - - - - - -

-----A su entender, el denunciado estado edilicio del establecimiento educativo exterioriza el alto grado de vulnerabilidad que revisten los educandos que concurren al mismo como así también la totalidad de su personal, lo que pone en crisis derechos constitucionales. - - - - - - - - - - - - - - -

-----Habiendo nuevamente dictaminado, la Procuración General, a fs. 491/492, y en atención a lo informado por los peritos en su última presentación, entiende que corresponde hacer lugar al amparo incoado a fin de procederse a las reparaciones y/o acondicionamientos pendientes.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO.- - - - - - - - - - - - - - -

-----Inicialmente considero que ha de repararse en que la acción de amparo solo resulta procedente cuando se advierte de modo manifiesto una restricción ilegítima de cualquiera de los derechos constitucionalmente reconocidos. Además se requiere la inminencia de un daño grave e irreparable que no permitan remitir a otros procedimientos ordinarios, ya sean administrativos o judiciales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Expresada tal excepcionalidad advierto que en autos el derecho a la educación de los alumnos del CET Nº 6 de Viedma, ha sido afectado por el estado de la infraestructura edilicia y demás condiciones detalladas, dificultando el acceso a la educación de manera plena y en condiciones normales de seguridad para los alumnos y docentes de dicho establecimiento. Por ello corresponde realizar un análisis pormenorizado de la actual situación para determinar si los trabajos realizados a la fecha restablecen el ejercicio pleno del derecho a la educación afectado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Para así entender la cuestión traída a mi amparo tengo presente que la educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos, así como un “derecho del ámbito de la autonomía de la persona” (Conf. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que “Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General 13, “El derecho a la Educación”, párrafo 50).- - - - - - -----Realizado tal señalamiento coincido con lo dictaminado por la Procuración General, en cuanto las previsiones normativas que imponen al Estado Provincial deberes de carácter prioritario no se evidencian cumplidos en autos; lesionándose la garantía constitucional de velar por la integridad de los alumnos rionegrinos que asisten a este establecimiento escolar, en el marco de operatividad del art. 14 de la Carta Magna y en orden a salvaguardar "el interés superior del Niño" como principio rector para el Estado, deber que merece una consideración primordial en todas las medidas donde éstos se vean involucrados (Conf. Art. 3 C.I.D.N).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----La atención principal al interés superior de los niños a que aluden los preceptos constitucionales, apunta a dos finalidades básicas, cuales son la de constituirse en pauta de decisión ante un conflicto de intereses, y la de ser un criterio para la intervención institucional destinada a proteger a los menores.- -

-----Por su lado, el art. 62 de la Constitución Provincial establece que la educación es un derecho de la persona, de la familia y de la sociedad a la que asiste el Estado como función social prioritaria, primordial e irrenunciable, la cual debe proveerse en un marco de protección y seguridad para el niño. - -

-----Descripto el marco constitucional, cuando una política pública del gobierno, no garantiza según las probanzas de autos- la satisfacción plena del derecho a la educación en condiciones normales de seguridad, este Poder Judicial luego de verificar dicho extremo, se encuentra en la obligación de intervenir para el restablecimiento del ejercicio efectivo del derecho afectado.- -----Es en estos casos donde la pretensión de los demandantes pareciera enfrentar a los miembros del Poder Judicial con la obligación de ordenar a la Administración la implementación de una determinada política a fin de satisfacer o restablecer el derecho conculcado. Tal circunstancia podría plantear el interrogante de si tal proceder, tendiente a lograr una eficaz y efectiva satisfacción de los derechos por parte del Poder Judicial, deviene en parte contrario, al principio constitucional de la división de poderes. Ello así, por cuanto se exige de los magistrados respuestas en asuntos de índole política, ajenas a la órbita propia de sus funciones (Conf. Bugallo, Jorge Mariano; “El litigio de reforma estructural. Necesidad de su regulación normativa”; Sup. Act. 30/05/2013).- - - - - - - - - - - - - - - - -----Referido a ello en el precedente, “LEVIN”, en anterior integración de este Cuerpo se señaló que las autoridades del Consejo Provincial de Educación, tienen que asumir responsablemente el deber de prestar el servicio educativo en los términos que determinan la Constitución Provincial y las leyes en vigencia; y que ninguna de esas tareas puede ser sustituida por la voluntad del juzgador (Conf. STJRNS4 Se. 60/05 “LEVIN” y Se. 96/12 “SALAZAR”).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En igual sentido entiendo prudente reiterar que son los funcionarios de la Administración, los que tienen que asumir en plenitud el cumplimiento de sus deberes sin que sea necesario que, para que funcione un servicio público, el educando, o el usuario, o el justiciable, en definitiva, el ciudadano, tenga que dirigirse recurrentemente al Poder Judicial para que actúe en acciones como el amparo (Conf. STJRNS4 Se. 111/10 “CHAVEZ”).- -

-----Señalado ello, en autos no puedo dejar de ponderar la situación que he constatado en el establecimiento educativo en cuestión y tengo especialmente en consideración lo expuesto a fs. 146/177 por el perito en Seguridad e Higiene, Aníbal César Gregorio Ortiz; y a fs. 179/219 por el perito técnico, Ing. Luis F. Langhi, en cuanto detallan y ponen de manifiesto las deficiencias que debían ser resueltas por la Administración a fin de garantizar la seguridad de los alumnos y personal docente y no docente que concurren a dicho establecimiento.- - - - - - - - - -

-----Al respecto, a fs.484 el Perito Luis Langhi informa que se han realizado correctamente los acondicionamientos y/o reparaciones señalados a fs. 420/463 en todos los talleres y aulas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Sin embargo, a fs. 479 el Perito Aníbal César Ortiz advierte respecto a las catorce luces de emergencia instaladas, las que no son del tipo industrial; así como la instalación de los interruptores de corte de emergencia, debido a su distancia; existiendo además fallas en la apertura del barral anti-pánico del sector moldeo-carpintería y que faltan los botiquines para primeros auxilios y farmacia. Se suma a ello que son escasos los equipos extintores, se encuentran mal distribuidos, obsoletos y no adecuados en cuanto a agente extintor y peso.- - - - - - - - -

-----Corresponde, entonces, cotejar la situación descripta y la obligación de este Magistrado de velar por el cumplimiento de las normas constitucionales (artículo 62 de la Constitución Provincial) y el desarrollo progresivo de los derechos en tanto los Estados se han comprometido a adoptar providencias para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados (Artículo 26 del Pacto de San José de Costa Rica). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Tales extremos expuestos confieren una pauta de especial ponderación por parte de los magistrados en el momento de evaluar la conducta de la Administración cuando se encuentra en discusión la satisfacción de derechos esenciales. En virtud de ello y de los informes efectuados en autos, advertidas las referidas falencias por parte del perito oportunamente designado, corresponde a fin de garantizar el derecho a la educación de una manera plena y segura- hacer lugar parcialmente a la acción de amparo intentada, atento ha quedado demostrado la afectación constitucional de los derechos aquí denunciados, correspondiendo dar solución respecto a las condiciones edilicias del CET N°6 (ex Escuela Industrial).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------Respecto al traslado de transformadores e inicio de tareas de remediación a cargo de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, corresponde dejar expresamente sentado que: a) Ha tomado intervención sobre el particular el órgano administrativo competente quien ha informado en detalle acerca de lo actuado al respecto lo cual, unido a la circunstancia de que el objeto de la presente acción de amparo quedó oportunamente circunscripto a las condiciones de seguridad de los talleres del centro educativo correspondiente, no cabe que el suscripto avance más sobre el particular so pena de exceder el ámbito de actuación funcional y decidir por fuera de lo pedido y b) Sin perjuicio de lo anterior y con relación a las presentaciones efectuadas por las amparistas a fs. 380, 381, 383, 396/397, hago notar que conforme documental agregada por las propias actoras a fs. 464/466, la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable ha dado suficiente información y participación a las amparistas en cuanto a los transformadores antes mencionados que abonan aún más lo antes decidido en cuanto a la improcedencia de que este Juez adopte más medidas al respecto.- - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por último, en cuanto a lo informado por el Perito Técnico en Seguridad e Higiene a fs. 479, corresponderá el mantenimiento de la cautelar dispuesta a fs. 61, ampliándose la misma a las máquinas herramientas del sector carpintería, dejando expresamente aclarado que la cautelar en análisis se circunscribe a los sectores puntualmente identificados y que la misma no se aplica al resto de los talleres del CET N°6 - - - - - - - - - -

-----La falta de recursos o la ausencia de planificación y concreción oportuna no pueden justificar en ningún caso el incumplimiento del deber jurídico de cumplir con los estándares básicos de los derechos objeto de protección - - - - - - - - - -

-----Por otro lado, cabe poner de resalto que constituye un principio cardinal del Estado de Derecho la circunstancia de que, frente a todo deber constitucional o legal, la Administración no está facultada, sino obligada a actuar en consecuencia (CSJN, Fallos: 315:1492).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El Estado no sólo debe abstenerse de interferir en el ejercicio de los derechos individuales sino que tiene además, el deber de realizar prestaciones positivas, de manera tal que el

ejercicio de aquéllos no se torne ilusorio (CSJN, Causa A.186 LXXXIV, "Asociación Benghalensis”).- - - - - - - - - - - - - - ------En nuestro diseño constitucional resulta que cuando se constata efectivamente el menoscabo, falta de implementación o adopción insuficiente o inadecuada de los derechos reconocidos en nuestra Carta Magna corresponde al Poder Judicial reprochar esa omisión (En similar sentido, ABRAMOVICH, Víctor, "Acceso a la justicia y nuevas formas de participación en la esfera política", JA 2006-II, fascículo Nº 12, pág. 17).- - - - - - - - - - - - - -

-----DECISORIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En conclusión, verificadas las deficiencias apuntadas, en pos de garantizar el derecho a la educación de los alumnos del CET N°6 y además, preservar la integridad de los trabajadores de la educación que allí laboran, corresponderá hacer lugar parcialmente a la acción de amparo objeto de autos y, en consecuencia, condenó a la Provincia de Río Negro (Ministerio de Educación y Derechos Humanos y Ministerio de Obras y Servicios Públicos), a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

1) Presentar un Plan de obras, con su correspondiente cronograma, que contemple en su totalidad las prescripciones indicadas a fs. 479/483 de autos por el perito en Seguridad e Higiene, Aníbal César Gregorio Ortiz de la Canal, y la instalación de un sistema que permita la extracción al exterior de los gases que se producen al momento en que los alumnos realizan prácticas de soldadura; con indicación precisa de los funcionarios directamente responsables de efectuar cada una de las tareas que en aquellas indicaciones se detallan; ello en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) El antes ordenado cronograma de reparaciones o adecuaciones deberá ejecutarse en los plazos que en el mismo se establezcan, los que en ningún caso podrán superar el presente año lectivo. - 3) Mantener la medida cautelar innovativa dispuesta a fs. 61 ampliándose la misma a las máquinas herramientas del sector carpintería, dejando expresamente aclarado que la cautelar dispuesta se circunscribe a los sectores puntualmente identificados y que la misma no se aplica al resto de los talleres del CET N°6, medida que se mantendrá hasta tanto se acredite en autos que las máquinas herramientas de las referidas y puntuales secciones cuenten con protección suficiente contra riesgos eléctricos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello:

EL SEÑOR JUEZ

DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Hacer lugar parcialmente a la acción de amparo objeto de autos y, en consecuencia, condenar a la Provincia de Río Negro (Ministerio de Educación y Derechos Humanos y Ministerio de Obras y Servicios Públicos) a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

1) Presentar un Plan de obras, con su correspondiente cronograma, que contemple en su totalidad las prescripciones indicadas a fs. 479/483 de autos por el perito en Seguridad e Higiene, Aníbal César Gregorio Ortiz de la Canal, y la instalación de un sistema que permita la extracción al exterior de los gases que se producen al momento en que los alumnos realizan prácticas de soldadura, con indicación precisa de los funcionarios directamente responsables de efectuar cada una de las tareas que en aquellas indicaciones se detallan; ello, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) El antes ordenado cronograma de reparaciones o adecuaciones deberá ejecutarse en los plazos que en el mismo se establezcan, los que en ningún caso podrán superar el presente año lectivo. -

Segundo: Mantener la medida cautelar innovativa dispuesta a fs. 61 ampliándose la misma a las máquinas herramientas del sector carpintería, dejando expresamente aclarado que la cautelar dispuesta se circunscribe a los sectores puntualmente identificados y que la misma no se aplica al resto de los talleres del CET N°6, medida que se mantendrá hasta tanto se acredite en autos que las máquinas herramientas de las referidas y puntuales secciones cuenten con protección suficiente contra riesgos eléctricos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Tercero: Con costas (art. 68 Cód.Proc.Civ. y Com.). Atento la labor desarrollada y la informalidad procesal del presente trámite, regulanse los honorarios profesionales de los Peritos en Seguridad e Higiene, Aníbal Cesar Gregorio Ortiz de la Canal e Ing.Luis Langhi en la suma de pesos CUATRO MIL ($4.000) a cada uno.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Cuarto: Regístrese, notifíquese a los requeridos con copia de fs. 479/483, y oportunamente, archívese.- - - - - - - - - - - - - - -

(FDO)SERGIO M.BAROTTO -JUEZ.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO III SENT. N°85 FOLIO 638/651 SEC. NRO. 4.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro