Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 27043/14

N° Receptoría:

Fecha: 2014-08-13

Carátula: COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (S / APELACION)

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 13 de agosto de 2014.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Adriana C. ZARATIEGUI; Liliana L. PICCININI; Ricardo A. APCARIÁN; Enrique J. MANSILLA y Sergio M. BAROTTO con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN” Expte. Nº 27043/14” deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos. --

- - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - -

La señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI dijo:- - - - - - --

-----ANTECEDENTES DE LA CAUSA.- - - - - - - - - - - - - - - - -----Llegan las presentes actuaciones en virtud de los recursos interpuestos por los apoderados de la Cooperativa de Electricidad de Bariloche y del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (ENRE) contra la Sentencia Nº 3/14 de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Viedma, obrante a fs. 785/787, que resolvió homologar el desistimiento de la acción y del derecho formulado por la parte actora y, en lo que es materia de los recursos, imponer las costas a la actora y regular los honorarios de los Dres. Eduardo Martirena, Cosme Andrés Nacci y Francisco Fabio Nacci, actuantes por la Provincia de Río Negro en forma conjunta en 30 jus + 40%; para el Dr. Joaquín Pandolfi interviniente por el Ente Provincial Regulador de la Electricidad, en 30 jus + 40%; para los que asistieron a la actora: Dra. Paula Romera en calidad de patrocinante en 20 jus; Dres. Alberto Cortés y María Fernanda Rodrigo por el doble carácter de apoderados letrados, en conjunto en 20 jus + 40% y para el Dr. Alfredo Iwan en 10 jus.- - - - - - -----Para así resolver el Tribunal a quo tuvo en consideración que la actora formuló oportunamente desistimiento de la acción y del derecho atento haber devenido abstracta la cuestión ventilada en autos, solicitando que las costas se impongan en el orden causado. Luego, los abogados representantes de la Fiscalía de Estado contestaron el traslado conferido, oponiéndose y peticionando en cambio, que las mismas sean soportadas por la parte que desistió, conforme lo normado por el art. 73, párrafo 2º del CPCC.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Los Jueces también señalaron que la cuestión planteada refiere al instituto procesal del desistimiento de la acción y del derecho que se encuentra regulado en los artículos 304 y 305 del CPCyC, como un modo anormal de terminación el proceso donde el actor manifiesta su propósito de no continuarlo y también su renuncia a la pretensión jurídica.- - - - - - - - - - - - - - - -

-----Como monto base a tener en consideración a los efectos de la regulación de los honorarios de los profesionales actuantes, la Cámara, invocó los artículos 20 y 21 de la ley arancelaria G 2212, sin perjuicio de ello y en atención al desistimiento del reclamo económico formulado previo al traslado de demanda, a los fines arancelarios se consideró el presente como proceso sin monto, sin perjuicio de aplicarse las restantes pautas establecidas en la Ley de Aranceles.- - - - - - - - - - - - - - -----Por su lado, el apoderado del Ente Provincial Regulador de la Electricidad, se agravia por considerar que los honorarios son bajos. Argumenta que mas allá del desistimiento del reclamo económico no se transforma al proceso como de “monto indeterminado”, toda vez que las resoluciones impugnadas ocasionaban un perjuicio económico directo y perfectamente mensurable. Señala luego que para el caso de considerarse que es un proceso de monto indeterminado plantea subsidiariamente que se eleven los honorarios del Dr. Pandolfi desde que en modo alguno la suma regulada implica una justa retribución por la labor profesional desarrollada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Al contestar el traslado la contraparte solicita sea declarado desierto el recurso por no constituir una crítica razonada y pormenorizada de la regulación de honorarios atacada. Agrega que en forma alguna la pretensión de la actora podría considerarse un reclamo de tipo económico, sino que se trata del pedido de declaración de nulidad de una resolución administrativa que no traduce en forma directa un reclamo de ese tipo. De la naturaleza de los planteos efectuados por la CEB, se debe interpretar que el objetivo principal es de “ajuste de la legalidad”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por otro lado, a fs. 817/818 vta, recurre el apoderado de Cooperativa y explica que habría existido un acuerdo previo con el Sr. Fiscal de Estado quien adheriría al pedido de que las costas fueran por su orden, lo que, sorpresivamente no ocurrió llegado el momento. Luego, en lo que respecta al fallo impugnado considera que yerra la Cámara al sostener que no han existido supuestos especiales que hayan justificado el desistimiento de la acción y del derecho, los que se verificarían al no mantener un pleito inútil, explayándose luego en consideraciones relacionadas a la conducta de los integrantes de la Fiscalía de Estado.- - - - -----Al contestar el traslado los apoderados de la Fiscalía de Estado señalan que el recurso impetrado sólo cuestiona las costas del juicio pero sin una crítica razonada y concreta, con sustento en elementos que no integran la litis. Reseñan el derrotero procesal de la causa, donde la inactividad de la parte actora tuvo como consecuencia el pedido de caducidad y que previo a resolverse el mismo, la empresa desiste de la acción.- - - - - - ----- DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL. - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 827/835 obra dictamen de la Sra. Procuradora General quien entiende que en ambos casos no se cumple con la carga específica de expresar agravios de manera suficiente.- - - - - - -----En tal sentido, señala que los argumentos planteados tanto por el apoderado de la CEB respecto de los honorarios, como el apoderado del ENRE respecto de la imposición de costas, concretamente, no encuentran cumplimentado en el desarrollo de sus respectivos discursos, con eficiencia y suficiencia, la carga de explicitar el motivo y además el fundamento del agravio, careciendo de una crítica razonada y concreta de las partes del fallo que se intenta impugnar.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Apunta que aquello constituye un valladar insalvable para la procedencia de ambos recursos.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Ya en cuanto a la regulación de honorarios reseña el criterio de este Superior Tribunal en cuanto ello es tarea de los jueces de grado sólo revisable en caso de arbitrariedad o irrazonabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Concluye en que, no dándose de manera evidente en el caso, ninguna de las excepciones previstas, como así tampoco lo ha podido acreditar el recurrente, no se vislumbra -tal como lo ha considerado el a quo- la posibilidad de apartarse de las previsiones del art. 73 del CPCC, por lo que considera que deberán rechazarse los recursos impetrados por los apoderados de la CEB y del ENRE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: - - - - - - - - - - - - - - --

-----Tal como lo advierte la Sra. Procuradora General, los intentos recursivos no tienen posibilidades de prosperar. Ello así porque en primer lugar no cumplen con la carga procesal del artículo 265 del CPCyC.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En efecto, en cuanto a la imposición de costas, no se advierten razones suficientes para apartarse de la manda legal del artículo 73 del CPCyC en cuanto prescribe que si el proceso se extingue por desistimiento este el caso- las costas serán a cargo de quien desiste.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Si el proceso se extinguiere por desistimiento, las costas serán a cargo de quien desiste, salvo cuando se debiere exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia y se llevare a cabo sin demora injustificada. Exceptúase, en todos los casos, lo que pudieren acordar las partes en contrario. No dándose en el caso ninguna de las excepciones citadas, corresponderá imponer las costas a quien desiste (Conf. STJRNS4 Se. 125/08 “Incidente en Defensora del Pueblo de la Provincia de Río Negro”).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Ya en cuanto a la regulación de honorarios ha de repararse que este Superior Tribunal de Justicia ha reiterado en diversas causas que la regulación de honorarios es de incumbencia de los jueces de grado. Y no resultando arbitraria o irrazonable la misma, corresponde su confirmación (Conf. STJRNS4 Se. 146/12 “PUIG”).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En tal entendimiento, conforme las disposiciones existentes aplicables a todos los profesionales por su labor técnica en juicio, es facultad del juez determinar los mismos en base a la valoración del trabajo profesional, estableciendo el porcentaje a aplicar a esos fines.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por lo expuesto y no advirtiendo arbitrariedad o irrazonabilidad y considerando que tal como lo entendió la Cámara- el monto era indeterminado en función de haber desistido la parte actora del reclamo económico por los daños y perjuicios y pretender tan solo el control de legitimidad del acto administrativo y el consecuente pedido de nulidad de mismo, corresponderá el rechazo de los recursos impetrados.- - - - - - -

----- DECISIÓN.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por todo lo expuesto y en coincidencia con lo dictaminado por la Sra. Procuradora General, propongo rechazar los recursos articulados por los apoderados de la Cooperativa de Electricidad de Bariloche y del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (ENRE). Con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Atento a cómo se resuelve la cuestión, corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes en 10 jus a cada uno de ellos (cf.arts.6 y 9 de la Ley de Aranceles G 2212). -----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores Jueces doctores Liliana L. PICCININI y Ricardo APCARIÁN, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Adherimos al voto y solución propuesta por la señora Jueza preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores Jueces doctores Enrique J. MANSILLA y Sergio M. BAROTTO, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, nos abstenemos de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - --

-----NUESTRO VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar los recursos articulados por los apoderados de la Cooperativa de Electricidad de Bariloche y del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (ENRE) confirmando la Sentencia Nº 3/14 de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Viedma, obrante a fs. 785/787, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos. Con costas (art. 68 del CPCyC).- - - - - - - - - -

Segundo: Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en 10 jus a cada uno de ellos (cf.arts.6 y 9 de la Ley de Aranceles G 2212).- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente, remítase al

Tribunal de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

(FDO)ADRIANA C.ZARATIEGUI-JUEZA -LILIANA L.PICCININI-JUEZA-RICARDO A.APCARIAN- JUEZ -ENRIQUE J.MANSILLA- JUEZ EN ABSTENCION-SERGIO M.BAROTTO- JUEZ EN ABSTENCION.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO II SENT. N° 80 FOLIO N° 597/603 SEC. NRO. 4

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Poder Judicial de Río Negro