Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 27116/14

N° Receptoría:

Fecha: 2014-08-13

Carátula: DEFENSORIA DE MENORES E INCAPACES(D.M.I. Nº1,2,3 Y 4 lll CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL) C MINISTERIO DE EDUCACION DE RIO NEGRO S/ AMPARO (e-s)

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 13 de agosto de 2014.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Liliana L.PICCININI, Enrique J.MANSILLA, Adriana C.ZARATIEGUI, Ricardo A.APCARIÁN y Sergio M. BAROTTO, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "DEFENSORIA DE MENORES E INCAPACES (D.M.I. Nº1,2,3 Y 4 III CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL) C/MINISTERIO DE EDUCACION DE RIO NEGRO S/ AMPARO s/APELACION" (Expte.Nº 27116/14-STJ-), elevados por el Juez doctor Cristian Tau Anzoategui de la IIIra. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de S.C.de Bariloche, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - - La señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI dijo:- - - - - - --

-----ANTECEDENTES DE LA CAUSA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----LLegan las presentes actuaciones al Superior Tribunal de Justicia en razón del recurso de apelación interpuesto a fs. 36 por el defensor adjunto Dr. Facundo Barrio Martín, fundado a fs.38/41, y ratificado a fs. 53/54 por los Sres. Defensores de Menores e Incapaces de las Defensorías Nº 1, 2 y 4 Dra. Ana María Fernández Irungaray, Dr. Ricardo Mayer y Dr. Manuel Cafferata.- -

-----El remedio impugnaticio ha sido incoado contra la sentencia que rechazó la acción de amparo incoada contra el Estado Provincial (Ministerio de Educación y Derechos Humanos) interpuesta a fin de que se arbitren las medidas necesarias destinadas a garantizar el acceso a la educación integral e igualitaria de los niños y niñas que asisten a la Escuela Hogar Nº 158 del Paraje Corralito de San Carlos de Bariloche, procediéndose a la provisión de una maestra integradora y maestras de educación artística, musical, recreativa y deportiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:- - - - - - - - - - - - - -----A fs.65/72, y en lo que aquí interesa, la señora Procuradora General emite su dictamen expresando que al momento de ingresar al análisis del recurso impetrado, se recibió media carátula elaborada en las presentes actuaciones donde se adjunta escrito rubricado por los presentantes del amparo (fecha del 30.06.14) manifestando el desistimiento del recurso de apelación interpuesto; ello ante el informe recibido en fecha 26.06.14 por parte de la Directora del establecimiento escolar donde se manifiesta que se han creado los cargos de maestra integradora, educación física, inglés, plástica, teatro, música y danza encontrándose los mismos cubiertos y con docentes en funciones, por lo que se encuentra satisfecho el reclamo originalmente efectuado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO.- - - - - - - - - - - - - - - -

-----Pues bien, habiéndose creado los cargos de maestra integradora, educación física, inglés, plástica, teatro, música y danza, encontrándose los mismos cubiertos y con docentes en funciones, se encuentra satisfecho el reclamo originalmente efectuado en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

------De acuerdo a lo previsto en el artículo 305 del CPCyC, mediando desistimiento de las accionantes al recurso de apelación oportunamente interpuesto, corresponde que sin más trámite se recepte el mismo y se declarare extinguida la acción intentada, devolviendo las actuaciones al Tribunal de origen. Sin costas (art.68 2do.pá.CPCyC), en atención a la materia del reclamo.- - - -----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores jueces doctores Enrique J. MANSILLA, Adriana C. ZARATIEGUI, Ricardo APCARIAN y Sergio M. BAROTTO, dijeron:- - - -

-----Adherimos al voto y solución propuesta por la señora Jueza preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar extinguida la acción intentada, por los fundamentos dados en los considerandos.Sin costas (art.68 2do.pá.CPCyC), en atención a la materia del reclamo.- - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, remítase al

Tribunal de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

(FDO)LILIANA L.PICCININI-JUEZA- ENRIQUE J.MANSILLA- JUEZ-ADRIANA C. ZARATIEGUI -JUEZA-RICARDO A.APCARIAN- JUEZ-SERGIO M.BAROTTO- JUEZ.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO II SENT. N° 81 FOLIO 604/606 SEC. NRO. 4

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Poder Judicial de Río Negro